El tema es puramente procedimental, ya que el banco no puede hacer de notario ni de juez, y no le corresponde a este presumir la condición de heredero de nadie, aunque resulte obvia teniendo alguna noción de derecho (un hijo es heredero forzoso y no puede estar desheredado si no hay testamento). Ve con la declaratoria de herederos, es decir, acredita tu condición de heredero, y solucionado, si de todas maneras es que la vas a necesitar para acceder a la herencia. No sé si podría prosperar una queja a la AEPD, es posible, si no es de aplicación el segundo párrafo del punto 1, no sé a quién darían la razón, pero sus motivos legales tienen para determinar esos procedimientos, que son los ordinarios.
Según la Ley LOPDGDD en su Art 3 dice
1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.
Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado
Sí, si no hay testamento debéis obtener la declaración de herederos abintestato. Id a un notario, que de todas maneras necesitaréis esta declaración para tramitar la herencia. El banco no puede saber si realmente eres el heredero y por tanto parte interesada por el libro de familia, aunque parezca obvio que sí, y no es función suya averiguar si por ejemplo no hay algún hijo desheredado. Para eso está el notario y esta declaración.
Banco se niega a entregar copia de póliza del seguro
Somos 5 hermanos, mi padre falleció hace más de 10 años y mi madre ha fallecido hace 10 días. El caso es que mi madre tenía un seguro de vida contratado en el banco y hemos ido a la oficina a solicitar una copia de la póliza del seguro de vida y se niegan a entregárnosla porque nos piden la declaración de herederos ante notario (no tenía testamento.)
Hemos llevado al banco el libro de familia junto con la copia de Actos de última voluntad donde se indica que no hay testamento y no les es suficiente.
Pueden exigirnos la declaratoria de herederos aunque sólo sea para retirar una copia de la póliza???.