No siempre spanish aunque esa denominación desde el 2001 se reserve exclusivamente (en el ET, no en todas las d normas laborales) para los que se repite en fechas incierta
...el 12.3 ET cuando dice se refiere a los trabajadores fijos y periodicos dentro del volumen normal de la empresa (fijo-discontinuos en fechas ciertas, )...y si ves el ART. 15.8 ET ves que distingue entre ambos...
Esto es una histórica muy larga de cambios constantes...pero para concretar la reforma del 2001...optó por separar ambos contratos fijos discontinuos (fechas ciertas e inciertas) antes de dicha reforma regulados en el art. 12. Así ahora los contratos fijos-discontinuos (a pesar de la mala redacción):
a) que se repiten en fecha ciertas...se consideran contratos a tiempo parcial a efectos del régimen jurídico a aplicar y se rigen por el ART. 12...pero aunque no se denominen desde el 2011 fijos-discontinuos lo son, porque son indefidos y porque la prestación de servicios es discontinua...el mismo art. 15.8 se refiere a ellos diciendo que en este caso se rigen por el art. 12;
b) los que no se repitan en fechas ciertas...que se rigen por el 15.8 ET...
Ambos son indefinidos y en ambos la actividad es cíclica...la diferencia está en cuando se repiten en fechas cierta (trabajadora de un comedor escolar) y cuando no se repiten en fecha ciertas (ej. trabajo en una conservera, que depende de la entrada de materia prima).
Parece que no pero hay diferencias, además de en materia de seguridad social, que no es el caso ahora...Mírate el 15.8 ET veras como hace referencia a los dos...y
a) los que se repiten en fechas ciertas, remite al régimen del cto a tiempo parcial...lo que por ejemplo impide realizar horas extraordinarias...y la jornada puede ser de 8 horas diarias, 40 semanales, etc...igual que un trabajador a tiempo completo...pero evidentemente en cómputo anual la jornada resulta inferior a la de un trabajador a tiempo completo...
b) mientras que los que se repiten en fechas ciertas se rigen por el art. 15.8 ET..y para éstos no rige la limitación de horas extras...y en las fechas en que exista actividad tienen que ser llamados a jornada completa...salvo que los convenios sectoriales prevean para determinados sectores la celebración de fijos-discontinuos a tiempo parcial (sólo si se prevé por CV...) PERO aquí está la cuestión...en el caso de que en un sector el CCo permita concertar un contrato de fijo-discontinuo (fechas inciertas) bajo la modalidad de tiempo parcial...se va a seguir rigiéndo por el ART. 15.8 ET...y por tanto no opera la limitación de las horas extras. Vamos...en resumen, para mi, una vía abierta al fraude...si bien es cierto que escasos convenios lo permiten.
Se que es un poco rollo (y que incluso igual yo me explico mal, pero fijo discontinuos son ambos, otra cosa el el régimen que se aplique a cada uno)...pero si lees el 15.8 ET ves como diferencia bajo la modalidad de fijo discontinuos los que se repiten en fechas ciertas y los que no..y para los de fechas ciertas remite al 12 ET...y a su vez esto vuelve a ser reiterado (con otras palabras) a través del art. 12.3 ET.
Yo me refiero a que no se repite en fechas ciertas ya que es un almacén hortofruticola, por lo tanto varía según la entrada de género, voy a leer el convenio a ver si dice algo al respecto
"en el caso de que en un sector el CCo permita concertar un contrato de fijo-discontinuo (fechas inciertas) bajo la modalidad de tiempo parcial..."
Sobre esto que me has comentado, he estado leyendo el convenio y no dice nada al respecto de contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial, es más no veo que haga mención a nada en el convenio respecto a los fijos-discontinuos, ni siquiera a jornada completa, no viene regulado en el convenio de aplicación, habla de los contratos de duración determinada, eventual, interinidad, formación e indefinido, ¿es que ves algo raro en este aspecto?
