Desde el punto de vista fiscal está claro cuál es la base imponible; ahora bien, desde el punto de vista jurídico cuando existe un pasivo ¿cuál es la base para valorar el usufructo: el caudal hereditario bruto o el neto?.
Gracias, 1996. En efecto mantuve una conversación con el Notario en este sentido, pues la verdad es que no son pocos los puntos en esta materia que dan lugar a todo tipo de interpretación. Y claro, él me dio exactamente la misma respuesta que tú, pero no dejó de reconocer que también dependía de la clase de bienes que conformen el inventario. Así, si hay una vivienda con hipoteca, el usufructo recae sobre la vivienda (las deudas corresponden a los herederos, no al usufructuario) y por tanto si se conmuta el usufructo, su valor se obtiene sobre el bruto. Ahora bien, si el inventario está formado por cuentas corrientes y existe una deuda, es inevitable que abonada la deuda el saldo pasa a ser el neto y no el bruto inicial, luego el usufructo sería sobre el neto.
Lo cierto es que son criterios sin respaldo jurídico y, sinceramente, no he encontrado nada de jurisprudencia sobre este particular; por ello me pareció interesante contrastar opiniones.
Reitero mi agradecimiento. Saludos.