Lo tenía claro,pero,inisto que lo que me desconcertáron fueron algunas intervenciones que abundaban en lo de la Seguridad en el Trabajo,respecto a los accidentes,cosa que no me cuadraba,con lo de la no vinculación laboral de los becarios.Ahora ya está claro,y perdonad,de verdad,si he pecado de pesada en éste tema.Saludos a todos y hasta siempre.
Cierto, al tratarse de becas y con carácter general, es una relación de beneficio o chollo, y por tanto no se puede encuadrar la relación en el ámbito de lo laboral.
Lo que pasa es que la figura de los becarios, a veces, no siempre, pero si a veces, es tan o más falsa (con perdón) que la de algunos autónomos. Y en tales casos, pudiera ser que cuando el becario ya haya adquirido conocimientos o acabada la beca, se marche a otra empresa, pero con el zurrón bien lleno.
Saray, la preocupación por la enfermedad común, descansos y bajas por maternidad, embarazo, etc., será como tutores del becario, no? Y que no te sepa mal, pero contra más peculiaridades del tema florezcan, más aprendemos entre todos.
Pues no será porque no existe abundancia, entre otras,para que saques conclusiones...
"En definitiva y como te dicen bien los que me preceden, las prácticas de FP en las empresas, no constituyen en sí misma una relación jurídico laboral. "
Me gustaria que me aclaraseis que significa trabajar "SIN EPIS", "delegado de la BASF";y porque lo centrais todo en el tema de accidentes de trabajo, y no en el de enfemedad comú,descansoy bajas por maternidad,eembarazo,etc,A mi es lo que mas me procupa pues en éste sector el riesgo de accidente es mínimo,(son becarios médicos), y si no es obligatorios el alta en seguridad social como creo he entendído,no se porque la preocupación por el accidente de trabajo.Sobreentiendo que si no es obligatoria la S.S.tampoco lo será para accidentes de trabajo.Perdonad,soy ignorante en la matería y con tantas opinionmes al final me he quedado sin saber lo que dice LA LEY al respecto de los becarios,sobre su encuadramiento.
Hombre, lo de "trabajar sin EPIs" entiendo que se afirma en el sentido de que no lo impone la propia LPRL en el caso de los becarios ya que para ellos no aplica. Otra cosa es que, por lógica y prudencia, y por otro tipo de responsabilidades en las que se pueda incurrir, sea absolutamente recomendable y/o exigible.
Respecto a ese tipo de delegado de la BASF, trataré de sacar información por mi cuenta. Lo que averigue te lo cuento.
Totalmente de acuerdo con esto último de “Ahora, de manera operativa, es mejor que se le considere como trabajador y se le proteja", y salvo lo de “sin trabajar sin EPIs” con lo demás también.
Por mi parte, voy a tratar de ponerme en contacto por e-mail, con una técnico de prevención que conozco del Gabinete Higia de la CONC, que posiblemente como asesora algo haya tenido que ver con la figura del delegado de prevención ¿…? de la BASF, para ver que me dice. Pero más que nada, para ver si me da razón de como se integran a los becarios en todo esto, pero intuyo que va a ir por el camino que ya has apuntado.
En este sentido, os adjunto una parte de una respuesta que encontre en un foro de prevención, y que me parece bastante fiable y completa:
"Aunque SÍ debe estar incluido ese puesto de trabajo en la evaluación de riesgos (pues puede conllevar riesgos para el resto de trabajadores) un becario, sin contrato laboral, no está amparado por la LPRL desgraciadamente. Por tanto no tiene ni derechos ni deberes el empresario con él, ni él con el empresario, refiriéndonos a la LPRL. Sí los tiene respecto a lo que puede afectar este becario y su trabajo al resto de trabajadores.
Es decir, no hay reconocimiento médico, se podría trabajar sin EPIS... ,luego claro, serán otras leyes las que en caso de problemas actuarán, pero un Inspector de Trabajo, por poner un ejemplo, no tendría que investigar el accidente del mismo, por el mero hecho de que NO es un trabajador, lo haría la Policía. Es lo mismo que un soldado u otra gente, que están excluidos del ámbito de la LPRL, les afectan otras leyes.
Ahora, de manera operativa, es mejor que se le considere como trabajador y se le proteja"
Hola A.M., vaya has hablado de una empresa que conozco bien. Trataré de confirmar cómo está configurada esa figura de la que hablas y así te refresco la memoria si era un tema que llamó tu atención.