Anda es verdad, ya me había leido hace ya el Art. 15.8, pero no me había fijado en lo que dice al final;
"Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos"
Esto quiere decir.. ¿que si el convenio no hace mención del contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial, la empresa no puede contratar en modalidad a tiempo parcial, sino a jornada completa?
No...te cuento, es que hoy estabamos comentando las múltiples reformar laborales y entre ellas salió la del 2001, y el tema de fijos-discontinuos (lo lioso que estaba redactado) y de pronto me viniste a la cabeza tú...y por eso entré...
Porque yo el otro día partí de que los contratos eran indefinidos ordinarios y de duración determinada...y pensé que no fuera a ser que me dijeras indefinidos pero que no matizaras (o yo no reparara en preguntar) si eran o no fijos discontinuos...Como antes te dije tanto los que se repiten en fechas ciertas como los que no son indefinidos (o fijos) pero el régimen jurídico es distinto.
Entonces me confirmas respecto a los que el otro día me dijiste que son indefinidos (ya se que también había temporales)...que son fijos discontinuos cuya actividad NO se repite en fechas ciertas??? Tienes los contratos delante para ver el código??
Efectivamente...estoy recopilando lo que me dijiste en mensajes anteriores..y había trabajadores indefinidos y de duración determinada (que respecto a estos hay mucha JP, para diferenciarlos de los fijos-discontinuos y que se utilicen en fraude).
1) Los fijos discontinuos que no se repiten en fechas ciertas:
-como su nombre indica son indefinidos ("fijo" discontinuo);
-se rigen por el ART. 15.8 ET;
-No caben a tiempo parcial salvo que los CVs de ámbito sectorial (ojo no CV de empresa) lo autoricen en base peculiaridades de la actividad del sector...si no el CV no dice nada el contrato no cabe a tiempo parcial...sólo a jornada completa;
-Al regirse por el 15.8 ET...no cabe aplicar la prohibición de las horas extraordinarias...que sólo es para los contratos a tiempo parcial "en sentido estricto" (que son los comunes y también los fijos discontinos que se repiten en fechas ciertas...el ejemplo más fácil trabajadora de un comedor escolar). Por tanto, si esto es así, estariamos ante un fraude de ley...
2) Los de duración determinada a tiempo parcial...entiendo que si se usan para trabajos fijos discontinuos en fechas NO ciertas...están utilizándose en fraude de ley...la línea que diferencia los contratos de duración determinada de los fijos discontinuos en fechas no ciertas (del de obra o servicio y del eventual) es muy fina...mañana busco la JP y concretamos más...Hay que concretar más...porque en principio el contrato de obra o servicio y el eventual pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial...pero esto hay que ponerlo en relación con el art. 12.3 ET que señala que si son en fechas ciertas son indefinidos (lo dice claramente) y por tanto sería un fraude (aunque dices que son en fechas NO cierta y por tanto no este el caso)...y ponerlos en relación con el 15.8 ET y ver realmente si pueden usarse modalidades de duración determinada para las tareas o el contrato adecuado es el de fijo dicontinuo del 15.8 ET. Aquí tenemos que tirar un poco de JP que delimita entre uno y otro.
Siento mucho no haberte preguntado...antes si eran indefinidos ordinarios o no...
Mañana, si te parece...podemos partir...de ver exactamente la modalidad contractual de cada trabajador...y ver en cada caso concreto las posibilidades...sobre todo para los de duración determinada hay que tirar de JP...para delimitar si están siendo bien utilizados. Los indefinidos si el CV no dice nada...está claro que son en fraude...deberían ser a jornada completa.
