Voy a explicarlo de otra manera: junio 2008 sale sentencia de 550€ nosotros aceptamos, la ex recurre, no le parece bien. en agosto 2008 mi pareja se queda en para seguimos pasando 550 hasta octubre 2008 que ya no podemos y pedimos modificacion de medidas pasando a pagar desde ese mismo mes 250€. en mayo 2009 sale juicio de modificacion de medidas, se fija a 280€, pagamos atrasos de 30 € x mes desde octubre 2008 hasta mayo 2009. y a partir de aqui es cuando ella vuelve a recurrir y sale esta ultima sentencia. Pide de atrasos casi 3000 €, que deberiamos de haber pagado desde octubre 2008 a mayo 2009, 550€ o 280€? mi abogado dice que la juez practicamente ha dejado que decida la audicencia provincial que no tenemos que ingresar ningun atraso.
Muchas gracias, ahora creo que si que lo he entendido.Mi pareja es el que paga los 280 € y su ex dice que tiene que ser los 500€ que estan preparando embargo por eso me habia asustado, aunque el abogado como dije anteriormente nos dice que no, que de momento los 280€ pero seguia sin entenderlo. Me los has explicado muy bien muchas gracias.
Ana Gramá tica: después de leerte aquí y en otros foros, y ver la profundidad de pensamiento y propiedad con la que te explicas, te digo: no se hizo la miel para la boca del asno ¿Es eso castellano claro?
Carmen Cavi: Entiendo que una persona ha pedido modificar la cuantía de pensión que estaba pagando hasta la fecha, que era de 550 Euros, y en primera instancia se la han rebajado a 280.
Esa sentencia entiendo se recurre a la Audiencia Provincial y te planteas ¿Mientras que la sentencia está recurrida tiene que pagar 500 euros o 280 euros?
Pues bien se dice que la sentencia de 1ª instancia tiene efectos Ex Nunc, eso quiere decir que despliega sus efectos desde que la sentencia fue dictada en 1ª instancia, y que pasado un tiempo pongamos un año por ejemplo, tendrá efectos Ex Tunc, que quiere decir desde entonces, si en la apelación en la audiencia provincial te dan la razón.
Resumo: se tiene que pagar 280 euros en lugar de 500 desde que se dicta la primera sentencia, y solamente vendrá obligado a pagar 500 euros si en la audiencia provincial toman en consideración tu recurso.
Espero haberte ayudado
en el presente caso la sentencia que fija la pension de alimentos en 550€, se encuentra recurrido, si bien no resuelta de apelacion, constando que el 7 de mayo de 2009 se dicto sentencia en modificacion de medidas por el que se rebaja la cuantia a 280€ con cargo al padre. si atendemos al efecto directo de las sentencias recaidoas en los procesos de familia, resulta que éstas despliegan todos sus egectos, aunque hayan sido recurridas, mientras no se modifiquen por la audiencia provincial, al conocer de las apelaciones o no se modifiquen por otras posteriores. asi, aunque los efectos de la sentencia son ex nunc y no ex tunc, solo tendra las sentencias de apelacion efectos retroactivos, cuando lo diga la propia sentencia, de oficio o a instancia de parte o, cuando la no aplicacion del efecto retroactivo, suponga un evidente abuso de derecho. no entiendo nada por favor, es una sentencia de modificacion de medidas en pension alimenticia. me puede ayudar alguien? mi abogado dice que esta ami favor