No hace falta que anticipe la cantidad que le reclaman, en el acto de conciliación si se llega a un acuerdo este termina con avenencia y Vd. podrá pagar.
buenas noches, ¿podría alguien ayudarme e indicarme qué articulo ampara el avenimiento en un procedimiento de conciliación ?
quiero pagar la cantidad que me reclama la parte demandante antes del acto de conciliacion.
muchas gracias.Un saludo