Incluso las medidas que ha adoptado la empresa, ha intentado esconderlas, ya que decían a los trabajadores al principio, que esa bajada de salario, sería debido a la correción del IRPF de diciembre y que les habría subido, cuando al final uno de ellos, decidió pedir las nóminas y se encontró que ni IRPF ni nada, la empresa le había engañado, le habían quitado los incentivos, por lo que la empresa estaba mintiendo, hay plazo de impugnación para esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Si siguen realizando horas extras (complementarias), unas 5 semanales, 35 en total a la semana, con contrato de 30 horas que tienen.
Si la inspección los pilla fuera de horario registrado, obligaría a la empresa a hacerles contrato a jornada completa o un pacto de horas complementarias?, esto yo creo que es lo que haría que se movilizaran los 7 a denunciar.
1) Pero lo que le pagaban en incentivos eran horas extras (prohibida) pero lo eran...las siguen haciendo?? Es que si no las hacen...si ahora sólo hacen las 30 horas no ha nada que reclamar a partir de ahora...de ahi la vía de la ITSS para reclamar lo del pasado.
2) Entendiste mal lo de la negociación colectiva...
a) Si se modifica algo que no está en convenio...y afecta sólo a 7 trabajadores de 300 del centro de trabajo es individual...comunicación previa con 30 días de antelación....nada más...luego el trabajador acata (e impugna si quiere) o rescinde 20 días...9 mensualidades.
b) Si está en CV colectivo estatutario se aplica el art. 41.6 ET te lo pegue entero...míralo...que dice que se sigue el art. 41.4 (periodo de consultas y demás) pero que sólo se puede adoptar la modificación si hay acuerdo.
b) No es el caso...pero si fuera colectiva pero afectara a una condición no recogida en CV...se sigue el procedimiento del art. 41.4 ET, pero si al final no hay acuerdo, el empresario podrá adoptar la medida si lo considera.
**La diferencia para radica en que está en CV colectivo y sólo cabe por acuerdo....además de que se tiene que hacer por la vía del art. 41.4...y de las demás limitaciones que indica el art. 41.6 ET (míratelo, te lo pegué).
De todas formas si la retiradas del plus de incentivos es porque no hacen horas "extra" en estos momento...creo que lo que tienen que reclamar es lo que le corresponda por incentivos según tablas correspondientes que tendreis que preguntar a los representantes....pero no pueden reclamar que le paguen horas que no hacen pq están prohibidas...salvo las anteriores ...y por eso te dije la vía de la denuncia ante la ITSS.
Mientras el empresario no comunique por escrito la modificación sustancial en principio no empezaría el plazo...pero si el trabajador las acepta tácitamente...por eso mejor cuanto antes...pero para que reclamar contra la modificación...si podeis reclamar cantidad?? que el plazo es un año....
No son horas complementarias pues estas tienen que estar pactadas por escrito y con el régimen que establece el art. 12.5 ET.
No pueden hacer horas extraordinarias...y legalmente si no hay horas complementarias lo son...por tanto es un contrato en fraude de ley y se aplica la presunción de indefinido...no es que la ITSS los pille fuera de plazo, es que si tiene registro de huella, que lo especifiquen en la denuncia...y el Inspector ya verificará y pedirá cuentas al empresario...el inspector una vez verifique el fraude (que lo hay al hacer horas extraordinarias, no son complementarias pues no están pactadas por escrito ni se cotiza por ellas que es obligatorio):
1) Insta la conversión del contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo y lo comunica a la TGSS y SPE.
2) Liquida las cotizaciones atrasadas de 4 años que pudieran corresponder.
3) Sanciona a la empresa en materia laboral una multa por utilización fraudulenta de contrato y en materia de seguridad social por infracotización.
4) La Inspección no obliga a pacto de horas complementarias...como mucho puede sugerirlo pero ese pacto es siempre voluntario para el trabajador...de todas formas el pacto de horas complementarias tampoco estaría mal...puesto que las horas complementarias hay que pagarlas y además cotizar por ellas...Los trabajadores siempre salen ganando...con cualquiera de las 2 opciones menos con la que tienen ahora de trabajar 35 horas y cobrar por 30.