Yo se que los de duración determinada están en Fraude de Ley, más que nada, porque con el que hablé, leí su contrato de trabajo y le hicieron la temporada pasada (ya sabes por temporadas vamos a hablar para no liarnos con años) le hicieron para contratarlo un contrato eventual por circunstancias de la producción, y cuando se le cumplió, al día siguiente, un contrato por obra y servicio hasta fin de obra, justificándose la celebración por AUSENCIAS DEL MES, cuando este empleado no sustituía a nadie.... a eso hay que sumar que la empresa considera en el contrato de trabajo por obra y servicio de este trabajador que presenta autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa, por lo que es un error como una casa, ya que los demás compañeros que están realizando sus mismas funciones tienen contratos fijos-discontinuos porque es actividad normal de la empresa, lo dice el propio Art. 15.8
"El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, DENTRO DEL VOLUMEN NORMAL DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA"
Por lo tanto es una contradicción de la empresa , pero claro, con el miedo que tiene la gente a ser despedida, pues hasta el momento le había ido bien a la empresa esa contratación y así abusar.
Por cierto si tengo el código de contrato, es el 300
Recuerda mirar:
a) modelos concretos de trabajo de cada trabajador..
b) mirar si el convenio que dices es un convenio de sector...no vaya a ser que sea de empresa que ese no nos vale...
c) Y, confirmarme si te entendí bien....trabajar por temporadas, es decir, de forma discontinua y en fechas NO ciertas, vamos que los llaman cuando hay trabajo, pero hay periodos de inactividad.
El 300...a falta de entrar en el SPEE y comprobar que no existe variación (pues los modelos cambian periodicamente y no quiero confirmar sin saber a ciencia ciert) es un contrato para la realización de trabajos fijos-discontínuos...del 15.8 ET....ahora está en verificar que el convenio que miraste sea un convenio sectorial...que el el único que puede autorizar la modalidad de tiempo parcial en este contrato.
Si todo es OK (para el indefinido hablamos)...fraude de ley...art. 15.3 ET...presunción en indefinido ordinario (iuris et de iure), aunque tendría que ver si alguna JP lo considera indefinido de fijo discontinuo pero a JORNADA COMPLETA. Y aquí si que podiamos hablar de horas extras debidas...1) La empresa debe llevar un registro y totalización de las mismas, entregando justificante a los trabajadores; 2) Cotización por horas extras (salvo fuerza mayor que no son el caso) es muy alta 28,30...el empresario tienen que hacer mensualmente una liquidación adicional con la cotización de horas extras (en seguridad ; 3) Mira que dice el CV sobre la retribución de horas extras...pues de ahí se puede tirar...pues en los 450 euros no pone que sean en concepto de hora extras...por tanto, por lo menos las del último año podrían reclamarse.
Ahora lo dejo...que es la hora de cenar...pero...mañana seguirmos...cuando puedas pon los datos que de dije y comprueba el tipo de convenio...
a) Los 4 fijos-discontinuos son código contrato 300, de los 3 trabajadores que tienen contrato temporal actualmente tienen un contrato de trabajo clave 501, pero de estos 3 trabajadores temporales, solo uno va a seguir para adelante, por lo tanto me voy a centrar en este trabajador en lo referente a los trabajadores temporales, y es algo inusual, porque la gente con contratos temporales es muy raro que denuncie/demande a una empresa estando aún trabajando, suelen denunciar cuando no se les renueva o despiden, pero estando dentro de la empra es muy raro, mucha valentía por su parte, pero entiendo que si este trabajador denuncia esas irregularidades, los demás trabajadores con contrato temporal, sin mover un dedo se van a beneficiar de la situación y el que va a recibir las represalias es este trabajador temporal, ¿me equivoco?.
El trabajador temporal tuvo la campaña pasada, lo contrataron por primera vez con código de contrato 502 y le hicieron una renovación más, en total estuvo 5 meses trabajando con 502 (eventual circunstancias de la producción), y le hicieron una renovación (que yo entiendo que la empresa en este tipo de contratos solo puede renovar una vez), por consiguiente la empresa al necesitar de sus servicios, al finalizar su contrato y no poder hacerle mas prórrogas, utilizó el modelo 501, hasta fin de campaña, por obra y servicio, justificando esa contratación por AUSENCIAS DEL MES y dentro de la autonomía y sustantividad propia.
