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Ayudas generalitat y estatales para daños dana 2024. efecto fiscal

8 Comentarios
 
Ayudas generalitat y estatales para daños dana 2024. efecto fiscal
09/01/2025 08:18
Buenos días,
Soy una de las personas afectadas por la DANA del pasado octubre. Se están recibiendo ayudas de la Generalitat y del Ministerio , además de lo que vaya a pagar el.consorcio de seguros. He leído que tributa como incremento.patrimonial la diferencia entre lo recibido y el precio de compra o reparación. Pero mi pregunta es , como valoras lo que puedas ir haciendo tú? . Por ejemplo, mi marido es electricista y cuando todo esté muy seco debe realizar cambio en el cableado y enchufes afectados y lo puede hacer él, si llamamos a uno externo nos cobrará muchísimo más del coste de pudiésemos tener que será el material solamente, los profesionales en Valencia han duplicado y algo más sus tarifas con lo que resulta indecente muchos de los presupuestos. El tema es que lo que podamos hacer nosotros no tendrá la valoración real sólo podremos justificar material como seria la pintura, limpieza y electricidad quisiéramos hacerlo , ya que, es más barato y rápido en cuanto a tiempos de espera. Pero me preocupa la declaración de renta.
En renta como hay que justificar la existencia o no del incremento patrimonial? Servirían presupuestos o únicamente facturas?
Gracias
09/01/2025 19:24
LDSCH
A efectos de IRPF, el gasto en reparaciones sólo se puede acreditar con facturas. Aparte, Hacienda podría pedir los justificantes de pago.
25/01/2025 10:52
Las ayudas otorgadas a las víctimas de la DANA en Valencia por la Generalitat Valenciana, el Gobierno de España y el Consorcio de Compensación de Seguros tributan de manera diferente según su naturaleza.

A continuación, detallo el tratamiento fiscal de cada tipo.

1. Ayudas públicas por daños personales :
Exentas en el IRPF :
Es importante comprobar si la ayuda recibida figura entre las exentas en la normativa
2. Ayudas públicas para daños materiales :
Si bien hay quien dice que estas ayudas pueden considerarse ganancias patrimoniales, interpreto que hay que distinguir entre reparaciones, inversiones y mejoras, y ello es así, porque en los supuestos de venta de una vivienda, a los efectos de calcular el posible incremento patrimonial, el contribuyente puede hacer una serie de deducciones, siendo esa la base de la que debemos partir para determinar el posible incremento.

Y partiendo de lo anterior, hay que tener en cuenta que la Administración diferencia de forma clara lo que son reparaciones, de lo que constituyen inversiones y mejoras, permitiendo que únicamente estas últimas aumenten el valor de adquisición del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial. Y es que no hay que olvidar que el artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF considera que forman parte del valor de adquisición de un inmueble «El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.»

No se hace referencia por tanto, al coste de las obras de reparación y conservación, que quedan excluidos.


Así, en cuanto al concepto de reparación, Hacienda se remite al artículo 13 del Reglamento del IRPF, que considera gastos de conservación y reparación «Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.» Y también, «Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.»


Partiendo de dicho precepto, la Dirección General de Tributos considera desde hace tiempo que constituyen gastos de reparación y conservación, entre otros, las obras de sustitución del cuadro antiguo de electricidad, la sustitución de ventanas antiguas, la sustitución de tuberías antiguas y de grifería, el alicatado y solado del cuarto de baño y cocina, la sustitución del parquet desgastado y la colocación de nuevo rodapié, la reparación de puertas, pintura, retirada de escombros a vertedero y limpieza final de la oficina, etc. Así lo expresa en resoluciones de 29-12-1999 9-12-2009 y 2-3-2010.

La instalación de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros, donde no existían, constituye una inversión o mejora y no un gasto deducible. Además, cuando el inmueble cuente con instalación de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, pero sea preciso sustituirlos, por razones de mantenimiento del uso normal, estas sustituciones no son mejora, sino gasto deducible. Así lo expresa en resoluciones de Tributos de 10-10-2002 y 30-9-2008.

Parece que, en su caso, no habría incremento patrimonial alguno, y caso de reclamación, podrán defenderlo.
3. Indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros :
Estas indemnizaciones están destinadas a cubrir daños y no tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF
Es fundamental guardar los justificantes de los gastos realizados.
4. Medidas fiscales excepcionales :
En el caso de catástrofes naturales como la DANA, el Gobierno puede aprobar exenciones o reducciones fiscales adicionales, como:
Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) .
Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
25/01/2025 10:52
Facturación:
Una cuestión que comentas, a la que, al parecer, no le das importancia, es al hecho de que tu marido ha decidido realizar las reparaciones de electricidad y se dedica profesionalmente a dicha actividad. En ese caso nos encontraríamos ante un supuesto de autoconsumo de bienes y servicios.
En España, el autoconsumo del IVA se declara en la liquidación trimestral del impuesto a través del modelo 303. Al existir tipos distintos de autoconsumo, los pasos que aquí se describen son estándar. Pueden variar entre los diferentes casos y reglamentaciones. Los pasos más comunes son:
1.Identificar el tipo de autoconsumo: el suyo sería de bienes y servicios.
2.Calcular el importe del autoconsumo: Valorar el bien o servicio utilizado para el autoconsumo según las reglas fiscales establecidas. Es decir ¿Qué cobraría su marido por la mano de obra del trabajo, materiales aparte?
3.Calcular el IVA correspondiente: Aplicar el tipo impositivo del IVA (21%) correspondiente al importe del autoconsumo para determinar la cantidad a pagar.
4.Incluir el IVA del autoconsumo en el total del impuesto a ingresar o a compensar: Sumar el IVA del autoconsumo al resto de importes del modelo 303.
Es decir. Si temes una inspección, debería declarar su trabajo, aunque me extrañaría que hacienda entre en ese tema, una vez aprobadas y pagadas las ayudas. Ten en cuenta que contarán con los informes de los Peritos del Consorcio de Compensación de Seguros.
25/01/2025 11:46
DickTurpin
Que el marido sea electricista no implica que necesariamente ejerza su profesión como empresario o autónomo. Si no es así, no hay autoconsumo ninguno, como no lo hay cuando yo arreglo un enchufe de mi casa.
28/01/2025 11:17
Hola, Pepelu90

LDSCH ha dicho que su marido es electricista. Utiliza la ayuda para realizar una reparación que no paga a nadie y se ahorra. ¿Cómo justifica el gasto? Me parece un supuesto de autoconsumo.

Un saludo.
28/01/2025 13:02
Buenos días DickTurpin.
Sólo puede haber autoconsumo si es electricista por cuenta propia.
Hay muchos electricistas que son empleados. En ese caso, no puede haber autoconsumo.
28/01/2025 14:17
En efecto no es autónomo, no puede facturar.
Es un trabajo que puede hacer él en lugar de contratar a un profesional externo, ya que, los precios los han incrementado muchísimo por aquí además de darte fechas de espera para realizar la reparación bastante lejanas.
29/01/2025 12:53
En ese caso, y contestando a la pregunta, a efectos de un posible incremento patrimonial, únicamente servirán las facturas para minorar el mismo, siendo intrascendentes los presupuestos.