Buenas a todos/as: Acausa de un E R E me dan de baja forzosa en el regimen general con despido de 28 dias año. Todo ello negociado por el sindicato: Dejo de ser empleado asalariado y fijo de la empresa pues llevo en ella 24 años pero me ofrecen la posibilidad de quedarme como autonomo dependiente para dicha empresa. Pero mi futura facturacion no seria a dicha empresa sino a una cooperativa creada por todos los nuevos autonomos que somos despedidos y la cooperativa facturaria a la empresa. Mi pregunta es:Mi indennizacion esta excenta de descuentos o tengo que tributar el 37% de esta indennizacion segun la empresa. Gracias
Jodé, que poco tiene que ver la pregunta con lo que cuentas.
En mi opinión, debes tributar los ocho días del exceso de los veinte que son despido objetivo.
SALUDOS.