hola agradecería consejo cualificado: Si autorizo a mi hermano en mis cuentas bancarias y luego yo fallezco, ¿ pueden mis hijos ( como herederos míos) reclamarle el dinero que él retire? Gracias. Saludos
A ver. Has preguntado que pueden reclamar tus hijos. Tus hijos pueden pedir la legitima, que son 2/3 sobre el total de tus bienes. Sobre el resto, tu puedes hacer lo que quieras, y si has autorizado a tu hermano a disponer de tu cuenta, ahí está demostrada tu voluntad.
Fijate bien, los derechos de los hijos son sobre el TOTAL de los bienes. Es decir, que si tienes mas bienes, aunque tu hermano dispusiera del total del saldo de tu cuenta, podría ser que no alcanzara el tercio de libre disposición, y por lo tanto, no tendría que rendir cuentas de nada.
Mi consejo: si tienes dudas sobre lo que quieres hacer, no actues, que para equivocarnos, siempre tenemos tiempo.
Un saludo.
sin ánimo de cansarte, perto. Creía que la legítima sólo se refería al total de los vienes a partir del fallecimiento, no al dinero retirado en vida mía. Te agadezco de verdad tus contestaciones. Saludos
Cosifo Civil:
Artículo 634.
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
Artículo 636.
No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
Gracias Isd2, había oído que los autorizados podían hacer lo que quisieran, mejor dicho lo que les permitiera el titular, lo que no quiero es que si ahora le doy esa autorización voluntariamente, el día de mañana tenga problemas con mis herederos, pues ellos no están de acuerdo con la autorización, pero es él quien se la merece. Saludos.