Esta tarde he recibido el Auto de medidas provisionales. Vais a flipar;
PRIMERA.- Atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
SEGUNDA.- Régimen de visitas, se establece el siguiente:
Hemos de fijar un régimen de visitas adecuado para el mantenimiento y potenciación de la relación paterno filial si bien se ha de tener en cuenta la corta edad del menor (6 meses) por lo que se ha de fijar un régimen inicialmente progresivo adecuado a las necesidades y horarios del menor:
El padre podrá visitar al menor bien en el domicilio materno o en el lugar adecuado que las partes de común acuerdo establezcan, los fines de semana alternos durante dos horas los sábados y domingos de 17.00 horas a 19.00 horas, hasta que el menor cumpla un año.
Yo alucino.
1º Duda. Como se le ocurre a la juez poner que las visitas serán "en el domicilio materno o en el lugar adecuado que las partes de común acuerdo establezcan"?
Quedó bien claro en la vista que nosotros no estamos de acuerdo ni en el color del cielo.
He llamado por telefono a la madre de mi hijo. Le he dicho que bueno, que me parecen pocas horas y que me puedo pasar por las mañanas y pasear a mi niño un rato, etc.. que son 8 horas al mes!! Es muy poco!!
Bien, la madre se ha hecho fuerte a dicho que esta noche vá a dormir de p. madre y que yo me lo he buscado por demandarla que no voy a ver a mi hijo ni un minuto mas de lo que pone en la resolución y que las visitas van a ser en SU casa. Con su padre (alcoholico), su madre y ella delante.
Estamos locos?? Ya me parece una burrada que en seis meses vaya a ver a mi hijo 48 horas pero encima en SU CASA??? Si es asi, queridos amigos, soy carne de calabozo.
Se vá a negar que vaya con testigos o familia.... que hago??
Tengo el derecho de plantar una grabadora en la mesa y decir que se vá a grabar toda la visita?
RECURRE¡¡ .
Ni se te ocurra aceptar eso, llorale al juez lo que haga falta o, como bien temes, te verás en el calabazo en un plis.
Y también sobre el horario, dentro de nada, a las 17 ya es de noche, pide por las mañanas y como minimo 4 horas, inicialmente.
Vista la contestación de tu ex, no te dejaria ir con testigos y por supuesto de grabadora.
Al final tendremos que ponernos todos en huelga de hambre ,delante de los juzgados para ver si alguien nos hace caso y se hace eco de tales despropositos.
Mcklaun, desde luego es para alucinar, es de sentido comun que dos personas que se separan y que hay una demanda por el medio, no es lo mas aconsejable que esten en casa de uno de ellos y mas si eres tu, "con sus testigos osease familia" que van a estar mirandote haber que le dices al niño.
Yo creo que tanto como tu deberias oponeron, la forma legal no lo se la verdad.
Grabadora claro que deberias llevarla pero si no hubiera mas remedio que ir a su casa acompañado seria lo minimo.
Te lo digo yo que estuve estos dias con mi ex y su familia por un asunto de mi hijo unos dias y no se lo deseo ni al peor de mis enemigos.
Suerte.
Y lo mas tremendamente hipócrita es que digan que con ese régimen de visitas están manteniendo y potenciando la relación padre-hijo!!!!
8 horas al mes!!!
Si lo vá a ver mas el butanero que yo!!!
Si. Llevare grabadora. Pero mi nochecita en los calabozos no me la quita nadie. O dos nochecitas si llaman a la policía en Sábado.
Esta juez me ha llevado a la ruina... Si no voy? Denuncia por incumplimiento de sentencia. Si voy? Denuncia por insultos, amenazas, agresión intento de violación, robo, maltrato de animales domésticos..... Vamos lo que quieran.
Recuerda de datar el dia y la hora antes de entrar en casa y decir el motivo por el que grabas, principalmente prevencion, al salir de casa vuelves a datar la grabacion y detallas un poco si ha pasado algo o no hubo novedad, a este paso todos de detectives.....
Lo primero es ver el punto de vista de tu abogado al respecto y ver opciones. Si no es posible ningún tipo de recurso...pues a trabajar por las definitivas.
Se me ocurre que asista a las visitas con un testigo o dos (sus padres, por ejemplo, que de paso van a ver a su nieto, o hermanos y cuñados que van a ver a su sobrino), en caso que no consientan la visita, denuncia con esos testigos y llamando a policía o guardia civil para que refuercen el testimonio)
Cuando haya transcurrido el tiempo (veinte días creo recordar) para solicitar ejecución de sentencia se solicita al tiempo que se pide el juez diga dónde celebrar las visitas fuera del domicilio materno ya que la madre no acepta mas opción que en su casa, sin testigos, etc.
