buenas tardes, tengo una consulta, a ver si alguien puede ayudarme, os comento.. una persona que esta de baja, si en ese periodo le cumple el contrato y no le renuevan, la seguridad social sigue pagando?
independientemente de que la baja no sea por accidente laboral? mi problema es que yo estaba de baja, pedi el alta voluntaria para no ocasionar problemas a la empresa y ahora me entero que no me renuevan, y claro, me quedo sin nada de esta forma,, por eso queria saber que es lo mejor, ya que tengo que operarme y no se el tiempo que va a durar todo esto
dudasvarias, lo mejor para ti en este momento, es solicitar la Incapacidad Temporal antes de que te finalice el contrato de trabajo, para quedar protegida todo el tiempo que te dure el proceso de enfermedad.
Entiendo que has cometido un grandisimo error solicitando el alta voluntaria (la cual no existe en IT) ya que siempre será el médico, bajo su criterio, el que diga si estás en condiciones o nó de reincorporarte a tu puesto de trabajo. Saludos.
si, pensaba igual, me he informado y por lo visto te pagan una vez haya finalizado el contrato pero te lo descuentan del paro, eso no lo sabia, por eso, supongo que da un poco igual estar de baja o no en el momento en que comunican la no renovacion del contrato, ya que de todos modos te lo quitan del mismo sitio.
dudasvarias, no es exactamente como dices, si se descuenta el tiempo que has consumido de it del paro pero puede pasar que por ejemplo de paro tengas 2 meses y de baja medica te tires 4, cuando termines no tendrias derecho a paro pero has estado 2 meses mas cobrando en it.
exactamente es mi caso tercios, tengo como mucho tres meses de paro, y realmente no se cuanto tardará toda la rehabilitacion. lo que no sabía es que se cobrase mas de baja que de paro. gracias!
mariaa si causas baja (IT) antes de finalizar tu contrato, quedarás protegida en dicha situación a cargo de la entidad que tenga concertada esa prestación con su empresa (INSS o Mutua). Suponiendo tengas derecho al cobro (afiliada, en alta o sit. asimilada al alta y tener cotizado 180 dias en los 5 años anteriores a la baja), pues cobrarías (a partir del 4º dia hasta el 15, el 60% de la base reguladora a cargo de tu empresa, del 16 al 21, el 60% de la B.R. a cargo de la mutua o INSS, y a partir del 21 día de la baja, el 75% de la B.R. a cargo de la mutua o INSS. Si tuvieras convenio especial, cobrarias el 100% de la B.R. Y no olvides que todo el período de IT se descontará del posible paro contributivo (si tuvieras derecho a él). Saludos.
mariaa siento mucho decirte mi niña, que no cobrarías nada estando en IT, por no reunir el requisito de carencia para dicha prestación. Asi que la baja solo te sirve para justificar la ausencia a tu puesto de trabajo, pero sin recibir prestación economica. Te aconsejo solicites el alta, aun haciendo de tripas corazon....al estar enferma, pq esta situación no te favorece en absoluto. Para tener derecho a desempleo contributivo, tienes q haber cotizado un año como minimo, para optar a cuatro meses.......Saludos...
Recuerda para tener derecho a IT, tienes q estar seis meses minimo en alta en empresa.