Buenos días,
Estoy embarazada y trabajo en una centralita en jornada intensiva, por lo que no tengo derecho a descanso, así que me paso muchas horas sentada ya que estoy sola en mi puesto y tengo mucho trabajo. El problema es que llevo semanas con dolores en las piernas y han empezado a acentuarseme algunas varices, se me duermen constantemente y sufro de estreñimiento. He hablado con la matrona y me dice que no puedo pasarme tantas horas sentada, que cuando el embarazo esté más avanzado puedo sufrir riesgo de trombosis. He hablado con mi empresa pero no pueden cambiarme de puesto porque todos son iguales, lo único q cambia es la empresa donde trabajas, ya que es una contrata q presta servicios a otras empresas.
Me gustaría pedir la baja por riesgo al embarazo por la mutua, ya q es el 100% y en la SS sólo me pagan parte del sueldo y no me lo puedo permitir (mi marido está en paro). He ido a mi médico de cabecera para q me hiciera el informe para la mutua pero me dice q no puede hasta q no esté de la semana 21 y todavía me queda mes y medio, más lo q luego tarden los trámites de la mutua hasta q me concedan la baja, no puedo esperar tanto, me encuentro muy cansada, las piernas muy pesadas y los tobillos hinchados y duermo fatal de lo q me duelen a veces y, sobre todo, tengo miedo de q esto vaya a peor porq aún no es lo suficientemente grave. Quisiera saber si mi médico de la SS puede negarse a hacerme ese informe o hacerlo cuando quiera, apenas me miró las piernas ni puso mucho interés en lo q le conté. Por favor, aconsejadme qué puedo hacer, estoy muy preocupada y no quiero esperar a q me ocurra algo.
Muchas gracias.
Gracias por responder. No ha sido la mutua la que me ha dicho lo de esperar a la semana 21, ellos no me han puesto ninguna pega por ahora, ha sido mi médico de la SS el que dice que antes de la semana 21 no puede hacerme ningún informe.
Gracias.
Hola Krilo, mi nombre es Carlos y soy del Sindicato de CGT. 1º puedes solicitar el subsidio por embarazo que si te lo aprueban pasa a cobrar el 100% de la base de cotización. Tu médico de cabecera sólo tiene que certificar que estás embarazada y con este certificado solicitar el subsidio. Ya solo depende de la mutua. Ahí tienen que valorar tu circunstancia de trabajo. Si te lo aprueban estará así hasta que de a luz y después pasará a cobrar la baja maternal, 112 días.
2º te puedes dar de baja por enfermedad común: dolores de piernas, varices, dolores musculares, etc. el inconveniente es que todas las semanas tendrás que visitar el médico.
SALUD.
Gracias de nuevo. En la mutua me dicen que necesito un informe del médico de la SS donde, además de certificar que estoy embarazada y la fecha probable del parto, se diga que la actividad que desempeño en mi puesto de trabajo puede ser perjudicial para mi embarazo. Cuando acudo a mi médico me dice que él no puede certificar las condiciones de mi puesto, como mucho la sintomatología que yo presento (dolores de piernas, cansancio, varices etc) y recomendaciones tales como dar paseos, pero nada más, y además me dice que eso no lo haría hasta la semana 21, que mientras como mucho me puede dar de baja por enfermedad común. Lo comento en ma mutua y me dicen que sin el informe del médico no se puede hacer nada, y que si además me doy de baja por enfermedad no me va a ayudar mucho porque doy a entender que el problema lo tengo yo y aquí se trata de demostrar que, partiendo de un embarazo normal, mi puesto de trabajo puede suponer un riesgo a su desarrollo.
Mutua y médico de la SS se contradicen y me encuentro en un punto muerto sin poder avanzar. Estoy asustada porque tengo muchas molestias y a la vez mucho trabajo que no me permite moverme de mi sitio. Me gustaría hacer las cosas correctamente sin crear molestias a la empresa, que al fin y al cabo tampoco tiene la culpa, mi trabajo es como es y, en todo caso, si tengo razón, es la mutua la que tiene que hacerse cargo.
Muchas gracias.
Sr Carlos de la CGT me gustaría que me iluminara sobre ese "subsidio por embarazo" ya que es la primera vez que oigo hablar de él; pues la única prestación que conozco es el Riesgo durante el Embarazo (que es lo que trata de pedir krilo), la maternidad y el riesgo durante la lactancia natural.
Sin olvidar, claro está la incapacidad temporal, en la que será el médico quién valorando tu salud te dé de baja (nunca se puede dar uno).