Volviendo el tema de los becarios y la prevención de riesgos laborales, evidentente puede existir algún tipo de responsabilidad (¿tal vez civil?) para la empresa, pero no directamente derivada de la LPRL.
He sacado a colacion el tema ya que recientmente hemos incorporado algún becario a nuestra empresa. Parece que en la actualidad todo está muy regulado (modelo de convenio, duración, contenido, seguro, ayuda economica para el alumno y para el centro académico, IRPF, etc). Pero cuando se me ocurrio plantear al tema al responsable de la universidad me resulto curiosa su respuesta: "la verdad es que ninguna empresa nos habia planteado esto hasta ahora, ni nos lo habiamos planteado nosotros mismos. Si logran averiguar algo, por favor rogamos nos lo hagan saber" (???) .
Yo, inquieto que soy, al tratar de profundizar sobre el tema llegue a esta conlusión, que al no tratarse de una relacion laboral, no aplica la normativa relativa a prevención de riesgos laborales.
Un fallo técnico, donde digo “la propuesta de implantar la figura del delegado provincial de sector” quería decir “la propuesta de implantar la figura del delegado de PREVENCIÓN provincial del sector”
Nando, el tema de la salud laboral llevo tiempo que lo tengo aparcado (con telarañas) y no estoy muy al día, pero referente a “Entiendo que es una laguna legal en materia de prevención (porque vaya, en principio, un alumno de arquitectura podria ir por la obra sin obligacion de llevar casco, le cae un ladrillo y no hay, apriori, ninguna responsabilidad).” No creo que nadie pueda (deba, para ser más exactos) pasearse por una obra sin el casco o EPI correspondiente, sea quien sea.
Recuerdo haber entrado en alguna empresa química (DOW, Erkimia, Repsol, etc.) antes de que se promulgase la LPRL, y ya era obligatorio tanto si ibas de visita (hasta para colegios organizan visitas) como por asuntos de trabajo, ponerte el casco las gafas y no recuerdo nada más, y si no tenias los vigilantes te dejaban uno, porque sin el no entrabas. Y todo lo más que podría pasarte, o mejor dicho todo lo más que podría protegerte el casco, sería de las cagadas de algún ave que pasase por allí. Al menos por la zonas que yo entré.
El tema este de las industrias químicas lo saco a colación, porque el pasado 28 de abril (día de la salud laboral, dicen), fui a una asamblea de “Siniestralidad laboral y Prevención” en la que varios delegados de prevención de distintos sectores iban a contar sus experiencias. Pues cundo le toco el turno al de BASF, según lo que recuerdo que contó (comprende que estaba cansado) ellos tienen implantada la figura del Delegado no sé si Interritorial Interempresas o que nombre dijo, el caso es que en las empresas químicas pueden haber más gente de fuera que de la propia empresa, y la figura de este delegado es como coordinador de verdad y no sobre el papel, en temas preventivos (que no de seguridad) del montón de empresas, becarios, etc. que hay trabajando dentro.
Si mal no recuerdo, el art. 24 LPRL es el que trata lo de la coordinación empresarial. Bueno, también recuerdo que en alguna negociación de convenio que he participado, la propuesta de implantar la figura del delegado provincial de sector para las empresas que no tuviesen representación sindical y por ende, d prevención, pero nada ni caso nos hicieron. Bueno todo el rollo que he soltado ha sido de cabeza y sin consultar nada y lo mismo la memoria me ha fallado más que en otras ocasiones, además que es tarde y estoy dando ya cabezaditas y peligra el monitor, pero si a un becario o cualquier otro trabajador, visitante o lo que sea, le pasa algo, con laguna legal o sin ella, responsables haberlos haylos, quienes? Yo no lo sé.
“LOS CHOLLOS ESTAN EN LAS TIENDAS DE TODO A 1 EURO.”
Los chollos estarán en las tiendas de todo a 1 euro, porque no metéis más becarios a trabajar CON CONTRATOS, DIGAMOS, ANORMALES. Si lo hicieseis más a menudo, seguro habría menos tiendas de chollos de todo a 1 euro.
Sí es verdad, que la empresa "debe" (que otra cosa es que en la mayoría de las veces, lo haga) asignarle un tutor, pero también es cierto que recibe una "compensación" económica por la práctica del alumno, o no.
En definitiva y como te dicen bien los que me preceden, las prácticas de FP en las empresas, no constituyen en sí misma una relación jurídico laboral.
