hola, quería comentar mi caso haber si me podeis echar una mano, resulta que entre a trabajar para 6 dias, contrato del 5 al 11 de julio 2013, luego firmé ampliación hasta el 31. Como seguía habiendo trabajo me finiquitaron y firme contrato nuevo desde el 1 de agosto hasta el 31, y luego una prorroga de 9 dias más, desde el 1 de septiembre al 9, pues bien, mi jefa me preguntó si quería seguir una semana más, todo verbal, y yo por circunstancias le dije que no podía, mi contrato se acababa el dia 9 y lo cumplí, así que terminé, mi sorpresa viene cuando he ido a solicitar prestación y me doy cuenta que en el certificado de empresa me pone baja voluntaria del trabajador, llamo al responsable de personal y le digo q he cumplido mi contrato hasta el ultimo dia y me dice que se me ofreció seguir trabajando y como dije que no es baja voluntaria, ¿eso es asi? si yo he cumplido hasta el dia ultimo de contrato, pueden ponerme baja voluntaria??
Agradezco si alguien puede asesorarme un poquito gracias.
La prestación es para el que no tiene trabajo de forma involuntaria. Usted ha rechazado voluntariamente una prórroga del contrato, con lo que no se encuentra en situación legal de desempleo.
Es baja voluntaria.
Considero que, en tu caso, es una pu...., pero lo que te ha dicho tu jefa es cierto, simepre que lo contratos no sean contratos en fraude de ley.
Dependerá de si, legalmente, podía hacer una prórroga más del contrato o un nuevo 3er contrato.
¿Podrías indicar qué tipo de contratos has firmado con la empresa y cuántos exactamente?
¿Contratos por circunstancias de la producción, por ej, u otro tipo de contrato?
Según interpreto yo:
- 1er contrato (5 a 11 de julio 2013).
- prórroga (hasta el 31 de julio).
- 2º contrato (1 a 31 de agosto).
- prórroga (1 a 9 de septiembre).
Quizás, esos contratos no fueran legales (hay que verlos).
Creo que sería IMPORTANTE que consultaras a un sindicato, lo antes posible (mañana mejor que pasado mañana), para confirmar si la empresa podía hacer una 3ª prórroga de tu actual contrato o un nuevo 3 er contrato.
Es probable que NO pudiera (hay que ver los contratos).
Si fuera el caso, tu despido NO sería voluntario.Tendrías que demandar a la empresa. Para ello, tienes un plazo de 20 días, desde la fecha en que finalizó tu último contrato.
Creo que, en tu caso, es muy importante que un abogado laboralista vea esos contratos.
De todas formas, aunque no puedas cobrar ahora la prestación de desempleo, NO habrás perdido las cotizaciones de esos meses trabajados. Te servirán para una futura prestación por desempleo.
También, debes saber que, a la finalización de un NUEVO contrato de trabajo LEGAL de X días (el valor de la X lo pones tú), podrás reanudar la prestación por desempleo.
hola liberté, gracias por contestar...los contratos son Eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción(402) , he firmado dos, el 5-11 de julio y el del 1-31 de agosto, la ampliación del 11 de julio al 31 y la del 1 de septiembre al 9.
Esta tarde se los he dejado a una asesoria para que me asesoren, mañana creo que me dirán algo... yo lo ultimo que quiero es quedar mal con la empresa, pues es oportunidad de volver a trabajar el proximo verano, y además ya estuve 8 años con ellos anteriormente, tengo de plazo hasta el 2 de octubre para solicitar prestacion en el caso que me pudiesen cambiar el certificado, cosa que creo que no harán , quiero estar bien informada para cuando me llamen según la solución ver para donde tirar, ya cuando entré en julio a la jefa le comenté que cuando empezase el periodo escolar me era imposible seguir trabajando y como se me acaba el 9 de septiembre al decirle que no podia seguir me dijo q no pasaba nada, sin informarme de que me podía ocurrir esto, quiero pensar que era ignorancia suya, pues los papeleos los lleva otra persona...agradezco muchisimo tu respuesta, me sirve de mucho, por lo menos tengo idea de por donde empezar a mover hilos en caso de que algo no estuviese correcto en los contratos.
