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ayuda en sentencia, no la entiendo

24 Comentarios
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Ayuda en sentencia, no la entiendo
26/10/2009 19:45
en el presente caso la sentencia que fija la pension de alimentos en 550€, se encuentra recurrido, si bien no resuelta de apelacion, constando que el 7 de mayo de 2009 se dicto sentencia en modificacion de medidas por el que se rebaja la cuantia a 280€ con cargo al padre. si atendemos al efecto directo de las sentencias recaidoas en los procesos de familia, resulta que éstas despliegan todos sus egectos, aunque hayan sido recurridas, mientras no se modifiquen por la audiencia provincial, al conocer de las apelaciones o no se modifiquen por otras posteriores. asi, aunque los efectos de la sentencia son ex nunc y no ex tunc, solo tendra las sentencias de apelacion efectos retroactivos, cuando lo diga la propia sentencia, de oficio o a instancia de parte o, cuando la no aplicacion del efecto retroactivo, suponga un evidente abuso de derecho. no entiendo nada por favor, es una sentencia de modificacion de medidas en pension alimenticia. me puede ayudar alguien? mi abogado dice que esta ami favor
26/10/2009 20:30
carmencavi,

En correcto castellano no se entiende casi nada de lo que usted dice. Es difícil ayudarla en esas condiciones.

¿Le importaría aclararlo?
27/10/2009 10:12
Ana Gramá tica: después de leerte aquí y en otros foros, y ver la profundidad de pensamiento y propiedad con la que te explicas, te digo: no se hizo la miel para la boca del asno ¿Es eso castellano claro?
Carmen Cavi: Entiendo que una persona ha pedido modificar la cuantía de pensión que estaba pagando hasta la fecha, que era de 550 Euros, y en primera instancia se la han rebajado a 280.
Esa sentencia entiendo se recurre a la Audiencia Provincial y te planteas ¿Mientras que la sentencia está recurrida tiene que pagar 500 euros o 280 euros?
Pues bien se dice que la sentencia de 1ª instancia tiene efectos Ex Nunc, eso quiere decir que despliega sus efectos desde que la sentencia fue dictada en 1ª instancia, y que pasado un tiempo pongamos un año por ejemplo, tendrá efectos Ex Tunc, que quiere decir desde entonces, si en la apelación en la audiencia provincial te dan la razón.
Resumo: se tiene que pagar 280 euros en lugar de 500 desde que se dicta la primera sentencia, y solamente vendrá obligado a pagar 500 euros si en la audiencia provincial toman en consideración tu recurso.
Espero haberte ayudado
27/10/2009 16:12
Muchas gracias, ahora creo que si que lo he entendido.Mi pareja es el que paga los 280 € y su ex dice que tiene que ser los 500€ que estan preparando embargo por eso me habia asustado, aunque el abogado como dije anteriormente nos dice que no, que de momento los 280€ pero seguia sin entenderlo. Me los has explicado muy bien muchas gracias.
27/10/2009 16:18
Voy a explicarlo de otra manera: junio 2008 sale sentencia de 550€ nosotros aceptamos, la ex recurre, no le parece bien. en agosto 2008 mi pareja se queda en para seguimos pasando 550 hasta octubre 2008 que ya no podemos y pedimos modificacion de medidas pasando a pagar desde ese mismo mes 250€. en mayo 2009 sale juicio de modificacion de medidas, se fija a 280€, pagamos atrasos de 30 € x mes desde octubre 2008 hasta mayo 2009. y a partir de aqui es cuando ella vuelve a recurrir y sale esta ultima sentencia. Pide de atrasos casi 3000 €, que deberiamos de haber pagado desde octubre 2008 a mayo 2009, 550€ o 280€? mi abogado dice que la juez practicamente ha dejado que decida la audicencia provincial que no tenemos que ingresar ningun atraso.
27/10/2009 21:51
PRECAUCION: Para tí la situación que te vale es la de Mayo de 2.009 en la que el juez de 1ª instancia dicta modificación de medidas, y dice que tu marido tiene que pagar 280 Euros, y por eso el juez te dice que su sentencia tiene efectos "Ex Nunc", es decir, desde ahora (Mayo 2009) en adelante, y por eso te dice que la sentencia de apelación (la que puso la "ex" de tu marido) tendrá efectos "Ex Tunc" (desde Mayo 2.009) si la audiencia la da la razón.
PRECAUCION Y CUIDADO: desde Octubre de 2.008 hasta Mayo de 2.009 tu marido tenía obligación de pagar 550 Euros, porque era la sentencia que tenía en vigor, y deja de pagar "de manera voluntaria" dicha cantidad, porque no tiene dinero y está en el paro.
Como desde Octubre de 2.008 hasta Mayo 2.009 ha pagado 280 euros estando obligado a pagar 550,(porque la sentencia era la cantidad que tenía fijada), aunque sea una cabronada, su "ex" tiene el derecho de reclamar la diferencia hasta Mayo 2.009, y desde ahí salvo que la audiencia la de la razón, seguirá con los 280.
OJO: resumo desde Octubre de 2.008 hasta Mayo de 2.009 han pasado siete meses, con una diferencia de 270 euros mensual, que hace un total de 1.890 euros que tu marido le debe a su "ex".-
De todas formas, me extraña que esto no te lo haya aclarado el compañero que te haya llevado el caso, porque a tu marido le puede crujir
28/10/2009 00:18
Efectivamente mi ex pidió reducción de pensiones alimenticias mediante modificación y en primera instancia hubo una rebaja.
El la aplicó y estuvo unos meses pasando la cantidad con la rebaja, pero en la audiencia provincial volvieron a dejarla igual que estaba con lo cual él me tuvo que reintegrar lo restado de esos meses.

