Farzumuti:
Si, lo que expone de los 12 meses, existe, pero ya se lo hemos explicado, yo al menos dos veces y pepelu tambien.
Eso ocurre unicamente, cuando la eliminación de barreras arquitectónicas, es solicitada por una persona mayor de 70 años, o con movilidad reducida.
Y se aprueba por el art. 10.1.b.
Y en este caso, no lo han solicitado ninguno de esos dos grupos, y se ha aprobado por el 17.2 porque es un proyecto comunitario
El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cuando se adopten válidamente acuerdos por mayoría simple para realizar obras de accesibilidad que faciliten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, la comunidad de propietarios quedará obligada al pago de los gastos, incluso si el importe repercutido anualmente excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Esto significa que:
Las obras de accesibilidad aprobadas por mayoría simple serán obligatorias para todos los propietarios, independientemente de que su coste anual supere el límite habitual de 12 mensualidades
Para convertir una obra en obligatoria, basta con aprobarla por mayoría simple y fraccionar su pago en cuotas anuales que no excedan individualmente las 12 mensualidades
El exceso sobre las 12 mensualidades se considera gasto general de la comunidad, por lo que el propietario disidente no puede oponerse
Esta regla especial de mayoría simple y obligatoriedad aplica solo a obras de accesibilidad, no a otro tipo de obras
En resumen, el artículo 17.2 flexibiliza la aprobación y pago de obras de accesibilidad para facilitar la movilidad de personas con discapacidad, aunque su coste supere el límite habitual de 12 mensualidades anuales.
Otra duda sobre el tema. El ascensor se va a bajar a cota 0 pero en el presupuesto se incluye por un lado modernización del ascensor (cambio de puertas y piezas) y por otro lado la obra civil de bajada a cota 0. Si los locales no participan de la conservación del ascensor ni de su mantenimiento entonces supongo que de la partida de modernización no deberíamos participar, no es asi? solamente de lo que supone el extra de bajar a cota 0.
Otra duda sobre el tema. El ascensor se va a bajar a cota 0 pero en el presupuesto se incluye por un lado modernización del ascensor (cambio de puertas y piezas) y por otro lado la obra civil de bajada a cota 0. Si los locales no participan de la conservación del ascensor ni de su mantenimiento entonces supongo que de la partida de modernización no deberíamos participar, no es asi? solamente de lo que supone el extra de bajar a cota 0.
Yo entiendo que también tienen que contribuir a los gastos de modernización. La modernización no es mantenimiento, quizás podría calificarse como mejora necesaria.
En este sentido, hay alguna sentencia de las audiencias provinciales, que difieren del precepto general, sería preciso que nos dijese a qué provincia pertenece su inmueble.
Si el local no tiene puerta de acceso por la finca,está exento del pago del ascensor. Lea estatutos comunidad. El pago será por coeficientes de propiedad