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autorización bancaria

8 Comentarios
 
Autorización bancaria
01/02/2010 14:50
hola agradecería consejo cualificado: Si autorizo a mi hermano en mis cuentas bancarias y luego yo fallezco, ¿ pueden mis hijos ( como herederos míos) reclamarle el dinero que él retire? Gracias. Saludos
01/02/2010 14:52
No. Se consideraría una donación, aplicable al tercio de libre disposición de tus bienes.
Un saludo.
01/02/2010 15:05
Gracias perto, pero no entiendo...¿Cómo una donación? Para eso tendría él que declararlo como tal ¿no?
01/02/2010 15:16
A ver. Has preguntado que pueden reclamar tus hijos. Tus hijos pueden pedir la legitima, que son 2/3 sobre el total de tus bienes. Sobre el resto, tu puedes hacer lo que quieras, y si has autorizado a tu hermano a disponer de tu cuenta, ahí está demostrada tu voluntad.
Fijate bien, los derechos de los hijos son sobre el TOTAL de los bienes. Es decir, que si tienes mas bienes, aunque tu hermano dispusiera del total del saldo de tu cuenta, podría ser que no alcanzara el tercio de libre disposición, y por lo tanto, no tendría que rendir cuentas de nada.
Mi consejo: si tienes dudas sobre lo que quieres hacer, no actues, que para equivocarnos, siempre tenemos tiempo.
Un saludo.
01/02/2010 15:31
sin ánimo de cansarte, perto. Creía que la legítima sólo se refería al total de los vienes a partir del fallecimiento, no al dinero retirado en vida mía. Te agadezco de verdad tus contestaciones. Saludos
01/02/2010 16:06
Cosifo Civil:
Artículo 634.
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Artículo 636.
No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

Un saludo.
01/02/2010 16:47
Si, visto lo liado que estoy, mejor no hago nada de momento . Gracias.
01/02/2010 20:05
En principio no pasará nada, a no ser que lo que coja sea más del 1/3 de todos tus bienes.

Si tu falleces, la cuenta se bloqueará, por lo que si hay algo en ese momento será para los herederos.

De todas formas, a acción de reducción de las donaciones es difícil, puesto que es la acción subsidiaria a todas las demás (anuque posible).

Dependería de tu patrimonio cuando fallezcas y de lo que tu hermano cogió, que ha de ser mucho para que hay aalgún problema.
02/02/2010 10:35
Gracias Isd2, había oído que los autorizados podían hacer lo que quisieran, mejor dicho lo que les permitiera el titular, lo que no quiero es que si ahora le doy esa autorización voluntariamente, el día de mañana tenga problemas con mis herederos, pues ellos no están de acuerdo con la autorización, pero es él quien se la merece. Saludos.