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Baja laboral y obligación de cotizar

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
01/02/2005 19:32
Hola Ninfa:
No pretendo alargar demasiado el debate, simplemente, reitero el criterio de la sentencia mencionada la cual pongo también a tú disposición por fax.

La única duda que me cabe releyendo la sentencia es que el criterio que yo he defendido anteriormente es para el caso de extinción del contrato de trabajo durante la I.T. o eventualmente ante la aparición de una situación de paro involuntario.

Por ello, puede ser que en la suspensión del contrato que es el tema planteado por Nando no se utilice en está sentencia de 1-10-2002, manteniendo la "teoría del parentesis" de la sentencia del 7 febrero de 2000 para los casos de invalidez provisional y para las prórrogas del art. 131 bis 2 LGSS.

Luego entonces porqué se empeña la Seguridad Social en que no se cotice cuando no hay obligación.

Ahora veo que en el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente en la situación de suspensión lleva razón Nando. Sirviendo mi planteamiento para el caso de extinción. Sin embargo, para la cotización en el caso de no estar obligados, seguimos igual, al menos por mi parte.

Nada más de momento.

Saludos.
02/02/2005 08:37
Estimados compañeros Ninfa y Jesusfer,
de verdad que os agradezco vuestro interés y aportaciones en ese farrogoso tema.

En cualquier caso, hemos de reconocer que a partir de unas situación bastante rocambolesca, como ya he reconocido reiteradamente, nos está sirviendo para que, entre todos, vayamos clarificando una serie de aspectos que pueden ser de utilidad más general y que incluso pudiendo parecer que ya los teniamos claras, luego en la práctica pueden existir importantes matices a tener en cuenta (sin ir más lejos, el calculo de la prestación de IP según el caso).

Jesusfer, agradezco tambien tu ofrecimiento para remitirme la sentencia. Si realmente no te es molestia, te remitiré por email el numero de fax.
En cualquier caso, ppya nos has adelantado que, como temía, dicha sentencia cambiaba el criterio jurisprudencial existente hasta entoences, pero respecto al calculo de la prestacion de IP cuando su reconocimiento habita tenido lugar mientras se estaba en situacion asimilada al alta sin obligacioin de cotizar, pero este tenia su origen en la extincion del contrato. Por tanto, en el caso de reconcimiento de la IP sea tras el agotamiento del la IT, parece que aqui si aplica la teoria del parentesis y deberemos irnos a los 96 meses anteriores a esa extincion, sin que para nada influya (ni para la actual prestacion de IT por prórroga de sus efectos, ni, en su caso, para la futura prestacion de IP) lo que la mepresa haya cotizado volubntariamente tras el agotamiento de la IT.
Por tanto, entiendo que de fraude no se nos puede acusar, ¿no creéis?

En resumen:

- Parece ser que NO ES ILEGAL QUE LA EMPRESA SIGA COTIZANDO VOLUNTARIAMENTE TRAS AGOTAR LA IT. Aunque aquí, mas que una afirmacion tajante, parece que el el punto de vista más o menos compartido por alguno de nosotros, pero que nos cosnta, no es el de la S.S.

- De esta cotizacion voluntaria NO PUEDE PRESUMIRSE NI PUEDE CAUSAR NINGUN FRAUDE, ya que no tiene ningún efecto en las prestaciones actuales ni futuras del empleado. Más bien al contrario, la empresa realiza una cotizacion indebiuda (que ya veremos si luego podra reclamar) y la S.S. se beneficia de un enriquecimiento injusto (pero porque la ha empresa ha querido, claro)

- Y, por supuesto, son totalmente inaceptables cláusulas de las aseguradoras que, habiendose contratado la contiengencia, entre otras, de declaracion de Incapacidad Permanente en favor de sus empleados, exigen acreditar la cotizacion de los mismos hasta el momento en que les sea reconocida esa incapacidad, cuando estamos viendo que en muchos casos eso no puede o no tiene porque ser así.

Venga, un saludo, y agradeceros de nuevo vuestra colaboración.