A ver si alguien puede darme una idea de que forma se hace la relación laboral con un becario.Tipo de contrato,duración,si hay que darle de alta en la seguridad social,sueldo,etc.Es que yo me ocupo de todo en la oficina,pero hasta ahora solo he tramitado contratos,digamos,normales,los de todos los dias que todos conocemos,pero ahora mi jefe me habla de meter un becario en la empresa y no tengo ni idea de como hacerlo.Gracias por vuestro tiempo y saludos,
La normativa sobre la figura del becario es muy escueta. Son los decretos que señalo a continuación, cuyo contenido puedo ir agregando:
- Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa. Son ocho artículos.
- Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, por el que se actualiza el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa.Un único artículo para modificar el artículo 2 del anterior.
Artículo 1.
A fin de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas operativas de las empresas para conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando su incorporación futura al trabajo, las Universidades podrán establecer, mediante convenio con una empresa, programas de cooperación educativa en los que se concierte la participación de ésta en la preparación especializada y práctica requeridas para la formación de los alumnos.
Artículo 2. (redacción vigente)
Los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hayan superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviese cursando.
Artículo 3.
Los programas habrán de ser elaborados de forma que aseguren una dedicación a los estudios y actividades en las empresas con una duración que no exceda del 50 % del tiempo integro que constituye el curso académico.
Artículo 4.
En cada uno de los centros participantes en los programas existirá una Comisión de Relaciones Universidad-Empresa en la que habrá un registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en tomar parte en los programas. La Comisión coordinará a los centros y resolverá todas las cuestiones que surjan en el desarrollo de los programas
Artículo 5.
El alumno inscrito en el programa que desarrolle sus estudios y actividades en las empresas estará sujeto al régimen y horario que en el mismo se determine, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la empresa, velará por su formación.
Artículo 6.
El Convenio podrá prever la aportación por las empresas de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que será satisfecha en la forma que determine el propio Convenio.
Artículo 7.
1. La participación de una empresa en un programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.
2. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el alumno y la empresa, en el caso de que al termino de los estudios se incorporen a la plantilla de las mismas, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, a menos que en el Convenio estuviera expresamente estipulado.
Artículo 8.
Al finalizar el programa independientemente del título académico que obtenga, el alumno tendrá derecho a que se le expida una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en su evaluación total dentro de la empresa, con indicación de la especialidad a que ha estado orientada su formación.
Artículo 9.
Reglamentariamente se dictarán las normas oportunas para adaptar el seguro escolar a un régimen especial para los alumnos que se encuentren siguiendo un programa de cooperación educativa.
Muy agradecída a los dos,pero ¿se tiene que dar de alta en la seguridad social general como un trabajador más (porque puede caer enfermo,accidentarse,etc.,¿hay un contrato en el INEM específico para ellos?, o de eso se debe ocupar o estará cubierto por la Universidad o el Centro que nos lo envía.Ya se que me decís que la relación no va a ser laboral,por tanto no tendrá sueldo,pero si una ayuda si la empresa lo estima por conveniente.Si podeis ampliarme algo mas os quedaré eternamente agradecída.
Por la experiencia que tengo con alumnos de FP que tienen que hacer sus prácticas obligatorias en un centro de trabajo (que vienen a ser becarios, no?) el Centro Educativo tiene un seguro para cubrir posibles percances, además de la realización de una documentación en la que se dice que el alumno está realizando prácticas en la empresa X.
No se si te servirá.
Desde luego que me sirve y mucho,porque saco en consecuencia que la empresa no tiene que preocuparse de nada,salvo de darle trabajo para que adquiera experiencia de su carrera.Ni sueldo,ni alta en seguridad social,ni contrato.Muchas gracias Xandru.
La empresa tiene que preocuparse de algo fundamental: dar formación al becario.
Si no se percibe por parte de quien finalmente debe valorar la situación (el juez) que el becario obtiene un beneficio formativo, y que es la empresa quien únicamente se está beneficiando de la beca, ésta será declarada irregular.
Extraido de una sentencia: "habrá que sopesarse en cada caso cuál es el interés o beneficio principal, si el de los becarios o el de la propia entidad, hasta el punto de predicar la existencia de una relación laboral en supuesto en que predomina el beneficio de la entidad sobre el de las denominadas becarias".
En este sentido, pueden ser pilares básicos:
- la existencia de un convenio con una entidad de enseñanza (universidad, institutos, academias)
- la existencia de un programa formativo.
- la existencia de un seguimiento del becario, con consultas al mismo.
- la impartición de formación a cargo de la propia empresa o una tutorización del becario (un responsable en la empresa)
- incluso una diferenciación respecto a los empleados con, por ejemplo, horarios no coincidentes.
- una duración razonable de la beca (la Agencia del Medicamento -pública, ella- mantiene al becario en esta situación hasta 3 y 4 años), que no debiera exceder de 12 meses.
Un tema que yo em plantee hace un tiempo era respecto a las posibles implicaciones a nivel de prevención de riesgos.
Curiosamentr resulta que no hay ninguna obligación en ese sentido, ya que, al no ser una relacion de caracter laboral, la LPR y resto de normativa no les aplica.
Otra cosa es que, lógicamente, se tomen las precauciones que se consideren razonables y oportunas, pero no porque la ley lo exija.
Entiendo que es una laguna legal en materia de prevención (porque vaya, en principio, un alumno de arquitectura podria ir por la obra sin obligacion de llevar casco, le cae un ladrillo y no hay, apriori, ninguna responsabilidad).
Para a.M.Sera un chollo para el becario,porque entra en ln la empresa solo con sus conocimientos teoricos de su carrera.Se le da trabajo,la empresa tiene que dedicarle un tutor durante todo el tiempo para enseñarle,y despues,lo mas probablcuando ya haya adquirido los conocimientos necesarios o acabada la beca,se marchara a otra empresa sin tener en cuenta l oferta que podamos hacerle nosotros.Chollo para la empresa ¿porque?.Si te has molestado en leer mi primer mensaje pensaba que habia que tratar a los becarios laboralmente como a otro trabajador y asi pensabamos hacerlo,pero si la ley esta asi,pues asi habra de cumplirla.Los chollos estan en las tiendas de todo a 1 euro.En todo lo demas todos ponemos de nuestra parte los que nos toca.Saludos,