"Al fallecer el titular ¿puede el heredero del dinero pedir cuentas al autorizado de lo hecho en vida del titular? "
de lo sucedido en vida del titular no puede pedir cuentas, y la única cantidad a solicitar, por parte del heredero, es el saldo a la fecha del fallecimiento. S.M.C.
Un autorizado en cuenta puede disponer del dinero de la cuenta en la cual está autorizado, si el titular no anula esta autorización es porque está de acuerdo con la actuación del autorizado .
Respecto al heredero , no sé , creo que no , por lo que te he comentado anteriormente .
Si se es autorizado en cuentas bancarias de un solo titular y de forma indistinta ¿puede el autorizado hacer lo que le de la gana con el dinero si el titular está de acuerdo?
al fallecer el titular ¿puede el heredero del dinero pedir cuentas al autorizado de lo hecho en vida del titular? contestad pronto, por favor, gracias.