Ah! Que tambien se puede denunciar por no llevar al niño a jugar a futbol??? Jajaja. Lo que deberian de hacer los jueces es meterles a éste tipo de gente un paquete que se caguen, a ver si así dejan de obstruir la justicia tan tontamente...
si son contenciosos, pero no imaginaba que esto podia tardar tanto y con tantos juicios ya de tonterias (no me refiero a la manutencion) tambien pone denuncias porque se padre (mi pareja) no los lleva a jugar al futbol. (juegan en un equipo del pueblo) son pequeños y solo los ve 1 fin de semana cada 15 dias, el prefiere jugar con ellos antes de que se vayan a jugar y no los puede ver solo que sabado y domingo por la tarde.
No lo se, depende de cada audiencia, hay algunas que están mas al día que otras.
Suerte, y por si acaso ir guardando en una hucha, porque ya sabemos lo que pasa con la justicia, que en ciertas ocasiones parece de chiste
osea en la audiencia provincial decidiran si es con caracter retroactivo o no. por cierto llevamos 1 año y medio para el divorcio. es normal que tarde tanto?
como no lo tenia claro (gracias jejimlle, he ido por tus consejos), nos hemos presentado con la sentencia en juzgado el abogado, mi pareja y yo para ver si efectivamente se iba a proceder algun tipo de embargo. el sr. secretario de la juez, no has explicado que no, que la juez lo ha dejado para que lo dicte la audiencia provincial. osea que de momento parece que hemos hecho bien. y no van hacer ningun embargo que no tienes bases en la sentencia para realizarlo ya que todos los meses se esta ingresando la pension.
Nosotros estamos en la misma situación "modificación de medidas para bajar pension de alimentos" y nuestra abogada nos ha dicho exactamente lo mismo que a carmencavi. Que empecemos a pasar la cantidad que ella va a pedir en demanda desde ya, o sea, desde que presenta la demanda y cuando salga el juicio, el juez decidirá si se abonan los retrasos o si no, por eso, por si fija la rebaja de la pension con caracter retroactivo. Que me pregunto yo, Y porque no puede ser?
Yo creo que sería lo más lógico, puesto que si se presenta una demanda de modificación es porque no se puede pasar la cantidad estipulada y como es normal junto con la demanda ha de presentarse documentación justificable (nóminas, rebaja de sueldo, paro....) Si para presentar la demanda necesitas esta documentación, se supone que es desde ese momento que no puedes pagar, no cuando han pasado tres, seis o doce meses.....
Pienso yo, eh???
te insisto, yo que tu lo consultaba y le pediría que me lo diera por escrito, para que llegado el caso poderle reclamar la Responsabilidad Civil por negligencia
ACLARACIÓN: Viendo tu primer consulta puede ser que el juez haya dado a su sentencia efecto desde Octubre 2.008, pero que lo aclare tu abogado, y si puede ser, un consejo que te lo ponga por escrito.
¿Como? Muy sencillo, le dices a tu abogado mire usted don Jesús (el abogado), mi marido está plastoso y tabarroso, no se cree que no tiene que pagar desde Octubre de 2.008. Haga el favor de ponerle un email a su cuenta de correo (un fax), y le dice que no se preocupe, que no tiene que pagar
SUERTE
Porfa, Buen rollito ¿vale?.- Yo le pediría al abogado que me aclare si tengo o no que pagar desde Octubre de 2.008 hasta Mayo de 2.009, y con su opinión iba a misa.
Yo particularmente no conozco ninguna sentencia que diga que se modifica la cantidad desde que se interpone la demanda.
La cantidad que tienes que pagar se fija por sentencia, y esa cantidad solo se modifica por otra sentencia, desde el momento que se dicta, no desde la fecha en que se interpone la demanda.
No digo que no pueda ser, digo que la conozco y que me extraña que un juez fije una pensión alimenticia con carácter retroactivo.
Que te lo aclare tu abogado porque te pueden crujir.
Un saludo
carmencavi
Pues como para eso es abogado,cuando falla en la modificacion,que pague el lo que se debe,asi la proxima vez andara con mas cuidado.
saludos
Mire Winza, usted conmigo tonterias las justas, simplemente hice caso al abogado porque para eso es abogado y hay que seguir sus consejos, aunque despues nos atengamos a las consecuencias. con lo cual, usted aqui? es de muy poca ayuda.
atentamente, reciba un cordial saludo.
