Sería interesante que nos dijera que contemplan los estatutos sobre este asunto, es posible que la exoneración la tenga blindada y es lo primero que deberíamos saber para contestarla adecuadamente.
Los estatutos de la comunidad de propietarios son el documento clave donde se detallan las normas y acuerdos específicos de la comunidad. Debes buscar si en los estatutos hay alguna cláusula que indique que tu local está exonerado de pagar los gastos de ascensor de forma permanente o bajo ciertas condiciones.
Revisa las actas de las juntas de propietarios donde se haya discutido y aprobado la exoneración de los gastos de ascensor para tu local. Si hay un acuerdo explícito y formalizado en el acta, puede ser una prueba importante de tu exoneración.
Además de los estatutos, algunas comunidades tienen un reglamento de régimen interno donde se establecen normas adicionales. Revisa si hay alguna referencia a la exoneración de los gastos de ascensor.
Según el artículo 9 de la LPH, todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes, pero los estatutos pueden establecer excepciones. Es fundamental confirmar si tu exoneración está basada en una normativa válida dentro de la LPH.
En resumen, la clave es revisar los estatutos, las actas y cualquier reglamento interno, y confirmar que la exoneración está legalmente blindada. Esto te permitirá saber si puedes oponerte legalmente a los nuevos gastos relacionados con el ascensor.
Lo primero darles las gracias por su ayuda desinteresada. Somos propietarios de un pequeño local. Estamos exonerado de todos los gastos de ascensor. Ahora quieren llevar el ascensor a cota 0 y ya se que estoy obligada a pagarlo. Mi duda es que cuando han presentado presupuestos lis hay de plataforma elevadora que son más o menos la mitad de lo que supone bajarlo a cota cero. Si hay una posibilidad más barata que solucione la accesibilidad tengo que admitir y pagar la otra opción que es más cara? Por sentido común yo entiendo que debería pagar mi parte de la plataforma elevadora y si los propietarios de viviendas prefieren la cota 0 deberían asumir ellos ese sobrecoge. Que es realmente lo que debo pagar?