No llevas razon , el haber personado el modelo 600 en hacienda de la comunidad no le otorga derecho a desbloquear la cuenta bancaria. Solo da derecho la adjudicación firmada por todos en el notario. Lo demas esta fuera de la legalidad
Yo también tengo un problema de retraso por parte del Banco del pago de una herencia en Portugal. El 17 de octubre fui personalmente con mi asesor a la Caixa Geral ha llevarle toda la documentación, así como justificante del pago del impuesto de sucesiones en las Finanzas portuguesas. Me dijeron que todo estaba correcto, que se me tranferiría el dinero en un plazo máximo de un mes, pero el 7 de noviembre recibo una carta del Banco donde me piden la Apostilla de la Haya como prueba de legalidad de la documentación. Conseguida la Apostilla se la hago seguir el 24 de noviembre, dijeron que estaba correcto, pero esta es la fecha de que aún no me han entregado el dinero. Me dicen que está en trámite continuanente. Yo no sé si esto es normal, y qué tengo que hacer si esto se alarga indefinidamente. Rogaría que alguién me asesora sobre que hacer. Muchas gracias.
No es por desilusionarte, pero a mí atenciónal cliente de Bankia, me ha contestado que tenía que presentar los documentación pertinente: la partición de herencia notarial, etc , el pago de los impuestos de sucesiones y plusvalía, y hace 8 meses que lo presenté , con acuse de recibo del mismo, así que imagina qué clase de gestiones hacen en atención al cliente. A mí me vienen con canciones de que no les han dado autorización de Madrid. Estoy teniendo una paciencia que desconocía en mí, pero más les vale que me den mi dinero ya, o mientras viva, contaré lo que me ha pasado y mucho más que no cuento, día tras día, foro tras foro. Amén
Pues debo decirte a ti, y a todos los que leen este Foro que tienes toda la razón. El Banco no puede exigir que tus hermanos cumplan con sus obligaciones tributarias, si tu ya lo has hecho.
Busca en Internet la "Memoria de reclamaciones del Banco de España", y en la del 2016, imprime las paginas 217 y 218 para adjuntarlas al escrito que debes dirigir al Departamento de Atención al Cliente del Banco.
Concretamente les puedes subrayar el párrafo:
"El DCMR señaló que, una vez se lleve a cabo la partición y adjudicación de la herencia, cada uno de los herederos debía hacer frente al pago del impuesto que a cada uno de ellos le correspondiera, en función de su participación, no debiendo exigirse en estos casos por las entidades el que todos los herederos cumplan sus obligaciones fiscales, de forma tal que la entrega de fondos se efectuará a cada heredero, una vez haya cumplido su obligación fiscal, sin que sea necesaria ni exigible, por otra parte, la unidad de acto".
No seré yo quien defienda a los bancos, pero en este caso tienen toda la razón y hasta la obligación legal de no darte ese dinero porque no es tuyo aún: no pueden entregarlo si no se ha repartido la herencia, y no se ha repartido si el resto de herederos no la ha aceptado ni rechazado.
Ve al notario y pide un requerimiento notarial para que el resto de herederos acepte o rechace la herencia dentro de los 30 días naturales, si no les ves por la labor, porque si no se puede eternizar.
Lo de la VISA depende del caso; podrían poner más de su parte, la verdad, que la mayor parte de bancos lo hacen e investigan ellos con el comercio que ha realizado la venta, aunque podría depender no de ellos si te han hecho un duplicado de tarjeta o algo, primero tendrías que denunciarlo en la policía, y ya con eso ir al banco, que es realmente el procedimiento que corresponde hacer.
Es un desastre de banco, yo hace tiempo que me fui, pero vamos, no siempre todo lo que pasa con ellos es su culpa. De todas maneras en la de tus padres donde esté la herencia no, pero tú sí te puedes cambiar, ¿no?
La impunidad con que actúan los bancos es exponente de la impunidad con la que actúa el gobierno y todos los poderes fácticos de todos los países. Hace lo que quieren y saben que la mayoría de las veces, no vamos a hacer nada,porque no tenemos dinero para contratar servicios jurídicos.Yo acabo de venir de Bankia, que desgraciadamente ha invadido mallorca, y me han cargado compras que no he hecho en la VISA y dicen ellos que no saben nada, que denuncie, qué desastre.
