hola, soy madre de dos menores, necesito vender dos pisos de ellos para comprar alguno en condiciones y que se pueda alquilar, mi cuñada es la defensora judicial , primero hay que pedir autorización judicial, la debe pedir ella o puedo tambien yo? es necesario que firme ella si nos dan la autorización para que una inmobiliaria empiece las gestiones de la venta? Tengo muchas dudas
Se sigue regulando en la LEC antigüa. Efectivamente tienes que demostrar que la venta se hace en beneficio de menor: yo llevé uno y lo fundamenté en que la menor tenía problemas de salud, de asma (que era absolutamente ciertos) y la zona donde estaba el bien era muy húmeda, además se jusitificó que los ingresos de la madre viuda eran escasos pues no trabajaba. La verdad que el procedimiento es sencillo y que la fundamentación debe ser suficiente para que el MFiscal no te ponga ningún problema. Es importante aportar alguna prueba testifical del círculo familiar más cercabo a la menor. Saludos y suerte.
El procedimiento de autorizacion judicial para la enajenacion de bienes de menores, se regula aun en la antigua LEC, arts. 2011 y ss, verdad?. Habéis solicitado alguna autorizacion de este tipo?, en función del art. 166 C.c . Creo que lo fundamental es justificar la necesidad de enajenación de los bienes del menor, que la operación se hace en beneficio del menor. Y estoy en jaque . Se trata de una vivienda heredada de la que el menor tiene 1/3 . Y el único motivo que tiene la madre es que no quiere saber nada , con los otros co-herederos. Hay una oferta de compra de ese 1/3, pero nada que se pueda probar en un juzgado. Además la madre, no está conforme con el precio que le ofrecen. ¿ Qué fundamentación se le puede dar?.