De manera general, me Gustaria Saber, dada mi Situacion vital lo siguiente. Apelo a generosidad de todos.
1. Existe alguna manera de que la, heredera menor con Albacea o administradora de sus bienes, pueda vender un inmueble heredero de su padre qye no constitute su domicilio familiar de la menor?
2.los bienes inmuebles estan siituados en Albacete. La menor vive en Madrid. Para pedir la autorización judicial de venta, debe hacerlo en Albacete o Madrid?. Se tarda mucho en responder esta solicitude una vez presentada y justificada en Madrid?. (se q es variable, perodiganme una estimation, gracias,)
3. Tengo entendido qye si no es posible la venta porla administradora en acuerdo con la madre de un inmueble, la HIJA a las 16 años, podra vender con la Firma de las 3(madrrw,hija y administradora), sin autorizacion judicial.
Por favor, me ha dejado Ud. Con una in quietude enorme. Le ruego, qye dada mi Situacion, por favor me aclare su contestacion.
1.Reconvierta usted los bienes ahora, que todavía son suyos, y deje en herencia esos fondos si le parece que es lo más a propiado"
Por favor, podria Ud. Ponerme un ejemplo concreto? . Disculpe las molestias.
2. A que edad de la menor finaliza la labor de la administradora de los bienes? A los 18 o 25 años? (si se establece una edad por el testador).
Está usted muy mal informado, Búho. La parte sobre la que puede imponer la obligación de vender jamás puede ser la legítima, tanto si el heredero es menor (que, como le ha dicho Legil, precisa de permiso judicial explícito) como si es mayor de edad. Puede usted constituir con la tercera parte un fideicomiso en favor de alguien de su confianza; y puede hacer testamento a nombre de su hija para el caso de que esta muera antes de cumplir los 14 años, lo que se llama sustitución pupilar. Pero compeler a la enajenación de una porción legítima (66% de la masa hereditaria si es hija única) no se puede hacer en ningún caso, por mucho que sea lo más provechoso en su opinión. Reconvierta usted los bienes ahora, que todavía son suyos, y deje en herencia esos fondos si le parece que es lo más apropiado. Para abordar de forma solvente cualquier solución a su inquietud, ha de ubicar los términos jurídicos adecuadamente: una madre no es una "tutora" ni tiene nada que ver con esta figura, sino que es una madre. Una "administradora" tampoco es tal con respecto a los bienes testamentarios, sino una "albacea", que tiene una misión muy concreta y regulada por ley, con plazos y funciones específicos. No se apene tanto por hacer testamento ahora, Búho. Seguro que está usted hecho un toro y nos enterrará a unos cuantos.
Me ha comentado que en caso de qye la tutora(la madre), y la administradora de sus bienes (la abuela) de la menor, estén de acuerdo en la venta y existen otros bienes inmuebles, qye no menos cabin su Fortuna al invertir ese dinero de forma conservador, y por supuesto, esta disposición aparezca en testamento Expresamente .
SI se da todo esto, y Orman Tutora y madre, algunos notarios lo estan admitiendo, e incluso tb algunos Registrador es, por entender qye no hay menoscabo y ademas hay acuerdo entre Tutora y administradora.
Me Gustaria conocer sus opiniones.
Muchas gracias
Nota: el patrimonio procede de varias generación es anteriores que su actividad Era vender y alquilado, y asi se refleja en Testamento.
siento la situación. Sus indicaciones en el testamento seguramente orientarán el trabajo de los tutores y la vida de su hija, pero en cuanto a la venta de los inmuebles, lo habrá de autorizar un juez, cuando se vaya a producir (cuando haya comprador).
Abogados Legil.es
Autorización venta de inmuebles en testamento de una menor
Tristemente éstoy haciendo testamento por tener una Nina menor... Es duro no llorar al hacerlo.
Mi duda es. Tengo un patrimonio de unas Viviendas y un local en Albacete. Mi HIJA y mi pareja vivimos y trabajamos en Madrid desde hace 1O años. Esos inmuebles estan en castilla la, Mancha, y llevo intentalo venderlos varios años sin éxito.
No constituyen el domicilio habitual de la menor, donde esta empadronada., y tanto su tutora legal como yo estamos de acuerdo en venderlos, para con el dinero obtener invertirlo en fondos de inversión conservador es hasta qye la Nina sea mayor de edad, ya qye por un lado ella jamas los visita y por otro, estan perdiendo cada dia mas valor.
Mi duda es si en testamento puedo indicar qye se vendan esos bienes, para con el dinero invertirlo en fondos de inversión, y asi evitar el menoscabo del. Patrimonio de la menor(caida del. Precio de Mas de un 40% en 4 años. ).
Gracias por vuestra colaboracion y felicidades a los qye son padres, a pesar de tantas noches sin dormir.