buenas noches, ¿podría alguien ayudarme e indicarme qué articulo ampara el avenimiento en un procedimiento de conciliación ?
quiero pagar la cantidad que me reclama la parte demandante antes del acto de conciliacion.
muchas gracias.Un saludo
No hace falta que anticipe la cantidad que le reclaman, en el acto de conciliación si se llega a un acuerdo este termina con avenencia y Vd. podrá pagar.