Muchas gracias
Un saludo
mira lo q he encontrado en la pagina del ministerio de empleo
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida(6 meses), podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Osea yo he prorrogado dos, pero claro una en cada contrato...según el anterior texto, no podría haber hecho otra prorroga del segundo contrato..pero claro en el certificado no me han puesto baja voluntaria por rechazo de prorroga, como podría haber sido el caso según he leido por ahi...ainss haber si lo soluciono o me dan una alegría y me hacen un favor, que despues de haber trabajado con ellos tantos años y siempre sin incidencias, ya podrían tener miramientos con la gente humilde...
Muchas gracias, con lo que acabe te mantengo informado. Nuevamente mil gracias.
Un saludo.
Cuanto mas miro, mas me lio :( ...miro con mi dnie en la pagina del sepe y me salen los dos contratos, pero nada de las prorrogas, no sé si deberían salir reflejadas en la pagina o no, no sé si es que no se ha presentado las prorrogas o como funcionará, está claro que debo informarme sin falta.
El enlace que te cito habla de lo que has indicado (las prórrogas de los contratos por circunstancias de la producción).
Yo NO tengo nada claro que sea legal que la empresa te haya hecho 2 contratos seguidos por circuntancias de la producción. Imagino que habrán utilizado el chanchullo de cambiar "la causa del contrato".
¿Has realizado siempre el mismo trabajo o cambiaste de funciones?
he realizado el mismo trabajo, de todas formas mañana miraré detenidamente los contratos cuando los recoja de la asesoria por lo que me comentas de la causa del mismo...solo espero que si algo no está al 100% legal y ellos lo sepan puedan hacerme la gracia divina y solucionarmelo.
Que de gran ayuda me has sido para saber por donde ir mirando, te lo agradezco enormemente y te mantengo informada porsupuesto.
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
Pues nada, ya he hablado con el asesor, me dicen que la causa de mi finalización no es baja voluntaria, que es una finalización de contrato en toda regla, que la empresa tiene las de perder, que si no me lo solucionan les pregunte cual es la asesoria que les lleva los papeleos y me ponga en contacto con ellos lo antes posible, porque pueden y deben cambiarlo.
Voy a esperar hasta el lunes, y si no me han llamado , el lunes les llamo a ver que van a hacer...espero solucionarlo a las buenas antes que a las malas.
Muchas gracias por todo Liberté, un saludo .
Yo pienso lo mismo que el asesor.
La empresa o su asesoría tienen que solucionarlo, lo antes posible. Lo pueden hacer.
No olvides que dispones de 15 días hábiles (los sábados cuentan como días hábiles para el SEPE), desde el día siguiente a la finalización del contrato, para presentar la documentación al SEPE. Si presentas la documentación después de los 15 días hábiles, el SEPE considerará cada día de retraso como un día cobrado de paro (vamos, que pierdes esos días de retraso).Tu contrato finalizó el 9 de septiembre.
Una cosa que tienes que tener en cuenta, también, es que, la fecha que considera el SEPE como fecha de solicitud de la prestación por desempleo es la fecha de la "cita previa" que obtengas en la página web (eso te da un margen de días).
Si no se arreglara por las buenas, dispondrás de 20 días hábiles (aquí NO se consideran los sábados como días hábiles), desde el día siguiente a la finalización del contrato, para presentar una demanda.
Buenos días a todos los particpantes.
Neire, bajo mi opinión y experiencia, la primera respuesta que recibiste en el foro correspondiente a mosca cojonera, es la correcta.
El contrato puede llegar a su fin y puede no ser renovado/prorrogado por que el empresario así lo decide, o bien (como es su caso) porque el trabajador toma esa decisión a pesar de que la empresa le ofrece continuar. La diferencia entre una y otra es que la primera es situación legal de desempleo y por lo tanto, si cumple el resto de requisitos, accede a la prestación, y la segunda no es situación legal de desempleo y no da derecho a prestaciones tal y como le explicó mosca cojonera.
Te adjunto el enlace donde aparece un modelo de certificado de empresa y en la segunda hoja verás que la causa de baja con código 12 es la que te correspondería. Así lo debe reflejar la empresa en el certificado.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/49445.pdf
Otra cosa es que, como te indicaba liberté, la consecución de contratos y renovaciones que has tenido estén en fraude de ley que entonces habría la posibilidad que liberté le indicaba de denunciar como un posible despido por considerarse la relación laboral de carácter indefinido.