28/10/2009 00:51
ACLARACIÓN: el único que puede decretar un embargo de bienes es el juez, y siempre como resultado de un proceso judicial, con un pronunciamiento favorable a tus pretensiones, y que después de obtener una sentencia firme no se haya hecho efectiva la deuda. Por lo tanto lo de la "ex" diciendo que van preparando el embargo es un farol
Pudiera ser que le debas desde Octubre de 2.008 hasta Mayo de 2.009 esa diferencia. Me dirás vale ¿y entonces que hago? No te puedo dar una respuesta, tendría que analizar tu caso y eso es algo que no puedo hacer.
Tengo la impresión que el profesional que ha logrado tu rebaja de pensión era del turno de oficio, por lo que el ha hecho su trabajo a la perfección, te ha resuelto el problema para el que le nombraron y lo ha hecho muy bien.
En el turno de oficio si te nombran para hacer X no puedes hacer cosa distinta de X porque te sancionan.
Y me diras, vale Castelar ¿Y ahora que? ¿Si me demandan que hago?
Yo en tu caso simplemente me olvidaba, y cuando te venga la demanda, que posiblemente te llegará, aunque no sea justa a tu "ex" la ampara el derecho, te vas al juzgado que te la remita, pides hablar con el secretario judicial para que paralize los plazos para contestar a la demanda diciendo que estás en el paro, y que vas a solicitar abogado del turno de oficio y cuando te llegue el día te defiendes con tu abogado.
Y si no tienes mas remedio que pagar, como estás en el paro, poides al juez que te permita pagarlo en varios plazos, y que demuestre tu "ex" que necesita urgentemente eso para vivir.
SUIERTE
28/10/2009 12:42
Muchas gracias, comentar que mi abogado es de pago, nos lleva todo desde el principio (ya que es contencioso y llevamos unos 2 años) lo que el nos explico en octubre 2008 cuando presento la modificacion de medidas, es que aunque el juicio saliera mas tarde (mayo 2009) pedia en la modificacion empezar a ingresar desde el mismo momento que se presenta menos dinero, por eso ingresabamos menos porque el nos lo dijo. entonces no se si hemos hecho bien o deberias de haber ingresado 550€ hasta que saliese el juicio.
28/10/2009 13:01
Osea que ustedes creen que el abogado es juez y que ya está bajada la pensión de antemano sin lo dictado por el juez verdadero. DE VERDAD QUE HAY GENTE PARA TODO.
Ya podeis ir ahorrando que lo que dice jejimlle es totalmente la realidad y vais a pagar todo lo que le debeis tarde o temprano.

