De acuerdo con Ignacio, además sería conveniente que fuese un aval " a primer requerimiento con renuncia expresa a beneficio de excusión".
De los diferentes tipos de avales; el que yo indico, significa que el banco deberá pagar en cuanto se le notifique la existencia de una deuda.
El beneficio de excusión es un derecho que tiene el avalista a que el acreedor embargue previante los bienes que tenga el deudor para darse por pagado.
La renuncia a dicho beneficio implica que el avalista deberá pagar la deuda directamente.
De acuerdo con Catón. Se suele pactar aval solidario con renuncia a los beneficios de excusión y de división, a primer requerimiento y que cubre tando las rentas como los desperfectos de la vivienda.
Pero supongo que la concesiòn de dichos avales por parte de la entidad bancaria será "peliaguda", quiero decir, que para que le concedan al inquilino dichos avales le exigiràn tal cantidad de requisitos que casi tendràn garantizado, el banco, que nunca se producirà una situaciòn de impago.
Hablo desde el desconocimiento.
No obstante en el mercado hay otros productos garantizadores, en el campo de las aseguradoras. Se cubren los alquileres impagados, desperfectos y reclamaciones jurídicas.
Muchas gracias por la informaciòn Ignacio,... pero seguimos estando en las mismas. Ademàs de ser escasas las compañias aseguradoras que comercializan dichos productos, al igual que los bancos, se guardan perfectamente las espaldas sabiendo perfectamente a que tipo de inquilinos estàn avalando...con lo cual seguimos estando en el mismo punto.
A mi personalmente me parece una práctica un tanto abusiva por parte del arrendador.
Evidentemente si fuera mi cliente le aconsejaría lo q por aqui habéis aconsejado, pero aún así me parece excesivo.
Las compañías de seguros son caras y no cubren los dos primeros meses y requieren para cobrar de sentencia firme, o sea que te ves "negro" para cobrar.
No lo se en cuánto a los avales: cuando por falta de pago te ves en la necesidad de recurrir al aval al primer requerimiento que requisitos formales te exige el banco para pagarte?
He oido varias formar de rquerir a un banco, una deuda avalada. La más efectiva,( aunque no es necesario), es personarse en la entidad bancaria con un notario.
Pero llegado el caso es conveniente acudir previamente a un abogado con ambos documentos, aval, y contrato de arrendamiento.