Disculpadme, pero estaba en un error. Parece ser que el médico de la S sólo tenía que certificar el embarazo y la fecha posible del parto (y yo volviendo loco al médico), he llamado de nuevo a la mutua y me lo han aclarado, es que lo busqué en su web y no lo entendí bien. también me han dicho que con un embarazo de 15 semanas casi seguro que no me dan nada, que tendría que esperar a bastante más adelante, porque lo de estar sentada no es tan grave como otras circunstancias. El caso es que yo estoy pasándolo mal, se me duermen mucho las piernas, por las noches duermo mal porque me duelen mucho y me han aumentado las varices. he hablado con mi empresa para ver si podía aguantar un poco y no darme de baja si me dejaban dar un paseo a mitad de la jornada pero me dicen que no, que trabajando 6 horas no tengo derecho a descanso ninguno, que mueva los pies debajo de la mesa un poco, que eso será problema de no cambiar de postura. Y se quedan tan tranquilos...
marilo, marilo ... que no es la primera vez, que haces alusiones irónicas sobre carlos de la CGT, y seguramente, yo no soy la persona más indicada para polemizar sobre ironías, pero ... marilo, si te permites el lujo de ironizar, hazlo con fundamento, porque sino ... quedas retratado (que no es la primera vez)
Y si no has oido habler de subsidio por embarazo, empieza por leerte el Real Decreto 1251/2001, de 16 de Noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, en capitulo tercero tienes toda una ilustración para que te ilumines...
bueno, bueno ... mmm, marilo, ahora debo de rectificar, es lo que suele pasar cuando se lee rápido y se contesta más rápido todavía, que las prisas son malas consejeras.
perdonad por intenrrumpir vuestra conversación, es que necesitaba alguna aclaración acerca de esta baja, los días se me pasan y no saco en claro nada. Por cierto, las prestaciones económicas de la S. Social por riesgo es lo mismo que la baja por enfermedad común? Es decir, a qué prestaciones me atengo por riesgo en mi embarazo? Yo pensaba que o la de la mutua (q cubre el 100% del sueldo) o la baja por enfermedad por la S. Social (60% del sueldo).
Gracias de nuevo.
Krilo, una cosa es la Enfermedad Comun y otra el riesgo por embarazo, es decir, que no te pueden cambiar de puesto y tu actual trabajo puede resultar peligroso para ti o para el feto (100% base reguladora)
Y la enfermedad común (salvo que existan mejoras voluntarias por convenio) el 60% del 4º al 20º día y a partir del 21 el 75%.
Los médicos te emiten un informe pero es el INSS quién resuelve favorablemente o no.
Pero lo del INSS es pedir la baja por riesgo a través de la mutua de mi trabajo no? Es que verás, no sé si puedo pedir pa prestación por riesgo del 100% a través de la S. Social o es sólo con la mutua. Gracias.
Ese articulo que dices tu de la ley de la seguridad social no tiene nada que ver con el hecho de que un convenio mejore los minimos legales.
Como bien sabras esas mejoras se pactan en la negociacion colectiva a traves de los agentes sociales(patronal,sindicatos),por lo que nunca podran ser mejoras voluntarias de un empresario en particular.Por lo tanto su nombre es mejora pactada,no mejora voluntaria.
Impresionante aporte de XAVIER EL JUSTICIERO!! si te dedicaras a ayudar y no a criticar a los demas no quedarías tan en evidencia. Ah!, por cierto, por más que releo el Real Decreto 1251/2001, de 16 de Noviembre, no encuentro el archiconocido subsidio por embarazo. Quiza haya que realizar una lectura comprensiva de las tuyas, seguro que en ese caso lo encuentro... junto al subsidio por disfunción erectil.
Vigente hasta el 1 de abril de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE. núm. 69, de 21 de marzo de 2009).
Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. (Vigente hasta el 1 de abril de 2009)
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
1. A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26, afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social, regulada en esta sección.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.
Artículo 32. Beneficiarias.
1. Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie dicha suspensión.
En los mismos términos, serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar, que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.
2. Las trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, con las particularidades establecidas en el artículo 34, en cuanto a la base reguladora y el abono de la prestación.
3. Las trabajadoras por cuenta ajena anteriormente relacionadas se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de la obtención del subsidio por riesgo durante el embarazo, aunque su empresa hubiera incumplido sus obligaciones.
Artículo 33. Prestación económica.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.
Artículo 38. Pago de la prestación económica.
1. El pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo se llevará a cabo por la entidad gestora o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.
2. El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o colaboradora, por periodos mensuales vencidos.
vanesacobo, si leyeras los post y no tuvieras una fijación conmigo, (no será que me querrás ayudar con mi "temita", Oh, por dios ... NO, prediero estar con mi disfunción!!! ) te darías cuenta que ya había rectificado mi error.
Por cierto, ya que haces alagos de tu lectura comprensiva, date una lectura por el foro .. que te acavo de dar un repasito en un tema.