En esta nueva temporada, a este trabajador temporal, le han vuelto a realizar un contrato clave 501, pero no le han entregado al trabajador copia de su contrato, la ha ido a pedir y le dan largas, vamos que no se la quieren dar, pero creo que con los datos que manejamos, sin el contrato de trabajo de esta campaña, hay más que datos suficientes para comprobar que el contrato de trabajo está celebrado en Fraude de Ley, aunque por esta parte se va a pedir en la denuncia de la Inspección de Trabajo que se le entregue copia de su contrato por negación de la empresa.
b) El convenio colectivo es el Provincial, tiene ámbito en todo el territorio de la provincia.
c) exactamente, aunque tienen compañeros que si están los 12 meses trabajando con contratos indefinidos, pero ninguno de ellos se presta a dejar su contrato, ya que de estos trabajadores indefinidos realizan dos funciones, por las tardes una función diferente, y por las mañanas realizan las mismas funciones que los trabajadores que van a denunciar, pero en este aspecto me faltan datos, si los trabajadores que van a denunciar se podrían "agarrar" en contratos indefinidos ya que algunos de sus compañeros si están los 12 meses con contratos indefinidos.
Aunque también entiendo que al estar el contrato en Fraude de Ley, le corresponde ser indefinidos y es la empresa quien tiene que probar esa discontinuidad de la actividad de la empresa, y ellos se pueden agarrar un poco a que tienen compañeros realizando sus mismas funciones con contratos de trabajo indefinidos
Nes37, vengo de hablar con un sindicato, un graduado social que trabaja allí para ellos, y exponiendole el caso, me dice que los contratos fijos-discontinuos si pueden ser parciales, entonces le he dicho que efectivamente pueden serlos, siempre y cuando esté regulado en el convenio colectivo de aplicación, y me dice que no, que no hace falta que diga nada el convenio, claro me he quedado un poco desorientado, incluso en el propio Art, 15.8 ET dice;
"Los convenios colectivos de ámbito sectorial PODRÁN ACORDAR, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos".
Este tema me interesaría mucho, ya que se podría conseguir que a los trabajadores afectados, le ampliaran a jornada completa, ¿Tiene Usted alguna sentencia del TS que motive, que el contrato a tiempo parcial con contrato fijo-discontinuo solo puede hacerse si el Convenio Colectivo lo dice? , es para poder justificar la versión aquí dada en el foro, con pruebas legales, muchas gracias
Empiezo por el fijo-dicontinuo (indefinido)...luego por los fraudes en relación con los eventuales cuando deberían ser fijos-discontinuos.
El trabajo fijo discontinuo puede ser de 2 tipos (tras muchas modificaciones, es así desde la Ley 12/2001):
a) El que se repite en fechas ciertas...que tal y como te expone el art 15.8 ET e igualmente el 12.3 ET...es contrato a tiempo parcial INDEFINIDO...y se rige por el ART. 12 ET (te lo dice claramente el ART. 15.8 ET)...en este caso...valdría todo lo expuesto en los post anterior para la prohibición de horas extraordinarias...sólo cabrían complementarias con pacto.
b) El que NO se repite en fechas ciertas...que se rige por el ART. 15.8 ET...sólo cabe a tiempo parcial si lo acuerdan los CVs...tal y como pone el ART. 15.8 ET justificando en necesidades del sector...Precisamente, uno de los aspectos llamativos de la reforma del 2001...al llevar (como era originariamente) este contrato fuera del art. 12...es que en el caso del contrato de fijos discontinuo que NO se repiten en fechas ciertas, es decir, los del ART. 15.8 ET...se pueden hacer horas extras...En este caso, no valdría lo expuesto para las horas extras como prohibición...pero si cabría demandar por no entregar justificante de las mimas y por no cotizar por ellas.