Estas cuestiones pueden servir para que el juez en definitivas entienda que es imprescindible mirar por el bien del menor (no por la comodidad de la madre en las visitas) y que el bien del menor pasa por el padre y familia paterna tener unas condiciones "dignas" para visitar al menor. Cabe también evidenciar que los menores precisan mucha mayor frecuencia en las visitas que los menores de mas edad (evidenciando que el régimen establecido va mas a cubrir la conveniencia de la madre que el bienestar del menor)
Por otro lado, es evidente que el juez hace se cumpla lo que hasta ahora se daba, pero mejorado, la madre impedía, creo recordar, las visitas, por tanto el menor viene de nulo contacto con el padre...y el juez asume eso como que hay que mejorarlo con un ritmo irrisorio. De ahí la conveniencia de custodiar a los menores, incluso con la oposición de la otra parte, hasta que el juez decida quien debe custodiarlo...
Reflexiona un poco sobre si hay algún otro precedente parecido dictado por ese juez, sobre lo que te ha comentado tu abogada al decírtelo, sobre si pudiese estar compinchada con la otra parte, etc. En fin, cotillea un poco, tú mismo.
Mi abogada a sido la primera sorprendida al respecto. Me ha dicho que lo de ir al domicilio del menor le parece muy mala idea y poco aconsejable. Me ha dicho que se va a poner en contacto con el abogado de mi ex, para llegar a un acuerdo que pase por no hacer las visitas en su casa.
Pero creo que me tienen cogido por los....
Se van a cerrar en banda. Ademas la intención de la madre, así me lo ha dicho varias veces, es que el niño tenga el menor contacto conmigo posible y voto a Bríos que lo ha conseguido.
Mañana llamaré a mi abogada para ver si es posible ese acuerdo. Si tengo derecho a llevar a alguien, etc...
Riar, creo que no le he entendido muy bien. Como podría hacer tales averigüaciones?
Sr. Viesca, Ud. vé viable presentarme con un familiar y llamar a la policía si no nos dejan entrar? En el Auto no especifica nada de si puedo ir acompañado o no, pero claro, no es un lugar publico, es su casa.
No te puedes oponer a que sean en el domicilio materno y obligar a la otra parte a consensuar "el lugar adecuado que las partes de común acuerdo establezcan"??? Que dice su abogado??
Disculpeme pero ahora no recuerdo si ha comentado su caso por aquí antes, pero que relación ha tenido hasta ahora con su hijo, lo ha podido ver???
Hola Maladeta.
Solo he podido ver a mi hijo en las visitas al Pediatra. (Cada vez menos frecuentes) Llamando yo a la Seguridad social para saber día y hora y presentandome allí. Eventualmente a la madre se le encendían las luces y me permitía verlo unas horas en el parque.
Cito textualmente;
"A partir del año el padre podrá tener consigo al menor fines de semana alternos, sábados y domingos de 10.00 horas hasta las 12.00 horas, y dos tardes intersemanales sin pernocta de 17.00 a 19.00"
"A partir de los dos años el padre podrá tener al menor consigo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería o las 17.00 horas hasta el domingo a las 19.00 horas. Un día intersemanal sin pernocta desde la salida de la guardería o las 17.00 horas hasta el Domingo a las 19.00 horas"
Mi abogada me ha dicho que esto no lo tome en cuenta ahora ya que espera que salga el juicio para Diciembre, mas o menos. Pero claro que lo tomo en cuenta!!! El nuez es el mismo en provisionales que en definitivo, no? Pues va a haber mas de lo mismo. No?
¿En casa de la otra parte, con toda la familia, y tú sólo?
A ver, una cosa es un régimen de visitas y otra esto, que parece cual lapidación de manual: aprese animal, recoja piedras para los participantes, elija espacio sin salidas y, ale, apedree.
Madre mía. Qué despropósito. No entiendo por qué no puedes ir con el nene a la calle o a tu casa ese tiempo. Ni entiendo que ese poco tiempo.
Mcklaun, me dice "Sr. Viesca, Ud. vé viable presentarme con un familiar y llamar a la policía si no nos dejan entrar? En el Auto no especifica nada de si puedo ir acompañado o no, pero claro, no es un lugar publico, es su casa."
Lógicamente quien debe asesorarle es su abogado.
Por mi parte creo que sí procede ir acompañado, la sentencia no dice que sólo Vd. pueda visitar al menor, además que las visitas con el no custodio es para que se relaciones también con la familia extensa de él, ambiente social, etc. Y si lleva un amigo también ¿que progenitor no le gusta que los amigos y vecinos conozcan a su hijo? No hay ninguna ley que impida enseñar a los vecinos, amigos y familia a los hijos antes del año de edad...
Dice:
"A partir de los dos años ... Un día intersemanal sin pernocta desde la salida de la guardería o las 17.00 horas hasta el Domingo a las 19.00 horas"
Es de suponer que quiso decir desde salida de guardería o 17h hasta las 19h, del mismo día no del domingo...