El art. 13 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a motor habla de q "antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria".
Pero en este caso se ha decretado el sobreseimiento libre y no se ha dictado ningún acto de cuantía máxima.
debes aportar el carnet de pensionista del cliente; en caso de que no lo posea, deberá acudir a la jubilación anticipada y solicitarlo del habilitado de las clases pasivas más cercano a la localidad de origen (no necesariamente habrá de estar empadronado).
El auto de cuantía máxima se solicita una vez dictado el auto de sobreseimiento libre,no? Se debe aportar alguna documentación en especial o basta -como supongo- q me remita a la documentación obrante en autos?. Gracias.