Terminado un juicio de testamentaría, el juzgado emite un auto donde se incluyen los 5 lotes finales para cada heredero.
Los herederos han solicitado al juzgado, que emita una certificación a cada heredero con su lote especifico y el Secretario se niega.
Por ello, cada heredero ha tenido que hacer uso del "auto general" ante terceras persona, quizás incumpliendo gravemente con la Ley de Protección de Datos, al informar indirectamente a terceras personas de los lotes del resto de herederos.
¿ha incumplido el Secretario del juzgado con su obligación?.
¿Estaría obligado a facilitar a cada herderos la certificación solicitada SOLO CON SU LOTE?.
El secretario puede testimoniar un auto, no partes de un auto. Por tanto, entiendo que está en su derecho a negarse a emitir una certificación del lote para cada heredero. Pienso que no existe incumplimiento de la LPD porque, cada heredero informa de su lote y de lote de los otros pero, utilizando un testimonio que ha expedido el Juzgado. Piense, por ejemplo, en que cuando un Ayuntamiento requiere a alguien para aportar una escritura de compraventa, si es el comprador el que la aporta, ¿está incumpliendo la LPD porque está revelando indirectamente los datos del vendedor? Sinceramente creo que no.