Esto que usted plantea se reduce a lo siguiente: si una persona recibe en su cuenta dinero de otra y ambas partes no han dejado claro el fin de ese ingreso, se entiende que el mismo es un préstamo que hay que devolver. Bajo este punto de vista, pudiera considerarse que sus padres le prestaron durante ese tiempo el dinero que llegaba a la cuenta y que, por tanto, tiene que devolver ahora. Al estar muertos sus padres, la masa hereditaria es acreedora de ese dinero. Ahora bien: en primer lugar, y en el peor de los casos, su hermano solo podría reclamar los plazos de los últimos cinco años, y en segundo lugar, lo que le ha ocurrido a usted es lo más común del mundo: un hijo que se ocupa de sus padres y que hace las disposiciones necesarias en cuenta. No le será difícil demostrarlo, si su hermano la demanda, pues en ese caso se examinará el volumen de renta de sus padres (al parecer, modesta) y si se deduce lógicamente que de no haber destinado usted ese dinero a la atención de sus padres, estos no hubiesen tenido forma de sobrevivir.
He sido autorizada en la cuenta de mis padres durante mas de 20 años . De esa cuenta sacaba la mensualidad que me mandaba mi madre para llevársela a su casa para que pasaran el mes ; unos meses más otros menos ( lo que me mandaban) . Ahora han fallecido los dos y mi hermano me reclama las cantidades que sacaba yo de esa cuenta para mis padres ; y cuando falleció mi padre , para mi madre. Mi madre al igual que el resto sabían que era yo la que me encargaba de todas sus gestiones de banco . Como de todo . No se como justificar que ese dinero que yo la llevaba era para pasar el mes . Un saludo y gracias