Quería decir presunción de contrato a jornada completa....y si además el contrato es de duración determinada se insta la conversión en indefinido.
El contrato que tienen es temporal?? Lo digo porque este puede ser un motivo por el cual no concertara la empresa el pacto de horas complementarias...pues sólo cabe pacto de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial INDEFINIDOS.
Incluso han trabajado días festivos de estas fechas navideñas y tampoco se los han pagado como días festivos, pero claro, si son parciales tampoco deberían haber ido a trabajar esos días, no?
Mäs fácil no lo pueden tener los trabajadores...el problema está normalmente en que los trabajadores no pueden demostrar las horas que hacen de más...pues salvo que el inspector lo constate es difícil...salvo por ejemplo 2 camareros que estén contratados 2 horas en un restaurante que eso no lo cree nadie...puesto que sirven las comidas ya no podrían servir las cenas...Pero en el caso de estos trabajadores, da igual que lo vea con sus ojos o no el Inspector, ni siquiera el empresario puede alegar nada para destruir el acta de inspección ante un juez si decidiera impugnarla (que lo dudo) puesto que tienen el control de huellas...y ahi está..esa prueba es una garantía...Tienen todo a su favor.
Pues el de los temporales ya no podrían ni siquiera tener pacto de horas complementarias...y le viene de perlas la denuncia para que se transforme además de a jornada completa en indefinido....
Los festivos no tiene nada que ver con que se trabaje a tiempo parcial...otra cosa es que tienen que retribuirse más y compensarse con descanso...de todas formas...te digo porque el otro día alguiénn preguntó por aquí algo parecido que se quejaba de trabajar 3 festivos (24, 25 y 31) decir que festivo en navidad sólo es el 25 en diciembre y el día 1 y 6 en enero.
Con todos los respetos...con la prueba de la huella si no denuncian son tonto....con todas las letras, ahora que hagan lo que quieran. No tienen porque denunciar los 7...pero claro está que cuando el jefe de la ITSS reciba 7 denuncias de la misma empresa no es lo mismo que 1...en el sentido de que si hay siete en una empresa de 300 sabe que hay más...y en materia de SS los cuartos a la Administración en este momento le hacen mucha falta...Además que es eso de trabajar 35 horas y cobrar 30...hasta cuando...si a los trabajadores muchas cosas que están pasando nos están bien...porque mientras nos va bien callamos cuando ilegalidades no se debe pasar ni una...ya se que hay situaciones delicadas...pero en el caso de una empresa de 300 trabajadores no es lo mismo de una de 4...que va a desconfia de 300 trabajadores?? y además la prueba que tienen...que flipo!! que aguantaran hasta ahora esta situación. Ya verán como un día vayan al pao y cobren unos miseros 600 euros con esa BC...lo que sería poder cobrar 900 ....
Y los temporales...que tipo de contratos son?? porque igual hay alguno en fraude de ley...que es lo habitual en el 90% de los casos...Pero bueno con lo que teneis ya es bastante....para denunciar y alegar.
Otra cosa...no dices la actividad en que trabajaban...lo digo para que verifiques si el convenio que le están aplicando es el correcto, que muchas veces no lo es...suele ponerse muchas veces en el contrato un CV que no porque las retribuciones son menores....Y también mira que las funciones para las que fueron contratados se corresponda con la categoría profesional por la que le pagan...Ya que puestos a reclamar ver todo.
Ya estoy aquí otra vez, ya he hablado con los implicados y se va a proceder a interponer denuncia en IT, la estoy relatando en estos momentos, pero tengo una duda, para ajustarme más a la denuncia que voy a interponer, según lo que me has dicho, o yo he entendido, si ellos están contratados para 30 h semanales, OJO SIN NINGÚN PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS, y realizan unas 35 horas, esas 5 horas que realizan de más, ¿que serían, horas complementarias o horas extras?
