Quisiera hacer una consulta respecto a la baja por embarazo de riesgo. Lo que quisiera saber es si tienes derecho a percepción del 100% de tu salario si no completas los 180 días cotizados en los 5 años anteriores al trabajo que desempeñas en la actualidad y en el que has solicitado la baja. Apunto que es un trabajo en el régimen general, y que en años anteriores como por ejemplo en el 2009 tienes 180 días y en el 2008 365 días cotizados.
Es mi primera consulta en este foro, y agradecería que me echarais una mano. Gracias
Según la LPRL el riesgo por embarazo la situación de IT es una situación profesional es decir son causas derivadas del trabajo que se desempeña y del riesgo que se corre por los agentes psíquicos, físicos y sensoriales derivados del trabajo y por tanto seria una contingencia profesional para la cual no se precisa el periodo de carencia de cotización.
SMO.
Gracias por la respuesta. Lo que no comprendo es el período de carencia de cotización.
Comento que en el caso de mi pareja, al tramitar la baja en el centro de salud, la denominación de la baja queda descrita como baja por enfermedad común. Mi duda es que si figura como enfermedad común la percepción de su salario se verá afectado por la reducción salarial, al no ser una baja laboral.
Voy a consultar con algún sindicato, por si tenemos que realizar algún trámite con el INSS para que la baja tenga un trato diferente, ya que la incapacidad temporal está recomendada por un médico de urgencias.
Gracias.
Empiece por acudir a su médico de familia para que éste realice un escrito solicitando el cambio de contingencias de comunes a profesionales.
En cuanto al periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 últimos años es para tener derecho a prestación de IT cosa que siendo enf. profesional o cont. profesional no precisa periodo de carencia alguno
Te traduzco a Román paladino lo que te dice jamgpreve,un embarazo de riesgo no es enfermedad común,es contingencia profesional,eso lo cubre la mutua y suelen hacerse los locos,está cubierta al 100% desde el primer día,vete al centro de salud y pide que se tramite como contingencia profesional,no creo que se niegue,si lo hace,a la inspección en derechura.
Respecto a la reducción salarial,véase convenio,si hay complemento a minimos o no,siendo por contingencia profesional,es 100% desde el primer día.
Con permiso: creo que se está confundiendo "embarazo de riesgo" (el riesgo deriva de las características del propio embarazo) con "riesgo en el embarazo" (el embarazo es normal, pero el puesto de trabajo pone en peligro la salud del feto o de la madre).
El primer caso es contingencia común, el segundo profesional.
Que alguien me corrija si me equivoco.
MC ya sea por causas referidas a la trabajadora como por cualquier tipo de agente al que pueda exponerse la trabajadora por causa de su trabajo al existir riesgo y tener que darle la IT viene derivada del trabajo y por tanto es cont. profesional.
Observe esta pagina, es muy interesante pero en concreto el primer cuadro de la pag. 8.
ladep.es/ficheros/documentos/RIESGO LABORAL vs INCAP… · Archivo PDF
Buenos días compañeros, y gracias por sus aportaciones, me han sido de gran ayuda.
He consultado legislación y confirmo sus aportaciones.
Les comento que hemos contactado con la asistenta social del concello, y hemos aclarado las cosas. En primer lugar aunque sea un ayuntamiento hemos contactado con la mútua, y se ha puesto en marcha para estudiar el caso, advirtiendo que es un caso particular defendido por la constitución y por el E.T que es el convenio al cual está sujeto el contrato. Por otra parte le médico de cabecera ayer al solicitar el parte de confirmación ha insistido en que era una enfermedad común, a lo que respondí que eso no era así. De todos ,modos ya está casi solucionado. Afirmando que las retribuciones serán del 100%.
A medida que vaya teniendo respuestas os comentaré como ha ido, como agradecimiento por vuestra ayuda.
Lo siento, pero sigo en mis trece, no vayamos a darle falsas esperanzas al consultante.
Es imprescindible saber cuál es la causa del riesgo, es decir si se trata de un embarazo normal que cursa sin complicaciones y el puesto de trabajo lo pone en peligro o si, por el contrario, se trata de un embarazo difícil de por sí aunque la mujer no estuviera trabajando.
Pongo enlaces aclaratorios:
Primero, el que ponía Jamgpreve, en la primera página del documento.
