Jodé, que poco tiene que ver la pregunta con lo que cuentas.
En mi opinión, debes tributar los ocho días del exceso de los veinte que son despido objetivo.
SALUDOS.
Buenas a todos/as: Acausa de un E R E me dan de baja forzosa en el regimen general con despido de 28 dias año. Todo ello negociado por el sindicato: Dejo de ser empleado asalariado y fijo de la empresa pues llevo en ella 24 años pero me ofrecen la posibilidad de quedarme como autonomo dependiente para dicha empresa. Pero mi futura facturacion no seria a dicha empresa sino a una cooperativa creada por todos los nuevos autonomos que somos despedidos y la cooperativa facturaria a la empresa. Mi pregunta es:Mi indennizacion esta excenta de descuentos o tengo que tributar el 37% de esta indennizacion segun la empresa. Gracias