De todos modos está en mano de la empresa el querer modificar la causa para señalar en el certificado "Fin de contrato tempora" código 11, y poder acceder a las prestaciones. Si no lo hicieran pidiéndoselo podría, si así fuera, señalarle a la empresa que los contratos son en fraude de ley y que por lo tanto están ante un despido, quizás la empresa por no meterse en una burocracia y gasto mayor se lo arregle.
Como he dicho es mi opinión bajo mi experiencia.
Un saludo a tod@s.
Ahora bien, he basado mi respuesta en lo que indicas, también, en tu post.
En el caso concreto de neire, NO CREO que sean legales los contratos que ha hecho la empresa y, al parecer, el asesor (que ha visto los contratos), lo ha confirmado.
Tengo claro que la empresa no podría haber hecho una 2ª prórroga del 2º contrato.
Lo que no tengo claro es lo siguiente:
¿Podría haber hecho la empresa un 3er contrato de 7 días por circunstancias de la producción? ¿Es legal que la empresa haya hecho el 2º contrato por circunstancias de la producción? ¿Puede hacer una empresa tantos contratos por circunstancias de la producción como desee al mismo trabajador (siempre que no superen el límite de tiempo establecido de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses o lo que indique el convenio)?
Liberté, los contratos por circunstancias de la producción si están justificados son plenamente legales. Es cierto, o al menos eso creo yo, que el 99% de los contratos eventuales suscritos en España son ilegales. Yo sin haber visto los contratos de trabajo he emitido mi opinión con los datos que tenemos. Lo que le haya dicho el asesor a la vista de los contratos entonces tampoco estaría bien, es decir si el asesor ha visto que son contratos en fraude de ley tendría que habérselo explicado y que se trataría, por lo tanto, de un contrato indefinido por lo que la disolución del mismo en este caso sería el despido por lo que tendría que interponer la demanda. Pero Neire lo que dice es que la ha dicho "...es una finalización de contrato en toda regla..."
Respecto a lo que mencionas de si la empresa puede hacer tantos contratos como desee al mismo trabajador sin exceder los límites legales de tiempo, me remito al inicio: si cada contrato está debidamente justificada la causalidad del mismo, entiendo que sí podría hacerlo. Ante una denuncia, la empresa tendrá que demostrar la causa indicada de la eventual acumulación de tareas.
Hola, a todos, especialmente a liberté que hace tiempo que no entro mucho, así que si puedes intenta subir el post de maroba, que tengo para pegarle lo que me sale de la jubilación. Bueno si puedes, sino cuando tenga un rato me pongo a buscar.
En cuanto al tema de la consultante, hay una cosa de la que nos olvidamos, aun cuando los contratos fueran en fraude de ley (bastante probable pillarlos por algún sitio, aunque habría que ver el convenio del sector, pues hay muchas matizaciones y más con las últimas reformas del contrato eventual) nos olvidamos de los fundamental, que es el cese voluntario de la trabajadora. Le ofrecieron seguir y ella dijo que no, por tanto la empresa actuó dentro de la legalidad poniendo baja voluntaria.
Como va a demandar la trabajadora por despido improcedente alegando el fraude de ley si fue ella la que se fué de la empresa (bajo voluntaria)??
Lo que exponeis de demandar por despido improcedente alegando fraude en contratación sería viable, en el momento en que la empresa le comunicara el fin de contrato, en ese momento, la trabajadora alegando que los contratos estaban en fraude impugnará el fin de contrato por no ser tal, sino un despido improcedente. Pero es que en este caso, el cese en el trabajo no es voluntad de la empresa (por fin de contrato) sino voluntad de la trabajador, y decir que no quieres renovar voluntariamente no casa con impugnar por despido, si tu te vas de la empresa voluntariamente está claro que no hay despido. No se si me explico, la trabajador puede poner demanda por despido diciendo que es tal y no fin de contrato y la empresa alega que no hay tal despido ni fin de contrato, sino que la trabajadora no quiso continuar en la empresa, por tanto, a mi juicio la demanda no prospera.
De todas formas, ella no quiere seguir en la empresa, por sus motivos.
Eso de que el asesor le diga que es una finalización del contrato en toda regla...no se si tuvo en cuenta que legalmente si ofrecen una renovación o nuevo contrato y dices que NO, la finalización es por causa imputable al trabajador y constituye situación legal de desempleo.