Y otros: http://www.elpartoesnuestro.es/informacion/conoce-tus-derechos-area-legal/diferencia-entre-la-prestacion-por-riesgo-en-el-embarazo-y-embarazo-de-riesgo
http://www.mamisybebes.com/2012/01/riesgo-en-el-embarazo-vs-embarazo-de-riesgo/
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2009/10/22/188710.php
http://www.castillayleon.ccoo.es/webcastillayleon/Areas:Mujeres:Preguntas_y_respuestas_frecuentes_sobre_natalidad_y_conciliacion:Riesgo_durante_el_embarazo_o_la_lactancia#4086
Y lo más importante: con el 100% o sin él, que vaya todo muy bien.
Párrafo extraído de las pags, 1 y dos de la pagia que he puesto.
.La causa de esta actuación, sino ilegal, sí inmoral, por
parte de las Mutuas es meramente económica, desde el año pasado, la RIESGO LABORAL vs INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL EMBARAZO
2 contingencia de riesgo para el embarazo ha pasado de ser común a ser considerada profesional y por tanto el coste que asumía es sistema público de salud, ahora lo asumen las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Mirare con detenimiento las que tu has puesto he iré añadiendo textos.
acabo de enterarme del porqué de esa matización entre embarazo de riesgo y baja por riesgo durante el embarazo para saber esa diferencia entre ambas situaciones, por ej.
- Tengo amenaza de aborto. Baja médica común, por embarazo de riesgo.
- Tengo que permanecer cinco horas de pie en mi trabajo. Baja por riesgo en el embarazo.
Pero si nos damos cuenta una trabajadora que ya de por si tenga un embarazo de riesgo cualquier factor de riesgo que se pueda dar en el trabajo la transformaría en baja pr riesgo durante el embarazo por lo que a mi entender no hay duda de que todas deben tratarse como riesgo durante el embarazo ya que un embarazo de riesgo a nada que lo complique la actividad laboral mutaría directamente a ser consecuencia del trabajo y por tanto cont. profesional.
SMO.
Buenos días. Os comento. El viernes pasado hemos ido a urgencias por una pérdida de sangre. En el parte de urgencias figura como un riesgo de aborto, por lo que el lunes pasado fuí al médico de cabecera con dicho parte donde figuraba un descanso relativo de 10 días. La médico se limitó a tramitar la baja como baja médica por contingencias comunes "enfermedad común". Eso es lo que figura en el parte de baja y en la confirmación de la baja que se entregó a la empresa, que es un ayuntamiento "no es funcionaria". Sin embargo en el parte de la paciente sí figura RIESGO DE ABORTO. La médico de cabecera insistió que es enfermedad común, y por lo tanto la empresa sólo sabe que es por riego de aborto porque se lo he dicho yo verbalmente. Ahora me comentó la mútua que no tiene nada que ver. que es responsabilidad del médico que indique el parte como amenaza de aborto. El trabajo es de esfuerzo relativo, porque es de barrendera y jardinera de parques y jardines, pero esfuerzos si tienen que realizar.
Por lo que he visto, hay que notificar a la empresa que está embarazada, que ya lo saben para que busquen un puesto acorde con su situación. Pero al haber tenido un riesgo de aborto, no se que hay que hacer. De momento el problema es que le van a descontar del salario los días que esté de baja ( no se si un 30%).
Hay descuentos,variables según la rama profesional,hasta el día 21 de baja,a partir de eso,100%,en este caso,al ser empleado público(la condición administrativa es indiferente)salvo que medie hospitalización o algunas patologías exentas,mas lo dispuesto en Ley 5 /2013 de Medidas Fiscales de 23 de diciembre de 2013,con efecto retroactivo,la enfermedad común,séa la que séa,durante el embarazo y el riesgo laboral durante el emberazo,no hay descuento,100% desde el primer día.
Pero esta de IT por cont. Comunes o profesionales di es por comunes sin el periodo de cotización necesario no cobraria nada y si es por cont profesional le corresponde el 75% y luego las empresas suelen complementar el 25 % restante.
La baja es por conting. Comunes. Estamos en espera de un informe del tocólogo. La de cabecera no hace nada. A ver si podemos tramitar la IT por contingencias profesionales. Porque la empresa y la mútua se lavan las manos mientras la baja continue hasta la consulta con el obstetra.
Y si es por cont. Comunes como es que tiene prestación de IT sin tener el periodo de cotizacion necesario? Es decir el periodo de carencia, no entiendo nada.
Por eso si esta de baja por enf. común la prestación a recibir se denomina prestación de IT para la cual necesita ese periodo de carencia por tratarse de una IT por cont. comunes.