Otro de los aspectos...que diferencian a los fijos dicontinuos en fechas ciertas y en fechas inciertas, es el régimen de llamamiento...pues en los de fechas ciertas (12.3 ET) el empresario exista o no actividad con independencia de su volumen debe llamarlo, en caso contrario es despido....mientras que en los que NO se repiten en fecha cierta...el llamamiento sólo se produce si hay actividad y hay despido si no se cumple el orden de llamamiento habiendo actividad...y si no hay actividad no se considera despido porque no exista llamamiento...ya que está condicionado a la existencia de actividad.
**Por tanto...el sindicato que se aclare...pues si es un trabajo que NO se repite en fechas ciertas no cabe tiempo parcial si no lo dice el CV..el art. 15.8 ET es claro...precisamente para evitar que estos trabajadores, que suelen tener actividades con salarios bajos y en las que es dificil controlar que hacen horas extras (actividades relacionadas con el campo)...puedas estar sujetos al fraude del empresario...que los contrate a tiempo parcial y trabajen realmente a jornada completa sin declarar esas horas...En caso de los que se repiten en fechas ciertas, no suele darse en actividades que den lugar a tanto fraude (colegios, comedores escolares, etc).
**Para que me quede claro...el trabajador que tu decías indefinido,...está contratado como fijo-discontinuo?? así lo entendí, y trabaja en determinadas fechas no?? Estas fechas son ciertas o son inciertas (lo llaman cuando se inicia la actividad)?. Es que esto hay que tenerlo claro, desde mi punto de vista, pues no importa tanto que contrato haya formalizado la empresa sino el que legalmente corresponde con independencia del nomen iuris...En función de esto...sabremos el régimen jurídico...pero si resulta aplicable el 15.8 ET no cabe trabajo a tiempo parcial, a mi me queda claro en el ART. 15.8 ET.
La diferencia, entre los que se repiten en fechas cierta y en fechas no cierta, según la JP (ahora te pongo) hay que buscarla en la previsibilidad e intensidad de la necesidad de mano de obra que se repite cíclicamente, tanto respecto a la existencia como duración.
Cuando existen necesidades que se repiten necesariamente, tanto en su existencia como en el volumen de mano de obra que requieren, con independencia de que las fechas inicial y final quedaran sujetas a cierto margen de indeterminación, estaríamos ante el supuestos del art. 12.3 ET (ej. comedor escolar); y
Cuando la necesidad de mano de obra sea incierta en cuanto a su fecha, existencia y duración, es decir, dicha necesidad dependa de circunstancias ajenas a la empresa y esta necesidad exista en momentos variables y, sobre todo, con intensidad cambiante, estaríamos ante un supuesto de trabajo fijo-discontinuo del art. 15.8 ET.
Te envío y ahora pego la JP que fui buscando...aunque te advierto que aún no entré a leerla...pero te la pongo y la ves...
1) Diferencia entre trabajos fijos discontinuos periódicos y a trabajos fijos discontinuos no periodicos:
STSJ de Murcia de 25 de octubre de 2004, I.L. J 2179.
2) Objeto del contrato fijo discontinuo del 15.8...a efectos de verificar si la modalidad de contratación es la adecuada:
-STS de 3 de junio de 1994, I.L. J 751/1995)
-STSJ de Madrid de 13 de octubre de 1992, I.L. J 2446).
3) Resulta irrelevante el nomen iuris, dado que la naturaleza del contrato fijo discontinuo vendrá determinada por la realidad de la prestación laboral de que se trate STSJ de Castilla-La Mancha de 14 de noviembre de 2001, I.L. J 3017.
4) Por cierto..un matiz a tener en cuenta...de que fecha es ese contrato...lo digo porque para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley 18/1993, es de aplicación la normativa contenida en el antiguo artículo 15 ET y en el RD 2104/1984, a cuyo tenor es la antigüedad en la categoría o especialidad la determinante del orden de preferencias en el llamamiento...y ahora no recuerdo...pero me suena que seguía manteniéndose alguna especialidad más.