La consultante también dice que en la página del SEPE salen los 2 contratos, pero no sale prórroga alguna, y es que igual no estamos hablando de prórrogas expresas en sentido riguroso (sólo posible 1, que yo creo que fué la única que hubo), por tanto, no existiría fraude pues no hubo tal prórroga.
Hay que tener en cuenta la normativa de desarrollo de los contratos de duración determinada....
Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima (caso del contrato eventual) y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma (caso de la consultante), se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima (la legal o la que establezca el convenio dentro de lo que permite la ley, que no se alcanzó en el caso de la consultante), cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
No sé, pero el hecho de que en el SEPE sólo aparezcan 2 contratos, me da que pensar que no hubo prórrogas expresas, y si la hubo fue una sóla, el 1 de agosto, y como la prórroga no alcanzaba la duración máxima (junto con el contrato anterior) y la trabajadora continuaba prestando servicios, pues se considera prorrogado el contrato hasta su duración máxima (recordemos que la empresa no denunció el contrato, y si la trabajadora lo que la excluye de desempleo). Si la trabajadora continuara trabajando, y después le comunicaran fin de contrato sin alcanzarse la duración máxima, como estamos en prórroga tácita hasta duración máxima, pues podría demandar por despido, pero es que fue la trabajadora quien puso fin al contrato, por tanto en este sentido tampoco cabría demanda por despido.
Precisamente la prórroga tácta se establece a favor de los trabajadores, para que la empresa no aprovecha unos días más y luego antes de duración máxima alegue fin de contrato, pero en este caso la empresa no metió la pata, sino la trabajadora.
Salvo que la trabajadora aporte más datos, no lo veo yo claro, y estoy con mosca, baja voluntaria en toda regla, la empresa en dicho sentido actuó conforme a la legalidad. Igual nos dice algo más, que digo yo que si acudió a un gestor le diría algo más, al menos los fundamentos legales o alguna explicación.
En mi opinión, en los certificados de empresa aparecen datos relativos al trabajador cuya veracidad no puede ser acreditada por la empresa, tal y como correspondería a cualquier otro certificado que hiciera.
Del mismo modo que un contrato de trabajo no tiene validez si no constan las firmas de ambas partes, con mucho más motivo tampoco deberían tener validez los datos relativos al trabajador de un certificado de empresa si no consta su firma.
Por tanto la única causa de finalización de un contrato de trabajo que la empresa podría certificar legalmente es la extinción unilateral por su parte. En el resto de casos se podría aportar la firma del trabajador reconociendo su voluntariedad pero ni aún así es algo susceptible de certificar.
El ejemplo es claro en cuanto ponemos un caso fuera del contexto laboral. ¿Firmaría el presidente de una comunidad de vecinos un certificado que diga que una vivienda de su edificio ha pasado la revisión del gas? No, ¿verdad? ¿Y si el vecino firma que la ha pasado pero no aporta el boletín del técnico? Tampoco, ¿verdad?
Bajo este prisma el SEPE, ante una finalización de contrato temporal, si la causa alegada por trabajador y empresa no coinciden, debería instar a la empresa a probar su versión. Si no se hace así se está otorgando a una empresa una presunción de veracidad de la que no goza en nuestro ordenamiento jurídico, incumpliéndose además el principio de aplicación de lo más favorable al trabajador.
Para terminar cabe añadir que el responsable de una empresa que certifica la baja voluntaria de un trabajador se arriesga a cometer un delito si éste no confirma dicho extremo
Antes de contestar, necesitaría unas aclaraciones.
neire.
¿Cuántos contratos eventuales por circunstancias de la producción has firmado? Creo que 2.
¿Has firmado 2 prórrogas de contrato (una por cada contrato) o ha sido un acuerdo verbal?
¿Has verificado en la TGSS que has estado dada de alta en la SS durante todo el tiempo que has trabajado en la empresa?
¿Has enviado o firmado algún documento (escrito) en el que informaras a la empresa de que presentabas la baja voluntaria?
¿Has firmado algún documento renunciando a la prórroga o a un nuevo contrato con la empresa?
uxia76 y ainoa.
"Duración
Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima."
¿Podría hacer una empresa 10 contratos eventuales por circunstancias de la producción correlativos, por ej, al mismo trabajador, alegando la misma "causa", siempre que no superara el máximo de 6 meses en 12 años (o lo que indique el convenio colectivo)?