Existen unos conciertos entre las Administraciones (Institutos de Enseñanza, Universidades etc.) con las empresas y se siguen con arreglo a unos Convenios de Cooperación Educativa. Hasta ahora los becarios que realizaban prácticas en empresas quedaban cubiertos por el seguro escolar; sin embargo, dado el crecimiento de becarios, están considerándo conveniente suscribir una póliza de seguros para cubrir las contingencias que pudieran darse o en su caso, complementarlas.
Por esta razón deberías informarte en el propio centro docente que haya gestionado la participación de esos alumnos en práctica en tu empresa, para verificar qué otras obligaciones pudieran asignaros.
Para a.M.Sera un chollo para el becario,porque entra en ln la empresa solo con sus conocimientos teoricos de su carrera.Se le da trabajo,la empresa tiene que dedicarle un tutor durante todo el tiempo para enseñarle,y despues,lo mas probablcuando ya haya adquirido los conocimientos necesarios o acabada la beca,se marchara a otra empresa sin tener en cuenta l oferta que podamos hacerle nosotros.Chollo para la empresa ¿porque?.Si te has molestado en leer mi primer mensaje pensaba que habia que tratar a los becarios laboralmente como a otro trabajador y asi pensabamos hacerlo,pero si la ley esta asi,pues asi habra de cumplirla.Los chollos estan en las tiendas de todo a 1 euro.En todo lo demas todos ponemos de nuestra parte los que nos toca.Saludos,
Un tema que yo em plantee hace un tiempo era respecto a las posibles implicaciones a nivel de prevención de riesgos.
Curiosamentr resulta que no hay ninguna obligación en ese sentido, ya que, al no ser una relacion de caracter laboral, la LPR y resto de normativa no les aplica.
Otra cosa es que, lógicamente, se tomen las precauciones que se consideren razonables y oportunas, pero no porque la ley lo exija.
Entiendo que es una laguna legal en materia de prevención (porque vaya, en principio, un alumno de arquitectura podria ir por la obra sin obligacion de llevar casco, le cae un ladrillo y no hay, apriori, ninguna responsabilidad).
En este sentido, pueden ser pilares básicos:
- la existencia de un convenio con una entidad de enseñanza (universidad, institutos, academias)
- la existencia de un programa formativo.
- la existencia de un seguimiento del becario, con consultas al mismo.
- la impartición de formación a cargo de la propia empresa o una tutorización del becario (un responsable en la empresa)
- incluso una diferenciación respecto a los empleados con, por ejemplo, horarios no coincidentes.
- una duración razonable de la beca (la Agencia del Medicamento -pública, ella- mantiene al becario en esta situación hasta 3 y 4 años), que no debiera exceder de 12 meses.
La empresa tiene que preocuparse de algo fundamental: dar formación al becario.
Si no se percibe por parte de quien finalmente debe valorar la situación (el juez) que el becario obtiene un beneficio formativo, y que es la empresa quien únicamente se está beneficiando de la beca, ésta será declarada irregular.
Extraido de una sentencia: "habrá que sopesarse en cada caso cuál es el interés o beneficio principal, si el de los becarios o el de la propia entidad, hasta el punto de predicar la existencia de una relación laboral en supuesto en que predomina el beneficio de la entidad sobre el de las denominadas becarias".
Desde luego que me sirve y mucho,porque saco en consecuencia que la empresa no tiene que preocuparse de nada,salvo de darle trabajo para que adquiera experiencia de su carrera.Ni sueldo,ni alta en seguridad social,ni contrato.Muchas gracias Xandru.
Por la experiencia que tengo con alumnos de FP que tienen que hacer sus prácticas obligatorias en un centro de trabajo (que vienen a ser becarios, no?) el Centro Educativo tiene un seguro para cubrir posibles percances, además de la realización de una documentación en la que se dice que el alumno está realizando prácticas en la empresa X.
No se si te servirá.
Muy agradecída a los dos,pero ¿se tiene que dar de alta en la seguridad social general como un trabajador más (porque puede caer enfermo,accidentarse,etc.,¿hay un contrato en el INEM específico para ellos?, o de eso se debe ocupar o estará cubierto por la Universidad o el Centro que nos lo envía.Ya se que me decís que la relación no va a ser laboral,por tanto no tendrá sueldo,pero si una ayuda si la empresa lo estima por conveniente.Si podeis ampliarme algo mas os quedaré eternamente agradecída.