Si el local no tiene puerta de acceso por la finca,está exento del pago del ascensor. Lea estatutos comunidad. El pago será por coeficientes de propiedad
En este sentido, hay alguna sentencia de las audiencias provinciales, que difieren del precepto general, sería preciso que nos dijese a qué provincia pertenece su inmueble.
Yo entiendo que también tienen que contribuir a los gastos de modernización. La modernización no es mantenimiento, quizás podría calificarse como mejora necesaria.
Otra duda sobre el tema. El ascensor se va a bajar a cota 0 pero en el presupuesto se incluye por un lado modernización del ascensor (cambio de puertas y piezas) y por otro lado la obra civil de bajada a cota 0. Si los locales no participan de la conservación del ascensor ni de su mantenimiento entonces supongo que de la partida de modernización no deberíamos participar, no es asi? solamente de lo que supone el extra de bajar a cota 0.
Otra duda sobre el tema. El ascensor se va a bajar a cota 0 pero en el presupuesto se incluye por un lado modernización del ascensor (cambio de puertas y piezas) y por otro lado la obra civil de bajada a cota 0. Si los locales no participan de la conservación del ascensor ni de su mantenimiento entonces supongo que de la partida de modernización no deberíamos participar, no es asi? solamente de lo que supone el extra de bajar a cota 0.
El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cuando se adopten válidamente acuerdos por mayoría simple para realizar obras de accesibilidad que faciliten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, la comunidad de propietarios quedará obligada al pago de los gastos, incluso si el importe repercutido anualmente excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Esto significa que:
Las obras de accesibilidad aprobadas por mayoría simple serán obligatorias para todos los propietarios, independientemente de que su coste anual supere el límite habitual de 12 mensualidades
Para convertir una obra en obligatoria, basta con aprobarla por mayoría simple y fraccionar su pago en cuotas anuales que no excedan individualmente las 12 mensualidades
El exceso sobre las 12 mensualidades se considera gasto general de la comunidad, por lo que el propietario disidente no puede oponerse
Esta regla especial de mayoría simple y obligatoriedad aplica solo a obras de accesibilidad, no a otro tipo de obras
En resumen, el artículo 17.2 flexibiliza la aprobación y pago de obras de accesibilidad para facilitar la movilidad de personas con discapacidad, aunque su coste supere el límite habitual de 12 mensualidades anuales.
Farzumuti:
Si, lo que expone de los 12 meses, existe, pero ya se lo hemos explicado, yo al menos dos veces y pepelu tambien.
Eso ocurre unicamente, cuando la eliminación de barreras arquitectónicas, es solicitada por una persona mayor de 70 años, o con movilidad reducida.
Y se aprueba por el art. 10.1.b.
Y en este caso, no lo han solicitado ninguno de esos dos grupos, y se ha aprobado por el 17.2 porque es un proyecto comunitario
El límite de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes es un factor clave para determinar si la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatoria o no:
Si el coste de la obra, descontadas las ayudas y subvenciones, no excede las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la instalación del ascensor será obligatoria para todos los propietarios, independientemente de si votaron a favor o en contra.
Si el coste de la obra sí excede las 12 mensualidades ordinarias, la instalación del ascensor deberá ser aprobada por la mayoría de la comunidad. En este caso, los propietarios que votaron en contra no estarán obligados a pagar, pero tampoco podrán usar el ascensor.
Una forma de hacer obligatoria la instalación, incluso si el coste excede las 12 mensualidades, es que la comunidad apruebe por mayoría simple el pago fraccionado, de tal manera que cada fraccionamiento no supere las 12 mensualidades.
En resumen, el límite de 12 mensualidades es un criterio clave para determinar la obligatoriedad de la instalación del ascensor en una comunidad de propietarios, independientemente del resultado de la votación
Gracias, pues a pagar toca. Pero no deja de ser injusto que algo a lo que no tenemos acceso los locales y que revaloriza a los pisos pero no a los bajos tengamos que pagarlo.
No, farzunuti, como bien dice pepelu, este caso no se puede acoger a lo que usted indica de las doce mensualidades.
Para ello se tenía que haber aprobado por el 10.1. B. Y no por el 17.2 como ha sido.
Por eso se lo pregunté a Luisita, y ella indico, que había sido iniciativa de la comunidad
En este caso no hay límite ninguno, ver art. 17.2.
El límite de 12 mensualidades es para el caso de que no se apruebe por la junta y lo exija alguien con las características que marca la ley.
Claro, en este caso sí que está obligada a contribuir, ya que todo lo que difiera de lo estipulado (mantenimiento) le obliga, y la eliminación de barreras nada tiene que ver con el mantenimiento.
De todas formas, tiene un límite de lo que está obligada a contribuir. Hasta 12 mensualidades de gastos ordinarios, que pueden ser aportados en años sucesivos hasta completar la totalidad.
En los estatutos dice: Los bajos no contribuirán a los gastos de portal y escalera respecto a luz, limpieza y conservación, incluída la del ascensor, y en tanto no tengan entrada por los portales.
A partir de aquí, qué se puede deducir?
Sí, pero no son de aplicación en todos los casos.
En algunos casos, exoneraciones históricas pueden ser respetadas si se consideran derechos adquiridos, aunque este es un terreno legal complejo y a menudo requiere intervención judicial para determinar su validez.
Aunque las sentencias del Tribunal Supremo sobre la contribución a los gastos de accesibilidad son de aplicación general, pueden existir circunstancias específicas donde su aplicación no sea tan directa, especialmente si hay cláusulas estatutarias muy claras o acuerdos específicos en la comunidad.
Existen sentencias del TS. que obligan a contribuir a locales y plantas bajas, a la bajada a cota 0, estando exonerados a contribuir a gastos de ascensor.
Gracias, voy a mirar los estatutos con más detalle. Estamos exonerado de gastos de ascensor. De hecho cuando hace unos años se cambió no pagamos nada. La supresión de barreras arquitectonicas lo ha solicitado la comunidad.