Quería preguntaros si el Avalista fallece y el patrimonio del causante no se han hecho cargo los hijos como herederos.
¿Puede darse que el banco embargue bienes del avalista padre fallecido por la deuda contraida por uno de sus hijos que no puede pagar todavia?
Gracias
Pues yo tengo mis dudas, sobre si se heredan ó no. Es una obligación de pago condicionada, pero obligación al fin y al cabo. Y.. aparece en CIRBE, como una obligación mas del avalista. Como riesgo indirecto, pero riesgo.
Lo curioso de este caso, es que los hermanos no deudores pasarian a ser avalista del hermano deudor, ya que el deudor no puede avalarse a si mismo.
El aval es una garantía, si desaparece el avalista o la cosa, desaparece la garantía, pero no la deuda, por eso no se hereda la posición de avalista, al igual que no te podrían obligar a sustituir la garantía mobiliaria o inmobiliaria si esta desaparece (de ahí que te obliguen los bancos a los seguros del hogar para las hipotecas)