El procedimiento de autorizacion judicial para la enajenacion de bienes de menores, se regula aun en la antigua LEC, arts. 2011 y ss, verdad?. Habéis solicitado alguna autorizacion de este tipo?, en función del art. 166 C.c . Creo que lo fundamental es justificar la necesidad de enajenación de los bienes del menor, que la operación se hace en beneficio del menor. Y estoy en jaque . Se trata de una vivienda heredada de la que el menor tiene 1/3 . Y el único motivo que tiene la madre es que no quiere saber nada , con los otros co-herederos. Hay una oferta de compra de ese 1/3, pero nada que se pueda probar en un juzgado. Además la madre, no está conforme con el precio que le ofrecen. ¿ Qué fundamentación se le puede dar?.
Se sigue regulando en la LEC antigüa. Efectivamente tienes que demostrar que la venta se hace en beneficio de menor: yo llevé uno y lo fundamenté en que la menor tenía problemas de salud, de asma (que era absolutamente ciertos) y la zona donde estaba el bien era muy húmeda, además se jusitificó que los ingresos de la madre viuda eran escasos pues no trabajaba. La verdad que el procedimiento es sencillo y que la fundamentación debe ser suficiente para que el MFiscal no te ponga ningún problema. Es importante aportar alguna prueba testifical del círculo familiar más cercabo a la menor. Saludos y suerte.
hola, soy madre de dos menores, necesito vender dos pisos de ellos para comprar alguno en condiciones y que se pueda alquilar, mi cuñada es la defensora judicial , primero hay que pedir autorización judicial, la debe pedir ella o puedo tambien yo? es necesario que firme ella si nos dan la autorización para que una inmobiliaria empiece las gestiones de la venta? Tengo muchas dudas