Pero no iba yo a eso, porque a lo que iba es a que Bankia (también) retiene la herencia de nuestra madre, que hace ya 14 meses que murió, alegando que solamente yo les he entregado la escritura de reparto de herencia y el justificante de pago de los impuestos, pero mi hermano no. Me he gastado un dineral y estos hijos de su madre, no me dan mi herencia, y además la subdirectora, no me ha querido atender jamás, no se pone al teléfono y no contesta a mis correos. Las veces que he ido a la sucursal, me ha echado literalmente a la calle, diciendo que pidiera hora. Lo hacen a propósito, para que la deuda de la hipoteca inversa que tenía mi madre suba y suba, es espantoso. Claro que, sabiendo como sabemos que son los que les enroscaron a los viejitos las preferentes, no sé qué podemos esperar. Somos muy buenos los ciudadanos, porque ganas le dan a uno de cometer una barbaridad
Para que el Banco entregue saldos heredados no es necesario aceptar, partir, ni adjudicar nada, (la propia petición de saldos es una aceptación tácita). solo certificado de defunciones, últimas voluntades, testamento y si acaso, presentación del impuesto de sucesiones.Sirve individualmente, no hace falta que hayan ido los otros herederos a hacer lo del impuesto. Nadie puede obligar a nadie a hacer algo. Porque si una persona retira la parte proporcional de una cuenta como legítimo heredero, los otros herederos podrían denunciar a ese heredero por retirar su parte proporcional y legal? No. Lo demás sobra. El Banco debe liberar los saldos al heredero que lo solicite. Un Saludo.
Caso personal...
Tres herederos .
Aceptación notarial ( firmados los 3 )
Impuestos pagados de los 3 ( por mi mismo)
Documentación presentada en tributos
Firma mía en sucursal ....
Todo correcto y terminados los tramites.
Faltan de acudir al banco los dos hermanos restantes ( al menos uno seguro) para firmar y liquidar cuenta.
Varios días con discusiones , malentendidos etc...
Me "trago" yo todos los recados , tramites etc...
Respuesta del "señor" director de la sucursal :
No te voy a liquidar nada ni tu parte solo , mientras no estéis los 3 juntos.
La herencia de mi esposa, recientemente fallecida, es para mis dos hijos, en el aspecto de los inmuebles, está toda muy claro. Alguien me podría decir cómo se hace el reparto de una cantidad de dinero depositada en un banco?
Buenos días, veo que en este asunto hay opiniones para todos los gustos, sim embargo, la práctica bancaria es la que establece Motta dejando a salvo que el cuaderno de partición privado (si está bien redactado) y el pago de los impuestos es suficiente para que el Banco libere el dinero de las cuentas.
Así lo hemos hecho nosotros en otros expedientes, eso sí, de acuerdo con Motta en que tendría que ver el cuaderno particional.
Quedo a su disposición para que si lo desea me lo envíe. Lo revisaremos sin ningún tipo de coste.
www.willsandlaws.com
info@pfasociados.es
Totalmente de acuerdo con ese último comentario. El concepto general que se tiene de una herencia es que TODOS los bienes son a repartir a partes iguales, y eso solo sería así, si todos los herederos están de acuerdo. Lo normal es que un heredero se quede con un bien entero, y el otro se quede con otros bienes, tambien enteros, de igual valor al anterior.
En vuestro caso, si los bienes a repartir son una casa y un efectivo en el Banco, lo normal es que la casa sea entera para uno de los dos, y el otro reciba todo el dinero, y en el supuesto de que la casa tenga mayor valor que el dinero, reciba una compensación extra, para que las dos partes sean iguales.
Por lo que comentas, tu hermana quiere la casa. Pues pagad un perito independiente, de común acuerdo, que valore la casa, y tu hermana te pagará el exceso que reciba, para igualaros a los dos.
Tu amigo será exbanquero, pero creo que de esto entiende lo mismo que yo de física teórica.
