Efectivamente tiene Vd. razón este asunto no se resuelve en Notaría. Ocurre que el Notario me está informando del camino que debo seguir o más bien de la documentación que debo aportar para resolver la herencia en los términos que deseo y que al final no haya ninguna pega con el registrador de la propiedad, que parece ser es el "coco" en este tipo de casos.
La vía que Vd. propone no sé si es similar a la que manejo en estos momentos. Interposición de expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado solicitando autorización judicial, nombramiento defensor judicial y aprobación judicial. Tengo dudas no resueltas acerca de la autorización y así lo he expuesto en mi mensaje. Además es bastante interesante lo que cita del expediente de extinción de condominio. Lo he visto repetidas veces pero no tengo ni idea de lo que es.
Gracias.
Este asunto solo puede resolverse mediante Auto judicial, jamás en notaría. Usted no puede comparecer a nombre de su tutelado y el propio en una misma escritura, y no le van a dar autorización para hacerlo. Por tanto, ha de presentar una demanda ante el mismo Juzgado que resolvió sobre la tutela o en el juzgado de primera instancia del domicilio de su hermano, si fuere distinto. La demanda ha de ser muy clara y ha de numerar todo aquello que pide (aceptación de herencia, adjudicación, disolución de condominio a título oneroso) a fin de que el Juez se pronuncie sobre cada una de las solicitudes por separado. El Ministerio Fiscal evacuará el preceptivo informe, siempre restrictivo, puede que le pidan información o documentación adicional, y al final el Juzgado dictará un Auto inscribible directamente en el Registro de la Propiedad en lo que respecta a los actos de naturaleza inscribible (la compraventa que usted quiere hacer de la parte de su hermano).
Tengo una duda que resolver en una herencia y me encuentro en un círculo vicioso en el cual no encuentro una respuesta concreta.
Mi hermano y yo hemos heredado un inmueble de mi madre. Somos los únicos herederos. Mi padre ya falleció hace muchos años. Mi hermano está incapacitado judicialmente y yo soy su tutor. La herencia no tiene carga ni deuda alguna. Pretendo en la partición adjudicarme el piso en su totalidad y compensar económicamente a mi hermano. Entiendo que existe conflicto de intereses y se requiere aprobación judicial. Hasta aquí no hay problema alguno. El inconveniente viene con la autorización judicial. El notario no está seguro y va a ponerse en contacto con el registrador para ver si es necesaria. Según el artículo 271.4 se requiere autorización judicial si se acepta la herencia sin beneficio de inventario. Así sería en el presente caso pero, ¿haría también falta solicitar autorización por el 271.2 al enajenar la vivienda a mi favor o bien esta autorización puede ser suplida por la aprobación judicial?
Gracias.