¿Si el inspector actuante confirma que están realizando más horas que lo estipulado en contrato , haría requerimiento a la empresa para conversión a jornada completa? ¿que opinas?
El convenio colectivo si es el suyo, y la categoría profesional también lo es, un saludo
1) Yo entiendo que legalmente no pueden calificarse como horas extraordinarias a efectos de una acta de infracción y liquidación (lo son pero no)...pues al estar prohibida su realización no puede sancionarse por horas extraordinarias...sería una contradicción...ya que el empresario podría si es listo impugnar el acta buscando los límites!!
Creo!! que la sanción irá por otra vía... por la vía del ART. 7.5 LISOS (grave) que lo dice claro...este probablemente lo apliquen para los indefinidos...aunque también cabe para para los de duración determinada. El precepto inrfingido ya lo sabes...utiliza el art. 12..
2) En cuanto a lo del requerimiento...caben 2 posibilidades...que el inspector haga un requerimiento (escrito oficialmente) al empresario para que en el plazo que le marque en el requerimiento (suelen ser unos días) le presente (a él) en la oficina que le indique la conversión de los contratos en a jornada completa y en su caso en indefinidos*...si incumple el requerimiento la sanción se aplica automáticamente y el inspector comunica al tiempo a la TGSS la conversión de oficio para que liquide las cuotas a jornada completa...O...si el inspector detecta muchas irregularidades o el empresario le "toca mucho las narices", ni le reqiere ni nada...insta el de oficio la conversión y sanción.
Luego está la sanción en materia de seguridad social y la liquidación por lo que debió cotizar ...es decir por las horas realizadas...la infracción va por el ART. 22.3 LISOS como grave...
Sinceramente creo que va a:
-extender acta de infracción laboral...7.5...(multa)
-Instar la conversion a jornda completa...se hace de oficio y se comunica a la TGSS que es quien procede a cambiar los datos a efectos de controlar las cotizaciones y lo comunica al SPE despues...
-y extender (en base a la infracción laboral y a la convesión del contrato) acta de infracción en materia de SS (multa) y liquidación por todo el tiempo que llevan trabajando de más...por las horas trabajadas y no cotizadas con el límite de 4 años para atrás que es el plazo de prescripción.
Porque digo que no van a optar por el requerimiento y ya directamente por la sanción y conversión...pues porque hay una prueba incontestable (que ocurre pocas veces) y no hay duda legal alguna...y porque no es un pequeño empresario sino una empresa de 300 trabajadores..y porque no hay un euro en la SS...y a causa de empresarios estafadores los inspectores (entre otros) sufrieron una rebaja del salario no creo que se les olvidara...
**Tu dí que no existe pacto de horas complementarias... mejor no califiques esas horas de complementarias...simplemente di que los trabajadores son obligados a realizar horas extraordinarias por encima de su jornada (art. 35 ET) estando prohibida su realización para los trabajadores a tiempo parcial. Añade que esas horas ni se pagan ni se compensan, ni se cotizan. Especifica la prueba de la huella y todo lo demás que quieras...y recalca la utilización fraudulenta del contrato a tiempo parcial...
-Cada uno que presente una denuncia aunque las de los indefinidos pueden ser las mismas ojo en el caso de los trabajadores a tiempo parciarl recalca que para más inri en ese caso ni siquiera podrían hacerse horas complementarias...
-Especifica el tiempo que lleva cada uno trabajando...fecha a fecha...y exige (con el límite de los 4 años) que se procede a liquidar la diferencia que proceda en materia de seguridad social cotizando por dichas horas..que esto afecta mucho a las prestaciones...adjunta copia del contrato...
Y no se si se me olvida algo...estoy escribiendo desde un pequeño dispositivo...así que perdina que ni revise si redacté bien..
Una pregunta...que no te hice...los contratos indefinidos que modalidad son...no serán de fijos-discontinuos no??.
Vamos la actividad empresarial es continua no no?? y de no serlo...se repite en fecha ciertas o en fechas inciertas??