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Autonomo - Discapacidad - Bonificacion de Cuota

1 Comentarios
 
23/11/2010 09:33
Si, según la disposicion adicional undécima de la Ley 45/2002 de 12 2002:
" Las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de alta, de una bonificación del 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial"

Pagan la mitad de la cuota a resultar de la base mínima en los 5 primeros años en los que esté de alta.

Saludos
Autonomo - discapacidad - bonificacion de cuota
22/11/2010 11:38
Buenos días.

¿existe actualmente alguna bonificación para aquellos autónomos con discapacidad?

Gracias de antemano.