El auto de cuantía máxima se solicita una vez dictado el auto de sobreseimiento libre,no? Se debe aportar alguna documentación en especial o basta -como supongo- q me remita a la documentación obrante en autos?. Gracias.
debes aportar el carnet de pensionista del cliente; en caso de que no lo posea, deberá acudir a la jubilación anticipada y solicitarlo del habilitado de las clases pasivas más cercano a la localidad de origen (no necesariamente habrá de estar empadronado).
El art. 13 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a motor habla de q "antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria".
Pero en este caso se ha decretado el sobreseimiento libre y no se ha dictado ningún acto de cuantía máxima.