En MI opinión, si NO existe ningún documento en el que neire haya renunciado a un nuevo contrato o haya presentado una baja voluntaria, se tratará de la finalización de un contrato temporal.
Por lo tanto, la empresa tendrá que, o bien, demostrar que se trata de una baja voluntaria, o bien, cambiar el código de despido en el Certificado de Empresa (fin de contrato temporal - código 11).
Si neire ha firmado algún documento, dónde dije digo, digo diego.
Francamente, no me parece muy seria una empresa que, en un periodo de 2 meses y medio, hace 5 contratos (contratos y prórrogas) a un trabajador.
Por otro lado, la empresa podría haber informado a neire de que, si no aceptaba el nuevo contrato de 7 días, se consideraría una baja voluntaria y no podría cobrar la prestación por desempleo.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Interpreto que el máximo de tiempo es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
Si el convenio indicara lo que cité en mi anterior post, el máximo de tiempo sería de 9 meses dentro de un periodo máximo de 18 meses (dependerá de lo que establezca el convenio colectivo). ¿Es así (no lo tengo muy claro)?
Sólo se puede prorrogar el contrato UNA vez.
No me parecería coherente que, si sólo se puede hacer una prórroga en un contrato por circunstancias de la producción, se puedan hacer un número ilimitado de contratos, mientras no se supere el periodo de 6 meses.
¿Por qué una sola prórroga en un contrato y número ilimitado de contratos?
¿Esto quiere decir que lo que tiene que hacer el empresario es un NUEVO contrato, aunque sea por 10 días, en vez de una prórroga? Así no se complica la vida.
Lo único que se me ocurre es que la "causa" del contrato tenga que ser una diferente en cada contrato. Vamos, que se contrata al mismo trabajador, pero, para realizar funciones diferentes a las del anterior contrato.
Si no es así, NO entiendo el sentido de este tipo de contratos.
Hay algo que no me cuadra.
Baja voluntaria.
Está claro que neire no quería o no podía seguir trabajando "7 días más" en la empresa (baja voluntaria) y que se lo comunicó verbalmente a su jefa.
De acuerdo, es una baja voluntaria, pero, también, son sólo 7 días de trabajo y al jefa, no sé si por desconocimiento o por mala fé, no le avisó de que sería una baja voluntaria y que o tenría derecho a cobrar el paro.
Si NO ha firmado ningún documento renunciando a una prórroga o a un nuevo contrato y si NO ha comunicado nada por escrito a la empresa, ¿cómo puede demostrar ésta que es una baja voluntaria?
Creo que estaréis de acuerdo conmigo en que no es muy normal hacer contratos a cuentagotas a un trabajador. Primero 7 días, luego 20 días, luego un mes, luego 9 días, después 7 días. todo esto, en un espacio de de 2 meses y pico. ¡Qué estrés!
¿No sabe el empresario durante cuánto tiempo durarán "las circunstancias de la producción"?
Vale que haya calculado mal el tiempo necesario y tenga que hacer una prórroga, pero los contratos y prórrogas consecutivos, con cuentagotas, como que no.
En mi opinión, es ser demasiado extricto aplicar, en este caso, lo de la baja voluntaria.
La verdad es que, aunque entiendo vuestros argumentos, estoy más próxima a la opinión de fanotron.
En primer lugar, gracias a todos por participar e intentar ayudarme, no os imaginais como os lo agradezco.
Contesto a liberté sus preguntas:
¿Cuántos contratos eventuales por circunstancias de la producción has firmado? Creo que 2.
---Si, he firmado 2 contratos.
¿Has firmado 2 prórrogas de contrato (una por cada contrato) o ha sido un acuerdo verbal?
--si he firmado dos prorrogas, una por cada contrato.
¿Has verificado en la TGSS que has estado dada de alta en la SS durante todo el tiempo que has trabajado en la empresa?
--si lo he verificado con mi dnie y está correcto.
¿Has enviado o firmado algún documento (escrito) en el que informaras a la empresa de que presentabas la baja voluntaria?
--No, en ningún momento he firmado nada diciendo que no seguía una semana más, todo fué verbal, se me preguntó y dije que no podía por las niñas y ahí quedó la cosa, llegó mi ultimo día de la prorroga y terminé.
¿Has firmado algún documento renunciando a la prórroga o a un nuevo contrato con la empresa? No--