Lo primero darles las gracias por su ayuda desinteresada. Somos propietarios de un pequeño local. Estamos exonerado de todos los gastos de ascensor. Ahora quieren llevar el ascensor a cota 0 y ya se que estoy obligada a pagarlo. Mi duda es que cuando han presentado presupuestos lis hay de plataforma elevadora que son más o menos la mitad de lo que supone bajarlo a cota cero. Si hay una posibilidad más barata que solucione la accesibilidad tengo que admitir y pagar la otra opción que es más cara? Por sentido común yo entiendo que debería pagar mi parte de la plataforma elevadora y si los propietarios de viviendas prefieren la cota 0 deberían asumir ellos ese sobrecoge. Que es realmente lo que debo pagar?
Sería interesante que nos dijera que contemplan los estatutos sobre este asunto, es posible que la exoneración la tenga blindada y es lo primero que deberíamos saber para contestarla adecuadamente.
Los estatutos de la comunidad de propietarios son el documento clave donde se detallan las normas y acuerdos específicos de la comunidad. Debes buscar si en los estatutos hay alguna cláusula que indique que tu local está exonerado de pagar los gastos de ascensor de forma permanente o bajo ciertas condiciones.
Revisa las actas de las juntas de propietarios donde se haya discutido y aprobado la exoneración de los gastos de ascensor para tu local. Si hay un acuerdo explícito y formalizado en el acta, puede ser una prueba importante de tu exoneración.
Además de los estatutos, algunas comunidades tienen un reglamento de régimen interno donde se establecen normas adicionales. Revisa si hay alguna referencia a la exoneración de los gastos de ascensor.
Según el artículo 9 de la LPH, todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes, pero los estatutos pueden establecer excepciones. Es fundamental confirmar si tu exoneración está basada en una normativa válida dentro de la LPH.
En resumen, la clave es revisar los estatutos, las actas y cualquier reglamento interno, y confirmar que la exoneración está legalmente blindada. Esto te permitirá saber si puedes oponerte legalmente a los nuevos gastos relacionados con el ascensor.
Gracias, voy a mirar los estatutos con más detalle. Estamos exonerado de gastos de ascensor. De hecho cuando hace unos años se cambió no pagamos nada. La supresión de barreras arquitectonicas lo ha solicitado la comunidad.
Existen sentencias del TS. que obligan a contribuir a locales y plantas bajas, a la bajada a cota 0, estando exonerados a contribuir a gastos de ascensor.
Sí, pero no son de aplicación en todos los casos.
En algunos casos, exoneraciones históricas pueden ser respetadas si se consideran derechos adquiridos, aunque este es un terreno legal complejo y a menudo requiere intervención judicial para determinar su validez.
Aunque las sentencias del Tribunal Supremo sobre la contribución a los gastos de accesibilidad son de aplicación general, pueden existir circunstancias específicas donde su aplicación no sea tan directa, especialmente si hay cláusulas estatutarias muy claras o acuerdos específicos en la comunidad.
En los estatutos dice: Los bajos no contribuirán a los gastos de portal y escalera respecto a luz, limpieza y conservación, incluída la del ascensor, y en tanto no tengan entrada por los portales.
A partir de aquí, qué se puede deducir?
Claro, en este caso sí que está obligada a contribuir, ya que todo lo que difiera de lo estipulado (mantenimiento) le obliga, y la eliminación de barreras nada tiene que ver con el mantenimiento.
De todas formas, tiene un límite de lo que está obligada a contribuir. Hasta 12 mensualidades de gastos ordinarios, que pueden ser aportados en años sucesivos hasta completar la totalidad.
En este caso no hay límite ninguno, ver art. 17.2.
El límite de 12 mensualidades es para el caso de que no se apruebe por la junta y lo exija alguien con las características que marca la ley.
No, farzunuti, como bien dice pepelu, este caso no se puede acoger a lo que usted indica de las doce mensualidades.
Para ello se tenía que haber aprobado por el 10.1. B. Y no por el 17.2 como ha sido.
Por eso se lo pregunté a Luisita, y ella indico, que había sido iniciativa de la comunidad
Gracias, pues a pagar toca. Pero no deja de ser injusto que algo a lo que no tenemos acceso los locales y que revaloriza a los pisos pero no a los bajos tengamos que pagarlo.
El límite de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes es un factor clave para determinar si la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatoria o no:
Si el coste de la obra, descontadas las ayudas y subvenciones, no excede las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la instalación del ascensor será obligatoria para todos los propietarios, independientemente de si votaron a favor o en contra.
Si el coste de la obra sí excede las 12 mensualidades ordinarias, la instalación del ascensor deberá ser aprobada por la mayoría de la comunidad. En este caso, los propietarios que votaron en contra no estarán obligados a pagar, pero tampoco podrán usar el ascensor.
Una forma de hacer obligatoria la instalación, incluso si el coste excede las 12 mensualidades, es que la comunidad apruebe por mayoría simple el pago fraccionado, de tal manera que cada fraccionamiento no supere las 12 mensualidades.
En resumen, el límite de 12 mensualidades es un criterio clave para determinar la obligatoriedad de la instalación del ascensor en una comunidad de propietarios, independientemente del resultado de la votación