5) Seguiré viendo...pero para mi el art. 15.8 ET está más que claro...si el empresario utiliza ese contrato tiene que sujetarse a lo que diga la ley.
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Para argumentar si el contrato eventual (y obra o servicio) está en fraude (no sólo por la utilización abusiva) sino también porque la modalidad que corresponde sea el fijo-discontinuo del 15.8 ET.... esta es interesante...STS, de 8-11-2005 (Rec. 3779/2004).
También si los servicios prestados por un trabajador deben calificarse, desde su inicio, como fijos-discontinuos pese a haberse celebrado varios contratos temporales, hay que reconocer el tiempo de servicios prestados desde el contrato inicial a efectos de cálculo de la antigüedad SSTS, de 11-11-2002 (Rec. 1886/2002); de 25-4-2005 (Rec. 923/2004) y de 28-6-2007 (Rec. 2461/2006).
La historia un poco resumida de los fijos discontinuos...que muchas veces lleva a confusión (si bien hay que norma es aplicable en algunos aspectos en que hay normas DT)...
1) versión inicial, la Ley 8/1980 ET, contemplaba en el art. 15.1.c) el trabajo fijo discontinuo como una modalidad de contrato temporal estructural...
2) La reforma por la Ley 32/1984, lo extrajo del referido art. 15.1.c) para configurarlo como una modalidad contractual con entidad propia, separada de las restantes modalidades de contratación y regulada tras los contratos temporales estructurales o causales, en el art. 15. 6 ET.
3) Con el Real Decreto-ley 18/1993, de medidas urgentes de fomento de la ocupación, quedó completamente incorporado al trabajo a tiempo parcial, constituyendo una modalidad más del contrato de trabajo a tiempo parcial.
4) Reforma laboral de 1997 se limitó a incorporar una referencia al contrato fijo discontinuo en el rótulo del ART. 12 ET y a introducir un matiz diferenciador en el apartado 3 del citado art. 12, distinguiendo dos subtipos de actividad: a) trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas cierta; b) trabajos fijos y periódicos que no se repitan en fechas ciertas. La aclaración del ART. 12.3 ET, aparentemente neutra ocultaba un objetivo subliminal que era hacer inviable la contratación eventual para atender a actividades productivas de carácter cíclico.
5) Reforma laboral de 2001 (Real Decreto-ley 5/2001,y Ley 12/2001, de 9 de julio), plasma un nuevo diseño del trabajo fijo discontinuo, sb la base de diferenciar y atribuir un diferente régimen jurídico a los dos subtipos, que ya habían diferenciado por la Reforma Laboral de 1997. Así el legislador opta por desdoblar el régimen jurídico del trabajo fijo-discontinuo, según este se repita en fechas ciertas o no, a diferencia del modelo anterior, en que ambos supuestos quedaban enmarcados en el ámbito del trabajo a tiempo parcial, ahora se optar por volver a diferencia su rég jdco. Así, el ART. 15.8 ET distingue entre en cuanto al régimen jurídico a aplicar distingue:
a)El contrato por tiempo indefinido de los fijos-discontinuos que se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuo PERO que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa (que se rigen por el ART. 15.8 ET); y
b) Los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas a los cuales le será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido (ART. 12.3 ET).
Si el empresario está utilizando mal un tipo contractual es una cosa...tendrás que valorar las circunstancias que concurren, en particual si el llamamiento en fechas fijas y periodico, para ver si corresponde un cto del 15.8 o del 12.3...si es del 15.8 ET y el CV no dice nada...el ET es claro no cabe a tiempo parcial...si es del 12.3 ya está claro que es un cto a tiempo parcial indefino...Una vez aclaremos si es uno u otro contrato..podremos ver los incumplimientos...
El sindicato en base a que te dijo de si...y que dice el art. 15.8 ET...como no se quedaran con la regulación antigua...que igual sigue aplicándose a los contratos antiguos (no lo sé) y de ahi la confusión.
