Se ha repartido la herencia de forma verbal de todos los bienes y esta nave le ha correspondido a tres personas, son, ella , y dos de sus cuatro hijos.
Legalmente, repito es de ella solamente.
Su parte, los 233 m.c que la corresponden, queda "claro" que será de herencia para los cuatro hijos que tiene en total.
Por lo tanto, de sus 233 m.c son 58 m.c para cada uno de los cuatro hijos que tiene.
La cuestión que me ronda:
Ella, es una mujer muy variable y anda comentando que va a hacer testamento pero que tiene que ver unas cosas...me da el tufo, conociéndola, que quiere beneficiar a uno o dos hijos, entonces, pregunto:
Cómo quedarían esos otros dos hijos, respecto de sus dos hermanos?
No sé si podría darles más a unos que a otros, tengo oído que la legítima no se la puede quitar pero no lo entiendo muy bien, la verdad, agradecería si me lo explicaran.
Lo único que me interesa es no perder los 58 m.c que le corresponderían a mi marido y por tanto en un futuro a mis hijos.
En la mayoría de las comunidades autónomas, sí se puede dejar más a unos hijos que a otros. Ojo! Hay algunas que tienen disposiciones sucesorias propias (Cataluña, Galicia y alguna más).
La herencia se divide en 3 partes.
Una sería la legítima, a repartir entre los 4 (sus 58 metros cuadrados en el caso de que no tenga más bienes)
Otra parte se la puede dejar al hijo o hijos que quiera.
Y la tercera parte a quien le dé la gana, sea o no hijo suyo.
A ver, primero de todo: no se heredan los metros cuadrados. Siendo una única nave entiendo que no será físicamente divisible, luego se hereda un porcentaje de la propiedad en proindiviso. La propiedad es única y pertenece por entero a todos los propietarios sin distinción de partes, aunque con distinto porcentaje de propiedad. Se habla en todo momento de porcentajes o fracción, no de metros cuadrados, que aquí no significan nada.
Según entiendo ha fallecido su suegro, y tras repartir la herencia su suegra dispone de 1/3 de esa nave en proindiviso. Bien: en ese caso cuando fallezca SI NO HAY TESTAMENTO la masa hereditaria de su suegra se repartirá a partes iguales, pero es un reparto igualitario en VALOR, no de cada propiedad por separado. Es decir, si hay más bienes su parte de la nave se la podrá quedar uno solo de sus hijos (el que ya tiene una parte de esa nave tendria prioridad), y los otros otros bienes. Si fuera el único bien, entonces sí, pasaría a partes iguales a cada uno (cada uno recibiría 1/12 del proindiviso, que juntos suman el 1/3 que tiene ahora).
Si hace testamento, en cambio, puede dejar cada bien en concreto a quien quiera, de ese bien y de cualquier otro. Únicamente está limitada a dejar a cada uno como mínimo (en valor sobre la masa hereditaria completa) la legítima estricta, que en su caso será (1/12). Si le deja a su marido otros bienes que valgan como mínimo 1/12 de sus propiedades, no tendría derecho a nada sobre esa nave. Si solo tiene la nave y no hay más bienes, debería dejarle a su marido como mínimo 1/12 del 1/3 que tiene, es decir 1/36 de la propiedad. Es libertad y disposición únicamente suya mejorar a los herederos que ella quiera, y dejar sus bienes como mejor le parezca, con el único límite de las legítimas: 1/3 de la masa hereditaria a partes iguales entre todos los hijos, otro tercio entre estos hijos como ella quiera (todo a uno, por ejemplo), y el último tercio a quien le dé la gana, puede ser algún hijo o el vecino del quinto.
Como bien dice, ese 1/4 del 1/3 de su suegra le "corresponderían" (en condicional) a su marido, siempre que no haya testamento, y sea la única propiedad. Pero si hay testamento o hay más propiedades, no necesariamente. El derecho hereditario nace con el deceso del causante, antes no tiene ni le corresponde (en presente) nada. La señora puede hacer lo que quiera con sus propiedades, como mejor desee. Como si quiere apostárselas en un casino.
Lo de "cuando se ha quedado que no"... ¿se ha quedado entre quién? Una cosa es la herencia del padre, que ya está repartida. Otra independiente será la de la madre, que no tiene por qué quedar con nadie para repartir su herencia como mejor quiera, y nadie salvo ella puede "quedar" con nadie en cómo se reparte.
-La nave es el único bien de mi suegra, un bien, que no fue pagado por ella en su día, pero puesto a nombre suyo por cosas de la vida que se hacen mal.
-Por ello, con el tiempo, eso se resolvió entre la familia y de forma "interna", por lo que legalmente es de ella pero sabe que pertenece a dos de sus cuatro hijos las 2/3 partes de la nave.
-La otra 1/3 parte es la que sabe es para los cuatro hijos por igual, así se ha acordado entre los 5 miembros de la familia, la figura conyugal no existe.
-Por ello, entendiendo todo lo que me exponen anteriormente y yo comentando en un lenguaje coloquial, lo único que me interesa es saber si de esa 1/3 parte de la nave total, que queda acordado para los cuatro hermanos por igual, si ella, que tiene hecho testamento según dice, al poder beneficiar a quién quiera, sea quién sea, desconozco qué parte es la que es intocable para cada hijo de esa 1/3 parte de la nave.
-Que deje del total de la nave, 2/3 partes a quién quiera, a mí me da igual porque eso no es mío moralmente, pero del otro 1/3 sí me preocupa que deje a uno de sus 4 hijos sin su 1/12 parte, que entiendo según le he leído, sería 1/36 parte del total de la nave.
-Volviendo a leer sus respuestas, creo haber entendido ya todo.
-La herencia al poder hacerse el reparto de 3 maneras, casualmente las cuentas o reparto salen clavadas con la legítima a favor de cada hijo sin tener que preocuparse de a quién pueda beneficiar más, porque por las cuentas, sale clavado que en realidad a mí me interesa.
-Digamos que yo soy el hijo nº 4
-Acordado entre la familia que la nave: 1/3 para hijo 1
1/3 para hijo 2
El otro 1/3: para hijos 1,2,3,4