La consulta es la siguiente:
Uno de los herederos otorga acta de interpelación del art 1005 del CCivil (son 4 hermanos, uno de ellos declarado incapaz siendo la tutora su cónyuge).
Los padres otorgaron testamento.
El plazo es de 30 días para aceptar pura y simplemente a beneficio de inventario o repudiar las herencias.
El hermano incapacitado es heredero en la herencia de la madre y legatario en la del padre.
Antes de transcurrir los 30 días comparece su cónyuge (tutora) y alega que es necesaria la autorización judicial, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio de los causantes.
Según el notario no es necesaria la autorización judicial, aunque me ha "recomendado" que pida autorización judicial en el juzgado (abogado y procurador, no es tan sencillo).
¿Realmente es necesaria la autorización judicial? Puede el notario hacer la aceptación de herencia pura y simple?
Buenas tardes Margarita, si vas a aceptar la herencia a beneficio de inventario no es necesario la autorización judicial, en caso contrario, es decir si la acepteación es pura y simple, sí.
Buen día Margarita, por lo que relata usted sería contrario a la buena fe la actitud de la tutora que afirma querer y no poder (quiere aceptar la herencia pero no puede porque entiende que es necesaria autorización judicial para tal trámite) negándose a actuar para solucionar el problema. Habría que ver la literalidad de la contestación al requerimiento notarial y la opinión de su notario, pero en mi opinión no debería haber problema en interpretar las palabras de la tutora como una aceptación a beneficio de inventario por lo que ustedes (si representan al menos la mitad del haber hereditario) podrían pedir al notario la designación de un contador-partidor dativo que haga y formalice la partición de la herencia.
Muchas gracias por la respuesta. Me explico:
En la diligencia de contestación la tutora dice que el instrumento empleado no resulta apropiado por necesitar autorización judicial.
Y manifiesta su intención de impugnar los testamentos.
El notario opina que no es necesaria la autorización judicial.
Otro problema que las propiedades no son divisibles, el resto de hermanos quiere vender.
Hola Margarita, una vez hecha la adjudicación de herencia si una de las partes no quiere vender las otras tendrán que interponer una demanda de división de cosa común, pero si informan bien a su hermano y cuñada no creo que lleguen a los Tribunales porque no se puede obligar a nadie a permanecer en comunidad y esa obcecación sólo le va a generar gastos y su condena en costas.
Muchas gracias por la respuesta, de esta manera vemos una solución a este problema que tenemos sin meternos en interminables y costosos procedimientos.
Gran parte del problema es el desconocimiento "incluso de los notarios" de las soluciones.
Buenas tardes Margarita. Realmente la actitud de la tutora le está causando un perjuicio que va a ser difícil de resolver sin acudir a los tribunales.
A diferencia del derecho civil catalán, que recoge el supuesto concreto de que la persona interpelada sea un menor de edad o un incapaz, interpretando su silencio como aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el derecho civil común no dice nada al respecto, por lo que nos encontramos con dos preceptos que ofrecen soluciones dispares:
- Por un lado el art. 1005 CC, en virtud del cual, y dado que la interpelada (la tutora) contestó en la diligencia notarial diciendo: "que el instrumento empleado no resulta apropiado por necesitar autorización judicial", podríamos entender que no ha contestado en forma al requerimiento, pues ni aceptó ni repudió, debiendo por tal motivo aplicarse la sanción prevista en ese art. 1005, que es tener por aceptada la herencia pura y simplemente.
- Pero por otro lado nos encontramos con el art. 271.4 del Código Civil que dispone que el tutor necesita autorización judicial tanto para aceptar la herencia sin beneficio de inventario como para repudiarla.
Ambos preceptos entran en contradicción y aunque lo cierto es que la conducta de la tutora manifestado su voluntad de impugnar el testamento debe interpretarse como una aceptación tácita de la herencia, dado el tenor literal de los preceptos arriba descritos no le va a quedar otra opción que solicitar el auxilio judicial.
Antes de presentar la demanda podría su abogado, en un último intento de buena fe, enviarle un burofax, dándole plazo para firmar la escritura de aceptación y advirtiéndola de que en caso contrario se presentaría la demanda cuya copia puede adjuntar.
Antes de enviarle el requerimiento notarial se le envió un burofax, y la respuesta siempre ha sido igual. Nos comunica que su intención es impugnar el testamento, pero no hace nada.
No tiene ninguna intención de hablar con nosotros, ni de llegar a un acuerdo.
A nosotros nos gustaría respetar el testamento de mis padres, incluso mejorarla con tal de no llegar al juzgado. A mis padres no les hubiese gustado.
Hola Margarita, tengo claro su buena voluntad y que quiere evitar dar estado judicial a su herencia pero dado la postura de la tutora no creo que pueda ser, de todas maneras no sería extraño que se llegaran a acuerdos una vez presentada la demanda.