Si, según la disposicion adicional undécima de la Ley 45/2002 de 12 2002:
" Las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de alta, de una bonificación del 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial"
Pagan la mitad de la cuota a resultar de la base mínima en los 5 primeros años en los que esté de alta.