Osea que ustedes creen que el abogado es juez y que ya está bajada la pensión de antemano sin lo dictado por el juez verdadero. DE VERDAD QUE HAY GENTE PARA TODO.
Ya podeis ir ahorrando que lo que dice jejimlle es totalmente la realidad y vais a pagar todo lo que le debeis tarde o temprano.
Por que no decidisteis por bajar la pensión a 20€ o menos y desde el principio hacer ese pago, os hubieras ahorrado más segun vuestro punto de vista.
Muchas gracias, comentar que mi abogado es de pago, nos lleva todo desde el principio (ya que es contencioso y llevamos unos 2 años) lo que el nos explico en octubre 2008 cuando presento la modificacion de medidas, es que aunque el juicio saliera mas tarde (mayo 2009) pedia en la modificacion empezar a ingresar desde el mismo momento que se presenta menos dinero, por eso ingresabamos menos porque el nos lo dijo. entonces no se si hemos hecho bien o deberias de haber ingresado 550€ hasta que saliese el juicio.
ACLARACIÓN: el único que puede decretar un embargo de bienes es el juez, y siempre como resultado de un proceso judicial, con un pronunciamiento favorable a tus pretensiones, y que después de obtener una sentencia firme no se haya hecho efectiva la deuda. Por lo tanto lo de la "ex" diciendo que van preparando el embargo es un farol
Pudiera ser que le debas desde Octubre de 2.008 hasta Mayo de 2.009 esa diferencia. Me dirás vale ¿y entonces que hago? No te puedo dar una respuesta, tendría que analizar tu caso y eso es algo que no puedo hacer.
Tengo la impresión que el profesional que ha logrado tu rebaja de pensión era del turno de oficio, por lo que el ha hecho su trabajo a la perfección, te ha resuelto el problema para el que le nombraron y lo ha hecho muy bien.
En el turno de oficio si te nombran para hacer X no puedes hacer cosa distinta de X porque te sancionan.
Y me diras, vale Castelar ¿Y ahora que? ¿Si me demandan que hago?
Yo en tu caso simplemente me olvidaba, y cuando te venga la demanda, que posiblemente te llegará, aunque no sea justa a tu "ex" la ampara el derecho, te vas al juzgado que te la remita, pides hablar con el secretario judicial para que paralize los plazos para contestar a la demanda diciendo que estás en el paro, y que vas a solicitar abogado del turno de oficio y cuando te llegue el día te defiendes con tu abogado.
Y si no tienes mas remedio que pagar, como estás en el paro, poides al juez que te permita pagarlo en varios plazos, y que demuestre tu "ex" que necesita urgentemente eso para vivir.
SUIERTE
Efectivamente mi ex pidió reducción de pensiones alimenticias mediante modificación y en primera instancia hubo una rebaja.
El la aplicó y estuvo unos meses pasando la cantidad con la rebaja, pero en la audiencia provincial volvieron a dejarla igual que estaba con lo cual él me tuvo que reintegrar lo restado de esos meses.
PRECAUCION: Para tí la situación que te vale es la de Mayo de 2.009 en la que el juez de 1ª instancia dicta modificación de medidas, y dice que tu marido tiene que pagar 280 Euros, y por eso el juez te dice que su sentencia tiene efectos "Ex Nunc", es decir, desde ahora (Mayo 2009) en adelante, y por eso te dice que la sentencia de apelación (la que puso la "ex" de tu marido) tendrá efectos "Ex Tunc" (desde Mayo 2.009) si la audiencia la da la razón.
PRECAUCION Y CUIDADO: desde Octubre de 2.008 hasta Mayo de 2.009 tu marido tenía obligación de pagar 550 Euros, porque era la sentencia que tenía en vigor, y deja de pagar "de manera voluntaria" dicha cantidad, porque no tiene dinero y está en el paro.
Como desde Octubre de 2.008 hasta Mayo 2.009 ha pagado 280 euros estando obligado a pagar 550,(porque la sentencia era la cantidad que tenía fijada), aunque sea una cabronada, su "ex" tiene el derecho de reclamar la diferencia hasta Mayo 2.009, y desde ahí salvo que la audiencia la de la razón, seguirá con los 280.
OJO: resumo desde Octubre de 2.008 hasta Mayo de 2.009 han pasado siete meses, con una diferencia de 270 euros mensual, que hace un total de 1.890 euros que tu marido le debe a su "ex".-
De todas formas, me extraña que esto no te lo haya aclarado el compañero que te haya llevado el caso, porque a tu marido le puede crujir