Por que no decidisteis por bajar la pensión a 20€ o menos y desde el principio hacer ese pago, os hubieras ahorrado más segun vuestro punto de vista.
28/10/2009 13:19
Mire Winza, usted conmigo tonterias las justas, simplemente hice caso al abogado porque para eso es abogado y hay que seguir sus consejos, aunque despues nos atengamos a las consecuencias. con lo cual, usted aqui? es de muy poca ayuda.
atentamente, reciba un cordial saludo.
28/10/2009 13:22
Pues el que no los ayuda nada es su abogado que les dice esa barbaridad. Pero claro como les interesa, amen, al abogado.

Reciba tambien un cordial saludo.
28/10/2009 13:34
carmencavi
Pues como para eso es abogado,cuando falla en la modificacion,que pague el lo que se debe,asi la proxima vez andara con mas cuidado.
saludos
28/10/2009 14:15
Porfa, Buen rollito ¿vale?.- Yo le pediría al abogado que me aclare si tengo o no que pagar desde Octubre de 2.008 hasta Mayo de 2.009, y con su opinión iba a misa.
Yo particularmente no conozco ninguna sentencia que diga que se modifica la cantidad desde que se interpone la demanda.
La cantidad que tienes que pagar se fija por sentencia, y esa cantidad solo se modifica por otra sentencia, desde el momento que se dicta, no desde la fecha en que se interpone la demanda.
No digo que no pueda ser, digo que la conozco y que me extraña que un juez fije una pensión alimenticia con carácter retroactivo.
Que te lo aclare tu abogado porque te pueden crujir.
Un saludo
28/10/2009 15:06
ACLARACIÓN: Viendo tu primer consulta puede ser que el juez haya dado a su sentencia efecto desde Octubre 2.008, pero que lo aclare tu abogado, y si puede ser, un consejo que te lo ponga por escrito.
¿Como? Muy sencillo, le dices a tu abogado mire usted don Jesús (el abogado), mi marido está plastoso y tabarroso, no se cree que no tiene que pagar desde Octubre de 2.008. Haga el favor de ponerle un email a su cuenta de correo (un fax), y le dice que no se preocupe, que no tiene que pagar
SUERTE
28/10/2009 15:53
Muchas gracias, lo que paso fue eso, el abogado presento la modificaion y nos dijo que ese mismo mes abonasemos ya menos dinero.
28/10/2009 22:36
te insisto, yo que tu lo consultaba y le pediría que me lo diera por escrito, para que llegado el caso poderle reclamar la Responsabilidad Civil por negligencia
29/10/2009 16:18
Nosotros estamos en la misma situación "modificación de medidas para bajar pension de alimentos" y nuestra abogada nos ha dicho exactamente lo mismo que a carmencavi. Que empecemos a pasar la cantidad que ella va a pedir en demanda desde ya, o sea, desde que presenta la demanda y cuando salga el juicio, el juez decidirá si se abonan los retrasos o si no, por eso, por si fija la rebaja de la pension con caracter retroactivo. Que me pregunto yo, Y porque no puede ser?
Yo creo que sería lo más lógico, puesto que si se presenta una demanda de modificación es porque no se puede pasar la cantidad estipulada y como es normal junto con la demanda ha de presentarse documentación justificable (nóminas, rebaja de sueldo, paro....) Si para presentar la demanda necesitas esta documentación, se supone que es desde ese momento que no puedes pagar, no cuando han pasado tres, seis o doce meses.....
Pienso yo, eh???
29/10/2009 16:23
como no lo tenia claro (gracias jejimlle, he ido por tus consejos), nos hemos presentado con la sentencia en juzgado el abogado, mi pareja y yo para ver si efectivamente se iba a proceder algun tipo de embargo. el sr. secretario de la juez, no has explicado que no, que la juez lo ha dejado para que lo dicte la audiencia provincial. osea que de momento parece que hemos hecho bien. y no van hacer ningun embargo que no tienes bases en la sentencia para realizarlo ya que todos los meses se esta ingresando la pension.
29/10/2009 16:26
osea en la audiencia provincial decidiran si es con caracter retroactivo o no. por cierto llevamos 1 año y medio para el divorcio. es normal que tarde tanto?