¿No te ha dicho que no se puede simultanear la queja al Servicio de Atención al Cliente con la del Defensor del Cliente?
En todo caso, cuando te respondan verás que te dicen que el banco es depositario de esos fondos y como tal tiene la obligación de cuidarlos y no entregarlos más que a su legítimo propietario. Fallecido el titular, el legítimo propietario es la herencia yacente, no los herederos. Si el banco entrega dinero a un heredero mientras el propietario sea la herencia yacete, tendrá que responder ante los demás con sus propios fondos.
He estado hablando con un amigo y me presento a un ex banquero de Banesto, muy conocido. El caso que el Sr. Ma..o Co..e me ha aconsejado unas cosas! De momento voy a seguir su consejo y ya he enviado un Burofax al banco, requiriendo que en un plazo máximo de 5 días se me entregue la parte que me corresponde. Así mismo envíe correo electrónico con una queja al servicio de atención al cliente del Banco Y al Comisionado del Defensor del cliente de servicios bancarios. Si eso no fuese suficiente, que según mi amigo debería serlo, luego puedo interponer queja ante el Banco de España.
Una herencia al 50% (o a otro porcentaje si hay más de dos herederos) se puede repartir de muchas maneras. Por ejemplo, si hay un vivienda por valor de 100.000 y un saldo en cuentas de 100.000, pueden quedarse cada uno con 50.000 euros y un condominio de la vivienda o puede quedarse uno con el 100% de la vivienda y el otro con todo el dinero. Por supuesto, hay otras infinitas posibilidades.
El reparto lo tienen que hacer los herederos (salvo que haya un contador partidor) de mutuo acuerdo. El acuerdo debe reflejarse en un documento firmado por todos ellos y en él se tiene que recoger detalladamente lo que se queda cada uno, no vale decir que heredan al 50%, eso ya lo dice el testamento.
Con la declaración del I. de Sucesiones se suele presentar un inventario valorado que no incluye reparto detallado y, además, muchas veces no lo firman todos los herederos sino solamente el presentador.
Dicho todo esto, si en este caso hay un documento privado, firmado por los dos herederos y en el cual se diga expresamente y con todo detalle qué bienes en concreto son para cada heredero, a mi modo de ver sería suficiente para reclamar los fondos al banco. Pero si el documento no reúne todos y cada uno de esos requisitos, para el banco es papel mojado. Los bancos tienen un servicio de testamentarías en el que trabajan abogados muy expertos en estas materias porque cuando meten la pata al final hay algún heredero que se lleva más de lo debido. Personalmente conozco algún caso y siempre es porque alguien del banco se fio de lo que le dijo un heredero y luego apareció el otro reclamando.
Veamos, en el momento de pagar los impuestos ya se ha realizado un documento privado de aceptación de la herencia (cuya copia tambien se entrego al bancon), en el cual se especifica lo que se queda cada uno, en este caso los dos nos quedamos con el 50% de todo.
si animo de entrar en controversias, solo con el animo de ayudar y con el maximo respeto a todas las opiniones: yo entiendo que la particion y adjudicación de herencias se pueden hacer por varios motivos sobre todo cuando hay inmuebles que luego se puden inscribir, pero si solo hay dinero creo que no es necesario bastando la presentación de los impuestos firmados por todos los herederos (aceptación tacita), como es este caso, y el testamento en el que consta lo que le corresponde a cada uno; entiendo que el heredero puede solicitar su parte ante el banco, nada mas que su parte, por que sino aunque se haya firmado ante notario lo que se quiera y luego uno de los herederos no firma en el banco ¿que haria el banco?¿se lo daria aunque un heredero no firma?, estariamos en el mismo caso ya que falta la firma de un heredero, ¿habria que ir a un juicio de testamentaria?. salvo mejor opinión
Para mergares:
¿Por qué crees que hay una cosa que se llama partición y adjudicación de herencia?, ¿para divertimento de los herederos y demás implicados? En una herencia no hay parte de nadie mientras no se realice ese trámite en documento privado o público (si hay algún inmueble es necesario documento público).