Entonces se encuentra en la incompatibilidad nº 2:
- Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y aunque no implique alta en alguno de los regímenes de Seguridad Social
Gracias Llobu, por responder.
HA DEJADO EN SUSPENSO LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LA PENSION.
Porque para cobrarla, le exigían además que se diese de baja en el reta, y él no quiere pues ahora es cuando empieza a haber algo de actividad.
Pregunta:
¿Cuáles son las situaciones incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo?
Respuesta:
La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo
- Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y aunque no implique alta en alguno de los regímenes de Seguridad Social
- Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva
- Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva
(*)- Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo
- Con la situación retribuida de activación de los reservistas voluntarios del ejército para realizar ejercicios de instrucción, adiestramiento, prestar servicios o participar en cursos de formación y perfeccionamiento
- Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas públicas como sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. El beneficiario esta obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la concurrencia de alguno de los casos de incompatibilidad descritos, para que se proceda a suspender el pago de la prestación o subsidio
Referencia normativa: Art. 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero
Hola amigos:
Os expongo el siguiente caso, un trabajador minusválido que trabaja en un cee y además es autónomo (sin actividad) pide la incapacidad permanente y se la dán en grado de absoluta.
A consecuencia de ello, el Centro Especial de Empleo le dá de baja.
¿Tiene derecho a paro?
Gracias amigos.