2.- El impuesto se liquida por el valor de los bienes transmitidos, sin hacer indicación de que los bienes en él reflejados pasen a ser de uno u otro heredero.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
con el maximo respeto discrepò de Juan S, ya que el banco mientras no tenga una orden judicial se puede negar a darle al heredero su parte en la herencia. Supongamos que los herederos hacen la aceptación de la herencia notarial, pero uno de ellos posteriormente no firma en el banco, entonces el banco tambien se niega a darle al heredero su parte?; volviendo al sunto, yo creo que si un heredero se persona en el bano con el testamento y pagados cada uno sus impuestos firmado por todos los herederos y pide que le den su parte en las ctas bancarias, el banco no deberia de poner problemas ya que solo solicita su parte nunca la totalidad, otra cosa es que el banco preveyendo que le van a sacar el dinero ponga trabas, pero no olvidemos que los impuestos ya han sido firmados por todos los herederos y hacienda lo ha aceptado. salvo mejor opinión y con el maximo respeto a otras opiniones vertidas
Totalmente de acuerdo con Motta&L.
El banco está cumpliendo con su deber ya que no puede entregar ningún dinero a quien lo pida unilateralmente.
Mientras no haya un acuerdo de partición y adjudicación (aunque sea documento privado) los fondos pertenecen a la herencia yacente y no los puede retirar ningún heredero.
No me caen especialmente simpáticos los bancos, pero nadie puede exigirles que resuelvan ellos los conflictos que los herederos son incapaces de resolver.
totalmente de acuerdo con ABQ, con el pago de los impuestos es mas que suficiente, es a lo unico que estamos obligados los herederos, no se tiene por que aceptar nada ante notario, asi que el banco se esta pasando de listo, vaya a consumo o hable primero con el director de la sucursal y expliquele que piensa ir a consumo por que vd. ya cumplio habiendo pagado los impuestos. que cara mas dura el banco, salvo mejor opinión
Efectivamente, no es partidor; pero en este caso no hay aceptación de la herencia; pues la liquidación de impuestos no supone, por sí misma, la aceptación.
Quedo a su disposición,
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Discrepo con los comentarios anteriores, el banco no es nadie para atribuirse funciones de contador partidor. Ya habéis declarado los impuestos, que es lo único que, además de la acreditación de la condición de heredero, puede exigir el banco. No puede exigirse el otorgamiento de escritura, ya que ese es un acto voluntario. Así que, en principio, el banco habrá de presumir (como si de dos cotitulares se tratara) que la suma que haya en la cuenta pertenece a los herederos a partes iguales (entre otras razones porque ellos mismos así lo han declarado). Llegados a este punto creo que hay dos vías a seguir: Requerirles notarialmente para que hagan entrega de la mitad del saldo (suele ser efectista y dar resultado); o formular reclamación ante el servicio de atención al cliente y, en caso de que no conteste en dos meses o que la respuesta sea negativa, reclamar ante el Banco de España. No obstante, esto no es más que mi opinión espontánea, no he estudiado el asunto en profundidad.
Desconozco el contenido del testamento, por lo que no debo pronunciarme sobre él.
Respecto a la liquidación del impuesto, una cosa es que cada no de los herederos liquide el mismo en función de la cuota a percibir y otra el hecho de que ese pago le convierta en propietario, dado que es sólo se produce tras la aceptación y adjudicación.
Quizá sería conveniente leer el testamento para determinar su alcance.
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Por otro lado está el problema que no puedo solicitar partición judicial, en el testamento pone: deja reducido a legítima estricta al heredero que no acepte, en todo o en parte este testamento, y promueva partición judicial.
Con el testamento, certificado de defunción, y certificado de últimas voluntades se va a la delegación de hacienda y se pagan los impuestos de sucesiones. Cada cual paga los suyos. Haber según mi entendimiento al pagar los impuestos, cada uno paga la parte que le corresponde. Ella pago una parte y yo la otra. En el pago realizado en hacienda ya se especifica lo que se queda cada uno. En este caso el 50% de todo es mío, y el 50% de todo es de ella.
En ese caso, es correcta la postura del banco: si no hay adjudicación no puede entregar nada. Puede usted requerir a su hermana para el otorgamiento de la escritura de adjudicación, para evitar que el asunt quede paralizado largo tiempo.
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Si aún no ha aceptado la herencia, aún no es propietaria de nada, por lo que el Banco no debe darle nada. Debe llevar a cabo la aceptación y la liquidación de la herencia (el reparto).
Entiendo (corríjame si.me equivoco) que no han otorgado ustedes escritura de aceptación de herencia y que lo que preteande su hermana es adjudicarse ella la casa. El problema es que no puede usted renunciar a la casa y aceptar el dinero, por lo que la solución que le propone nos es válida.
Convendría, antes de dar la solución definitiva, saber exactamente esa cuestión: si se ha otorgado o no la escritura que le indico.
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Somos dos herederos mi hermana y yo, ya hemos presentado el testamento, certificado de ultimas voluntades y el pago del impuesto de sucesiones, dicho impuestos han sido pagados en bruto, dicho de otra manera cada uno de nosotros ha pagado el 50%, lo cual significa que hemos aceptado oficialmente con dicho pago que cada uno tiene el 50% de toda la herencia.
Desde hace dos años el banco se niega a entregarme mi parte del dinero si mi hermana no firma. Mi hermana no quiere firmar porque tiene una situacion economica muy buena y me presiona que si renuncio a la parte proporcional que me corresponde de la casa de mi madre que no firma lo del banco.
El caso es que yo no quiero aceptar su chantaje y entiendo que el banco se aprovecha de esa situacion para retener el dinero.
Puedo obligar al banco a entregarme el dinero, sin necesidad de llegar a los tribunales? Cual es el procedimiento...?