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beneficiario seguro de vida

6 Comentarios
 
Beneficiario seguro de vida
05/12/2012 18:16
Buenas tardes compañeros. Se me plantea la siguiente duda:

Un cliente es heredero universal de su madre ( tiene un hermano al que le dejan la legítima estricta). La misma, tenía un seguro de vida cuyo beneficiario designado en la póliza era su marido.
Al fallecer la Sra, el marido ( beneficiario de la póliza, ya había fallecido antes . Según la citada póliza, a falta de designación expresa, los beneficiarios serán 1 el conyuge y después los hijos a partes iguales.
Pregunta: A quienes y en qué porcentajes conrresponde cobrar la póliza?
1º A los hijos por partes iguales por ser lo que establece la póliza para el caso de que no haya designación de beneficario
2º O a los hijos en la proporción establecida en el testamento por ser los herederos del beneficiario designado en la póliza aunque éste hubiera fallecido antes
Según la entidad bancaria habrán de heredar por partes iguales pero a mi me surge la duda
Gracias
05/12/2012 18:32
Entiendo que se ha de cumplir lo establecido enla póliza que se contrató y fué eso lo que se estipuló, independientemente de lo que diga el testamento. Los seguros funcionan de otra manera.
05/12/2012 18:54
Estoy contigo, demandalegal, pero se puede entender que, puesto que el beneficiario designado en la póliza expresamente ha fallecido, este derecho pasa a sus heredereros, y los herederos no lo son a partes iguales sino que a uno de ellos solo le corresponde la legítima estricta
05/12/2012 19:34
estoy con demandalegal, ya que la poliza dice; "a falta de designación expresa, los beneficiarios serán 1 el conyuge y después los hijos a partes iguales.", esta bien claro, los dos hijos a partes iguales; la causante podria haber cambiado el % de cada beneficiario antes de fallecer, y no lo hizo, a lo mejor no quiso.
salvo mejor opinion
07/12/2012 09:15
pero es que sí hay designación expresa. Lo que pasa es que el beneficiario ( el padre) ha fallecido
07/12/2012 13:28
Yo estoy con los demás.... el seguro de vida a partes iguales, ya que no se previó una clausula diferente en caso de premorencia del beneficiario.

Los seguros de vida no son parte del haber hereditario, son negocios jurídicos que no se perfeccionan hasta la muerte de uno de los contratantes.
14/12/2012 00:21
De acuerdo con lo dicho, el seguro de vida no forma parte de la herencia y los beneficiarios son los que se designen en la póliza, al margen de que en ellos concurra o no la cualidad de herederos del causante y de cómo hayan sido llamados a su sucesión.
En su caso, los dos hijos recibirán por mitad aunque en el testamento se haya atribuido a uno de ellos solo lo que por legítima le corresponda.