El presidente es la persona que representa a la comunidad de propietarios y por ello tiene unas obligaciones o responsabilidades que no debe traspasar, es decir, está sujeto a un contrato de mandato por un año de forma gratuita como recoge el C. Civil y la L.P.H.
En principio no debería tomarse estas libertades, si bien quedaría excepto de responsabilidad alguna, si el nuevo contrato fuera más ventajoso para la comunidad, cosa que habría de contrastarse en el anterior contrato y el nuevo, y si el cambio se hizo en tiempo y forma.
Creo que EN NINGUN CASO, un Presidente puede cambiar el seguro sin acuerdo de Junta General convocada al efecto y en la que deberá aportar al menos 3 ofertas.
Otra cosa, es que por razones de urgencias, en caso de renuncia de la actual compañia, se pueda contratar solo hasta la próxima Junta General.
La ley en su artº 1715 del C.C. lo sentencia. Otra cosa es la ética, es decir, que los propietarios cuentan, pero por este hecho no se le puede reprochar nada ya que ha actuado para un bien para la comunidad.
yo tampoco digo que lo que haya hecho sea más ventajoso para la comunidad que el contrato anterior, lo que he dicho es lo siguiente:
""En principio no debería tomarse estas libertades, si bien quedaría excepto de responsabilidad alguna, si el nuevo contrato fuera más ventajoso para la comunidad, cosa que habría de contrastarse con el anterior contrato y el nuevo, y si el cambio se hizo en tiempo y forma.""
Para Acriton.
No se trata de eso. El hacer una derrama conlleva un consentimiento de los que la tienen que pagar, es decir, es un exceso. En el caso que nos ocupa, es lo contrario --si es más ventajoso, que lo ignoro--
Veamos un ejemplo. Tenemos una empresa de limpieza que nos cobra 3000 euros anuales, si el presidente haya otra con las mismas prestaciones por 2500, yo no solo no me opondría sino que lo alabaría su proceder. De hecho una cosa parecida ha ocurrido en nuestra comunidad, que tras negociar con la actual empresa de limpieza, nos ha hecho una rebaja del 10% y la congelación de la factura en el año que viene. Estamos en crisis, a los funcionarios les han rebajado el 5%, a los pensionistas le han congelado las pensiones, hay 5 millones de parados y lógicamente estas empresas, así como los administradores (también el nuestro ha reducido sus honorarios por la cuenta que le trae) tienen que apretarse el cinturón.
La ley dice en la versión P.H. en su artº 13, 3.- que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten. Pero también en el artº 14 en su punto e).- Corresponde a la junta de propietarios el conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Que no es más que decir que el presidente es mero representante y que debe de consultar antes de tomar una decisión no urgente con los miembros de la comunidad. También dice el artº 1714 del C.Civil que el mandatario (el presidente es un mandatario de la comunidad por ser una comunidad de bienes) que: el mandatario no debe de traspasar los límites del mandato. Que no es otra cosa que el cumplimiento de la LPH. Pero no es menos cierto que el C.Civil en su artº 1715 del C.C. refleja que: No se considera traspasado el mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante (la comunidad) que la señalada por éste.
En definitiva, que es lo que dije en el principio, que no debe pero puede, siempre que sea de mayor ventaja. Si es al contrario, la ha cagao. (Dicho en castellano antiguo)
Pués yo también coincido con que no debió cambiar el seguro de la Comunidad, sin consultar a la Junta de Propietarios.
Según dice el artículo 14.c que corresponde a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos. Como no se sabe si es más ventajoso, debería haberse ceñido a la ley, ya que en muchas ocasiones, lo que parece ventajoso, resulta que no lo es, pués es posible que sea más barato, pero puede perder prestaciones, que a los Propietarios les interesa tener.
Efectivamente, no debió pero lo ha hecho y puede que sea más ventajoso. ¿Qué hacer ahora?.¿Demandar al presidente por haber obrado sin consultar a la comunidad sabiendo ésta que con el cambio ha obtenido una mejora?.
Ojo que estamos hablando en el supuesto que lo que haya firmado sea más ventajoso, de lo contrario la cagao.
la verdad es que si el administrador, que es un profesional, y experto en seguro de comunidades no está de acuerdo, da la impresión de que hay una comisión por medio
Puede que haya una comisión por medio. Ahora queda averiguar quién se la lleva, el presidente o el administrador; o bien, que la comisión que se llevaba el administrador al cambiar de empresa de seguros ya no la reciba y ese sea el motivo de su oposición. Es posible que lo último tenga mayor sentido que lo primero.
Creo Fontanero, que antes de hacer hincapié en el artículo 1715 del C. C., habría que haberse informado algo más de la situación, ya que de otra forma, da la impresión de que con otro articulado, que debería ser complementario y aclarante, lo que hace es anular, dejar sin efecto un artículo de la LPH, dejando al Presidente, rienda suelta para hacer y deshacer a su antojo, o intereses, o acomodo, sin contar con la Junta de Propietarios.
Yo me planteo, si se puede con un articulado complementario, como el Código Civil, dejar sin efecto algún artículo de la LPH, por lo que pregunto por si alguien puede aclarar y contestar.
si porque al final es dificil demostrar que el presidente no haga estas cosas en su beneficio y más si esta de acuerdo con el administrador, así que le permite campar a sus anchas , con un exceso de atribuciones
Según dice el artículo 14.c que corresponde a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos. Como no se sabe si es más ventajoso, debería haberse ceñido a la ley, ya que en muchas ocasiones, lo que parece ventajoso, resulta que no lo es, pués es posible que sea más barato, pero puede perder prestaciones, que a los Propietarios les interesa tener.
Es cierto lo que dice el Artº 14 de la LPH, pero no es menos cierto lo que determina el artº 1.715 del C.C.
""en muchas ocasiones, lo que parece ventajoso, resulta que no lo es, púes es posible que sea más barato, pero puede perder prestaciones, que a los Propietarios les interesa tener""
La cuestión no es sólo lo económico. En el momento que se alteren las condiciones minimizando éstas, no estamos hablando de una mejora, sino de un cambio, una alteración de un contrato en merma, y aquí no entra el artº 1715.
Si tenemos un presidente que el contrato de limpieza, gracia a su persuasión (digámoslo así) consigue una rebaja económica, o un aumento de prestaciones al mismo precio, no incurre en responsabilidad alguna.
No comprendería el denunciar a un presidente porque nos ahorre en 500 euros anuales en la limpieza de la escalera o, porque por el mismo precio nos abrillanten las escaleras una vez al año por el mismo precio que el anterior y no hacía. Por favor, búsqueme presidentes o administradores que obren de esta forma.
Aquí las leyes no se contradicen, sino que deja ese margen de actuación siempre que sea para un bien de la comunidad. Y repito, desde el momento que no sea así, es decir, no exista ventaja alguna, el presidente está transgrediendo la ley en su artº 1714 del C.C.