El más antiguo es del 2002 (de este colectivo), los demás son más recientes, por lo que se rige por la Reforma Laboral del 2001.
Desde mi punto de vista NO se repite en fechas ciertas, ya que estos trabajadores empiezan en octubre/noviembre y terminan en junio/julio, por lo que no se sabe ni siquiera la fecha de su terminación exacta, por lo tanto entiendo que se debería encuadrar en fijo-discontinuo, es más, según he visto en las nóminas de varios años, han sido llamados para su incorporación en la empresa siempre en distintas fechas, por lo que nunca han empezado el mismo día, y para la finalización de la campaña de trabajo, más de lo mismo, siempre en distintas fechas, siempre según el género entrando en la empresa.
También decir que en la empresa hay muchas áreas, especialistas (remontadores, colla...), control de calidad etc, y los que son fijos-discontinuos están en modalidad de jornada completa, los únicos en toda la empresa fijos-discontinuos y a jornada parcial son ellos
Cosa distinta...para completar lo dicho, es que la jornada es inferior a la máxima legal...evidentemente si la actividad se produce sólo unos meses al año...van a trabajar menos horas...Pero que tenga en cómputo anual una jornada inferior no quiere decir que se contrato a tiempo parcial...pues el contrato a tiempo parcial conlleva una serie de limitaciones (prohibición de horas extras, indicación expresa en el contrato de la distribución de las horas que en caso contrario conlleva la presunción.....).
Con carácter general el contrato/convenio puede establecer una jornada inferior a la legal (1826 horas) y eso no quiere decir que se trate de un contrato a tiempo parcial porque se hagan menos horas de la jornada legal..o de la establecida en CV si el contrato la mejora.
La jornada contratada puede ser inferior a 8 horas al día y no por eso dicho trabajador tiene un contrato a tiempo parcial. Es precisamente el tema de que el contrato del 15.8 ET quedara fuera de la regulación del cto a tiempo parcial algo que fue muy criticado por los empresarios, pues habilitaba a hacer horas extras...con la dificultad de control que ello conllevaba, mientras que si es un cto del 12.3 (fechas fijas) está prohibido.
No se si me explico lo suficientemente...de todas formas, lo importante es que veas si tu trabajador trabaja xx meses al año fijos en fechas ciertas (sabe que va a trabajar, por ejemplo, de enero a marzo todos los años, aunque varíe el llamamiento la campaña es fija de 3 meses)...ya que en este caso sería un contrato del 12.3 ET...por mucho que el empresario concertara el del 15.8 ET...Creo que la mayor parte de las sentencias que te indiqué se refieren a esto...para delimitar uno y otro.
Ya sabes la fecha del contrato?? es anterior a la reforma del 2001??
No importanta tanto que la fecha varíe...sino que sepan que son xxx meses de campaña al año...el trabajo se va a repetir siempre...aunque varíe un poco el inicio...en este sentido creo que van algunas sentencias de las que te indiqué.
Por ejemplo...un fijo discontinuo de fechas ciertas por el 12.3 ET...puede ser la limpiadora de un polideportivo municipal...que abra sus puertas 8 meses al año...sigue manteniendo tal carácter aunque varíen las fechas de apertura del centro y por tanto de inicio de su contrato...
También son los únicos que le han suprimido el apartado de Incentivos, ya que todos los demás siguen cobrándolos... creo que como nunca se han reivindicado, son los primeros en pillar las nuevas medidas, incluso ser un colectivo de ensayo, para luego, si las cosas le salen como quieren, pasar a otras áreas, pero esto último son suposiciones.
Una cosa...se me van ocurriendo posibilidades de trampa...miraste que justo en ese contrato ponga el convenio que es, es decir, que no vaya a ser que a trabajador le pusieran otro convenio en el contrato...
Me suena muy raro que sólo pase a estos trabajadores...