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Autónomo y paro.

4 Comentarios
 
Autónomo y paro.
25/08/2011 16:48
Hola amigos:
Os expongo el siguiente caso, un trabajador minusválido que trabaja en un cee y además es autónomo (sin actividad) pide la incapacidad permanente y se la dán en grado de absoluta.
A consecuencia de ello, el Centro Especial de Empleo le dá de baja.
¿Tiene derecho a paro?
Gracias amigos.
25/08/2011 17:33
Se supone que si le han dado la incapacidad permanente absoluta, es que está cobrando esa prestación, ¿verdad?

Ver punto (*)

http://www.sepe.es/indicePreguntas/indicePreguntas.do?indice=1

Pregunta:
¿Cuáles son las situaciones incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo?
Respuesta:
La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo
- Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y aunque no implique alta en alguno de los regímenes de Seguridad Social
- Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva
- Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva
(*)- Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo
- Con la situación retribuida de activación de los reservistas voluntarios del ejército para realizar ejercicios de instrucción, adiestramiento, prestar servicios o participar en cursos de formación y perfeccionamiento
- Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas públicas como sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. El beneficiario esta obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la concurrencia de alguno de los casos de incompatibilidad descritos, para que se proceda a suspender el pago de la prestación o subsidio
Referencia normativa: Art. 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero
25/08/2011 17:41
Gracias Llobu, por responder.
HA DEJADO EN SUSPENSO LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LA PENSION.
Porque para cobrarla, le exigían además que se diese de baja en el reta, y él no quiere pues ahora es cuando empieza a haber algo de actividad.

Repito muchas gracias amigo Yobu.
25/08/2011 19:26
Entonces se encuentra en la incompatibilidad nº 2:

- Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y aunque no implique alta en alguno de los regímenes de Seguridad Social


Un saludo.
25/08/2011 19:51
Muy amable