Me encuentro en un caso un tanto confuso. Voy a intentar enumerar brevemente la situacion que deja el fallecido:
1. Vivienda hipotecada, en gananciales con su esposa. El valor de la hipoteca corresponde aproximadamente al valor de mercado de la vivienda.
2. Diversas deudas de tarjetas de credito impagadas (para cuestiones personales).
En esta situacion hemos considerado que la mejor opcion es que la viuda acepte la herencia a beneficio de inventario. Lo que no veo nada claro es en que consiste el beneficio de inventario en este caso. Enumero varias de mis suposiciones, y agradeceria correcciones si estoy equivocado, o comentarios en general:
1. La mitad de la vivienda ya es de la viuda, la cual entiendo intocable si hablamos de beneficio de inventario (el heredero solo responde con su herencia, no con su patrimonio personal).
2. La viuda, al aceptar la herencia, pasaria a adjudicarse la otra mitad de la vivienda.
3. Con esta mitad de la vivienda, o mejor dicho, aunque ya la tenia, la viuda se adjudica la responsabilidad del pago de la hipoteca.
4. Esta mitad de la vivienda no puede utilizarse, o al menos entiendo que no deberia utilizarse, para el pago de los otros acreedores (hablo de las tarjetas de credito impagadas), ya que recae una hipoteca sobre ella, que como ya digo, es tan grande como su valor de mercado.
5. El heredero esta heredando un neto de practicamente 0 euros, ya que con la vivienda va su hipoteca. O realmente, se trataria de una herencia de valor negativo si incluimos las tarjetas impagadas. Pero el beneficio de inventario quiere decir que el heredero solo responde con lo heredado... que pasaria con los acreedores? Hablo de nuevo de las tarjetas de credito, ya que la deuda hipotecaria seguiria pagandose.
Gracias, y espero haber sido suficientemente claro.
Pues tratándose de la viuda, lo tiene complicado. Se entiende que estaban casados en régimen de gananciales, así que las deudas son solidarias... no sigo ¿verdad?
Además de que la deuda sea solidaria si es a beneficio de inventario no decide el heredero qué deudas se pagan y cuáles no, hay que pagarlas todas si hay suficiente (y si no conviene renunciar) y si el saldo sale negativo no te queda nada; primero se pagan las deudas, y solo te quedas con algo si queda algo tras pagarlas todas. Es decir, lo de quedarse con la mitad de la vivienda, pero que no cobren los otros deudores, aunque te quedes también con la hipoteca, como que no...