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baja por depresion

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
Baja por depresion
25/03/2010 18:02
Hay alguna consecuencia negativa en coger la baja laboral por depresion? Somos dos empleadas que queremos coger dicha baja mañana mismo. Como debemos actuar despues de cogerla?
25/03/2010 18:27
Yo flipo, la verdad.
SALUDOS.
25/03/2010 18:48
por?
25/03/2010 19:07
El mismo abogado de ccoo nos lo ha dicho ya que legalmente no le podemos hacer nada y el nos hace la vida imposible
25/03/2010 19:43
Pero ¿estáis depresivas? Digo yo que el médico tendrá algo que decir al respecto.
Si sigo leyendo estas cosas voy a tener que cogerme yo la baja por esquizofrenia paranoide.
Ya en serio; vaya favorcito que se le está haciendo con todo este rollo a los enfermos de verdad, que nadie se lo cree ya.
Y es que seguimos confundiendo los problemas laborales (más bien la incapacidad para resolverlos) con enfermedades mentales.
25/03/2010 19:48
como crees que vamos a acabar con esta situación? nosotras trabajamos por dinero, no por voluntad, de manera que si no tenemos para pagar, que le decimos al banco?la cosa es más grave de lo que pueda parecer, pues estamos un año sufriendo retrasos, y nuestra reserva y paciencia se agota. si legalmente no podemos conseguir practicamente nada, tú que harias¿
26/03/2010 15:28
¿Os habéis planteado denunciar los incumplimientos a los que aludes?

¿Crees que te pagarán más rápido si estás de baja?

Un saludo.

P.D.: vaya con el abogado de CCOO, recomendando bajas fraudulentas.
26/03/2010 16:13
Hemos interpuesto dos inspecciones de trabajo por estos motivos y no se ha presentado a ninguna. El abogado de ccoo nos ha dicho que legalmente no le podemos hacer nada porque nos ha hecho pagos en efectivo que luego es muy dificil demostrar, nos descuenta la cuota sindical en nomina pero el en tres años no la ha ingresado en ccoo y esta misma mañana nos ha dicho que no nos puede pagar y que si queremos y no nos conviene que nos vayamos porque el mas no puede hacer. ¿ Que hacemos? Todo esto contando que nos debe dos mensualidades, atrasos del año pasado y que la cosa tiene pinta de ir a peor.
26/03/2010 16:16
Tal vez no me paguen mas rapido estando de baja pero por lo menos puedo cobrar la baja por el inss y cobrare algo para poder pagar. Debemos por culpa de esto y tenemos hipoteca y niños que alimentar. ¿ Que harias tu? Perderlo todo? Si el se declara en quiebra que? Cosa que dudo que haga pero bueno
26/03/2010 16:20
Buscarme un abogado laboralista con ganas de trabajar.
Denunciar el impago en el juzgado, ver la posibilidad de pedir en esa denuncia la rescisión del contrato por grave incumplimiento del empresario (retraso continuado en el pago de salarios), y si sale a tu favor te debería pagar la indemnización por despido improcedente y tendrías derecho a paro.

Un saludo.

26/03/2010 16:23
Denuncia no, demanda. Quizás tendrían que ser demandas separadas, impago y rescisión de contrato por impago y/o retraso continunado.
Eso te lo puede confirmar un abogado laboralista.

26/03/2010 16:24
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

26/03/2010 16:30
Esto mismo es lo que hemos estado averiguando con el abogado y nos dice que no tenemos nada que hacer, que las que tenemos que demostrar somos nosotras y que el con su palabra le basta. No podemos pedir una rescision de contrato porque los pagos en efectivo son indemostrables. Nosotras tenemos extractos bancarios y sabemos en que fechas nos dio en efectivo pero como no tenemos un recibo no nos vale de nada. La situacion es insostenible y mas sabiendo que no vas a cobrar. La unica solucion que nos dan es ir poniendo inspecciones pero y que? Si el no se presenta, si debe dinero en todos los sitios. Hemos acudido a los sindicatos porque economicamente no podemos pagar un abogado.
26/03/2010 16:32
Hay por aquí hilos con gente que dice estar realmente enferma y a la cual estos fraudes hace que las mutuas y el INSS anden con cien ojos sobre ellos, llegando a injustificias flagrantes.
Como dice Sabiondo los retrasos e impagos se pueden denunciar e incluso llegar a la extición del contrato a vuestro favor. Id a otros abogados, los de los sindicatos ultimamente parecen que están en huelga.
SALUDOS.
26/03/2010 16:35
Te aseguro que realmente esto es insostenible, entro a trabajar llorando y me voy llorando y los clientes no entienden que tu haces tu trabajo y que es culpa de ellos. Se te hechan encima. Como buscamos a otro abogado si no tenemos recursos? Yo personalmente debo dos letras del coche, la guarde del niño y mi marido esta en el paro. Que hago , me tiro al tren? Donde hay que poner esa demanda? Porque si es por ccoo no tnemos nada que hacer.
26/03/2010 16:42
Si os paga en efectivo, vosotras le firmáis las nóminas sin cobrarlas?
26/03/2010 16:44
Pues si no tiene ni las nominas firmadas. Desde hace más de un año la unica nomina firmada que tiene es la de diciembre 09 y en la cual pone recibi el 20 de feb de 2010. No tiene ni sus copias
26/03/2010 16:49
Si dice que paga en efectivo y no tiene las nóminas firmadas, quizás haya algo luz en ese asunto. No podría demostrar que él ha pagado las nóminas.


Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el Modelo de Recibo Individual de Salarios.

Artículo 2. Firma del trabajador.
1. El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
26/03/2010 16:52
De la misma orden.

Artículo 3. Conservación de los recibos de salarios.
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.


Así que no puede alegar que no las tiene, el documento digo, ya que está obligado a conservarlas.
26/03/2010 17:23
Pero si es que no lo tiene, sus copias las tiene aqui en la tienda sin firmar y sin nada. De todas formas como nosotras somos las demandantes y segun el abogado que hemos consultado, él no tiene el porque demostrar si nos ha pagado puntual o mal o bien en caso de que llegaramos a juicio. Si ponemos demanda por impago en los juzgados quiere decir que vamos a juicio y que ni tenemos abogado porque el de ccoo dice que no hay nada que hacer