que mania de entrar a saco en las respuestas de otro...
tesa10 :
1 - sí, si así lo dice la Resolución del INSS
2 - SÍ
3 - Sí, pero muchas compañias son reacias a pagar hasta que no hay la primera revision y se confirma la IPT
4 - pues si te la han dado por depresion y poor los cancer no porque estás medio curado, dificl lo veo. Si cumples los requisitos solicita la ampliacion del 55% al 75%
5 - claro, simepre y cuando sea, como parece tu caso, por enfermedad comun
ayer me enteré que me han aprobado la IPT al parecer es por 2 años y revisión de oficio.
Varias preguntas:
1 - la empresa está obligada a mantener mi reserva de puesto durante 2 años?
2 - la empresa me tiene que liquidar, porque las vacaciones yo no las he disfrutado por estar de baja, están obligados a pagármelas?
3 - en convenio tenemos un seguro colectivo de vida y en el certificado que yo tengo pone que por IPT cualquiera que sea te indemnizan con una cantidad, están obligados a dárme esa indemnización?
4 - tengo 56 años y una de las causas por las que he estado de baja ha sido por depresión mayor, con esta es la tercera baja de más de un año, las otras dos por cáncer, qué posibilidades puedo tener el solicitar la absoluta?
pues tengo todo el lado derecho que no puedo moverlo, soy teleoperadora y siempre estamos con el ordenador, y más cosas que si me pongo o acabo.
5 - el INSS paga extras?
bueno por ahora no tengo más dudas, espero vuestras aclaraciones gracias.
hola trola,
entonces tengo derecho de reclamar que me paguen el 100% de mi nomina?es que he intentado y ellos lo niegan por que dicen que solamente me coresponde lo que se pone en la nomina.es mucho menos de mi sueldo..que debo hacer?donde tengo que reclamar?y que tengo que presentar?
gracias
hola!trabajo en un restaurante,estoy de baja por q me operaron las 2 manos,queiria saber si mi impresa es ebligado a pagar me el 100% de mi sueldo segu el convenio colectivo?
gracias..
Hola de nuevo Trola, en los ultimos 6 años tengo trabajado 208 dias solo porque tuve un accidente de coche y despues tuve varias operiones por una enfermedad osea que no he podido trabajar hasta el 2010 que fue cuando cotize 188 dias lo que tenia antes del accidente eran 20 dias cotizados en el 2005, entonces nose si eso se contaria como desempleo, Gracias.
¿En los últimos seis años cuanto tiempo has estado trabajando?
Creo que tienes acumulado desempleo y por tanto si que esta cotizando la SS.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Y puesto que te han propuesto para una incapacidad permanente, si que tienes derecho.
Salvo menor opinión.
El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
- Con 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5
años.
En tu caso dispones de Dispones de seis años y dos meses.
Se considera que tienes derecho a una incapacidad.
Hola a todos estoy de baja por IT y el 22 de diciembre llevare 18 meses,a las 2 semanas de estar de baja por la empresa pase a estar de baja por la SS,la ultima vez que pase por revision fue el 23 de noviembre, me han mandado una carta en la que me pone que el 25 de noviembre empezo un expediente por inicio de uncapacidad permanente, mi pregunta es referente al tiempo cotizado en total tengo 1719 dias cotizados en total,sin contar lo de la SS, tendre derecho a una incapacidad Permanente, me cuenta el tiempo que llevo de baja en la SS? Gracias.
puedes estar de baja, ese derecho no te lo quita nadie, pero no tendrias derecho a prestacion por IT porque tu caso podria entenderse como una recaida o empeoramiento y realmente lo que procede es una revision
Cius, piensa que tienes una incapacidad y tienes una paga por estar incapacitado,no puedes coger la baja por esa patología la SS ya te esta compensando.
Lo UNICO que conseguirás es que te pasen una REVISION por MEJORIA y te quiten la pension.